SFC - Contrato de seguro Sentencia anticipada. Póliza de seguro de sustracción. Cumplimiento de la obligación por demandada Funci id2020003710
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Sentencia anticipada. Póliza de seguro de sustracción. Cumplimiento de la obligación por demandada Funci id2020003710
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020003710-013000
Fecha: 2020-07-08 18:20 Sec.día7210
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2020003710-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2020-0050
Demandante : JHON FREDY GARRIDO
Demandados : AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía
procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso.
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado a esta Delegatura el señor JHON FREDY GARRIDO instauró acción de protección del consumidor en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. solicitando pago de indemnización de la póliza de seguro protección integral tarjetahabientes con ocasión al hurto del dinero retirado por el demandante.
Como soporte de sus pretensiones aduce el señor JHON FREDY GARRIDO que luego de realizar tres retiros en cajero electrónico de banco COLPATRIA el 9 de diciembre de 2019, cada uno por valor de $900.000, le fue hurtado el dinero por personas desconocidas. Que, ante el hecho del hurto, el Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co demandante presentó la denuncia ante la Fiscalía Local y presentó la reclamación ante la compañía aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS solicitando la indemnización de la póliza protección integral tarjetahabientes. Notificada la entidad demandada se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con la excepción de mérito que denominó “SOLUCION O PAGOCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.” la cual soporta en que con ocasión a
la reclamación presentada por el señor a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., la aseguradora procedió con el pago de la indemnización. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (Derivado 2020003710011).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor.
En este orden, atendiendo que la controversia deviene de la reclamación por la materialización de un riesgo asegurado, el mismo debe ser analizado conforme a las cargas establecidas por el legislador en el artículo 1077 de la misma codificación el cual dispone “Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad”. Así la cosas, encuentra esta Delegatura que el objeto de la presente controversia reside en determinar si AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. se encuentra contractualmente obligada a la indemnización de la
póliza de seguro protección integral tarjetahabientes con ocasión al hurto del dinero retirado por el demandante. En lo que respecta a la carga del asegurado, visto que la misma corresponde a demostrar la ocurrencia del siniestro, siendo éste la realización del riesgo asegurado de conformidad con lo establecido en el artículo 1072 del Código de Comercio, debe proceder delanteramente el Despacho a pronunciarse respecto de los términos y condiciones en que fue otorgado el amparo cuya afectación se pretende, toda vez que tal como lo reconoce el artículo 1056 del Código de Comercio, “con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”, pudiendo en consecuencia definir y/o establecer las condiciones en que se otorga una determinada cobertura, pudiendo limitar la misma en su definición o incorporando figuras tales como exclusiones, deducibles y franquicia, que al ser aceptadas por el tomador y avaladas por el asegurado se vuelven ley para las partes. Frente a lo anterior, el señor JHON FREDY GARRIDO allega recibos arrojados por el cajero automático de los tres retiros realizado el día 9 de diciembre de 2019 por valor cada uno de $900.000 para un total de $2.700.000, la denuncia presentada ante la Fiscalía Local frente al hurto de los dineros retirados anteriormente mencionados y la reclamación realizada ante la compañía aseguradora. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Ahora bien, frente a lo anterior, la entidad aseguradora demandada en su escrito de contestación de la demanda (Dvo. 010) señaló que “Con ocasión al aviso presentado, amén del curso del análisis y evaluación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos materia del evento reportado mi procurada mediante orden de pago No. 10424607 procedió con el pago de la indemnización en cuantía de $2.700.000. El valor pagado corresponde a lo que es hoy objeto de pretensión en la acción de marras. Así las cosas, no existe obligación adicional a cargo de mi procurada de la cual puede exigírsele judicialmente, y así ruego al despacho se declare de esa manera en la providencia que ponga fin a esta instancia” Lo anterior fue acreditado mediante Documento denominado orden de pago No. 10424607 emitido por Axa Colpatria Seguros en la ciudad de Bogotá, en cuyo contenido se identifica como beneficiario al señor Jhon Fredy Garrido Polania por un valor de $2.700.000 y el detalle de pago de indemnización por siniestro, el cual se abonó a la cuenta de ahorro del señor Jhon Fredy Garrido del banco Colpatria, como se demuestra en la imagen siguiente: Igualmente fue allegado documento denominado Recibo de Indemnización que corresponde al No. STRO19-000028396 por el cual el señor Jhon Fredy Garrido identificado como tomador asegurado y beneficiario de la póliza de Seguro de Sustracción, declara haber recibido la suma de $2.700.00 con ocasión a
indemnización por el hurto del dinero retirado en cajero electrónico y en razón a ello, AXA COLPATRIA SEGUROS queda a paz y salvo con el señor Jhon Fredy Garrido, documento que se muestra en la siguiente imagen firmado por el demandante el día 31 de enero de 2020. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Por lo tanto, se encuentra que en efecto ante la solicitud de reclamación que hizo el actor, la entidad aseguradora accedió a la solicitud a través de la precitada orden de pago, tal como se soporta en la prueba documental allegada, sin que la misma haya sido desconocida por el actor. Encuentra la Delegatura que con lo acreditado se atiende la totalidad de las pretensiones de la demanda, razón por la cual se declarará próspera la excepción de mérito denominada “SOLUCION O PAGOCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS
S.A.” por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito que AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. denominó “SOLUCION O PAGOCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.” SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda TERCERO: SIN condena en costas. Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HILDA BIBIANA DEL PILAR ECHEVERRY SOLANILLA
80010-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
VIVIANA GARCIA KERGUELEN
Revisó y aprobó:
HILDA BIBIANA DEL PILAR ECHEVERRY SOLANILLA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 9 de julio de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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