SFC - Contrato de seguro Sentencia Anticipada - Prescripción de la acción de protección al consumidor financiero Delegatura para Funciones Jurisd -2018068662
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Sentencia Anticipada - Prescripción de la acción de protección al consumidor financiero Delegatura para Funciones Jurisd -2018068662
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
s e c o A N A Ml ll L 0 9 01 1 02 8 5 9 8 0 9 1 0 2 , s e t o n o r d r p y a : a i e c n e i c a N e t s s o 0 2 l s , : e p 1 e i Z 3 S 1 D A 1 A E R U T A G E L E D i t c S E M O O T P N I P U S J
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P E D : o s l a t a m i t s e [ 8 1 0 2 V O N 3 1
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D á t o g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR “ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, Radicado interno: 2015068662
506 FUNCIONES JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2018-1133
Deriarndante: DAVID ANDRÉS BORJA PEARSON ;
Demandada: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, conforme a los principios de economia procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el artícuio 278 del Código General del Proceso. que dispone que: "En cualquier estado ds! proceso, el juez deberá ofctar sentencia anticipada. fotal O parcial On 1085 siguientes eventos (...) Y) Cuando 56 encuentra probada (...) da prescripción extintiva" (destacado fuera del texto original), procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso a proferir la siguiente:
SENTENCIA ANTICIPADA
l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor DAWID ANDRES BORJA PEARSON, demandó a través de su apoderada judicial a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., entidad vigilada, pretendiendo que "...se DECLARE la obligación € cargo de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y a favor del demandante ...
de valorar y emitir el correspondiente dictamen de pérdida de capacidad labora! de ta dernandada..., de conformidad con lo establecido en el Decreio Ley 078 de 2012...en cazo de no prosperar la pretensión anterior, .-. sufrager los hororaños de la Junta Regional de Calificación de Ínvaldez de Bolívar... valorar al demandante... y emita! correspondiente dictamen de pérdida de capacidad laboral o en su defecto SE ORDENE ...el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calficación de invalidez de Bolívar... que 0n ceso de apelarse el dictamen ... SUPRAGUE los honorarios de la Junta... que en caso de sufragar [0s hornoraños de la Junte ..., no sen descontados al momento de pegar la indemnización que fegare al demandante" (, 3) Mediante auto del 23 de julio de 2018 se admitió la demanda, la cual fue debidamente notificada a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. quien en tiempo contestó la misma solicitando se declare, entre otras, la excepción de "CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMDOR FINANCIERO”, por cuanto el "contrato de seguro cuya afectación se pretende tenía vigencia hasta el 24-06-2016, ... s6 infiere que para 24-06-2017 feneció el plazo o fórmiño con el que comaba la parte actora pere promover la presente acción, sín embargo, fue con postenorndsd (año 20718) cuando el demandante acudió a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por lo que se concluye que está famada a prosperar la presente excepción .... Con base en el artículo 56, numeral! 3 de
la ley 1480 de 2017”. suntido el traslado de las excepciones, sin pronunciamiento de la parte demandante, se procede a resolver conforme a las siguientes, !l. CONSIDERACIONES Da conformidad con los artículos 5 de la Lay 1490 de 2011 y 24 dal Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un Juez para Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. OOBIERNO , do 6) MINHACIENDA Conmutador (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 wn superfinanciera.gow.co decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las enidades vifadas És lación, OS cliusivmamente con da ejacució e” cumoimiento de 0b Te nos contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, asegury acudalqouierr aob ra relacicoon nela mdanaejo , aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (se resalta), en ejercicio de la Acción que al artículo 56 de la Ley 14860 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Para estos efectos, lo primero que cumple señalar es que la Ley define la prescripción como “un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseldo las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe une acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”,
conforme lo dispone el artículo 2512 del Código Civil. Asi las cosas, se tiene que la institución de la prescripción es un mecanismo implementado por el legislador para dotar de certeza jurídica las relaciones contractuales de los asociados, evitando dejar situaciones jurídicas sin resolver de manera indefinida en el tiempo que generen incertidumbre e inconformismo,. Tal y como quedo expuesto en precedencia, la excepción propuesta tiene como sustento que la acclón de protección al consumidor financiero no fue instaurada dentro del término legal previsto para el efecto, Para resolver sobre dicho medio de defensa, debe tenerse en cuenta que el numeral 3 articuto 58 de la Ley 1480 de 2011, señaló que tratándose de controversias netamente contractuales — como la que se asignó por parte del legislador a esta Superintendencia en ejercicio de funciones durisdiccionalesla referida acción deberá presentarse a más terdar dentro del año siguiente a la terminación del contrato”, estableciendo de esta manera un límite temporal para su ejercicio, el cual se definió por el numeral 6% del citado artículo como un fenómeno de prescripción, el cual se procede a analizar pese a que se denominó como caducidad, Descendiendo al caso particular, se tiene que la controversia tiene por fuente el cumplimiento de obligaciones que emanan del contrato de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT AN" 1318-16332634 que amparaba al automotor de placas YWT 36€ cuya vigencia para la época del accidente -3 de abril de 2018no discuten las partes comprendia entre el 25 de junio de 2015 a 24 de junio de 2016 (fis. 1 y 31), lo cual se acredita igualmente con la copia del mismo obrante a
folio 10. Luego será a partir del 25 de junio de 2016 que el término de prescripción de la acción de protección al consumidor debe contarse, pues para ese momento ya habia fenecido la referida relación contractual. En este orden de ideas, visto que el libelo introductorio fue radicado hasta el 24 de mayo de 2018 (1 1), para dicho momento ya había transcurrido el termina anual contemplado en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, por lo que se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción de protección al consumidor, en lo relacionado con el contrato de seguro en al que se soporta la reclamación, situación que no se ve modificada con la interrupción que de dicho fenómeno contempla el artículo 94 del Codigo General del Proceso, pues para cuando se hace la reclamación (26 de septiembre de 2017; fi, 13), ya habia acaecido la prescripción analizada, dado que como se señaló el conteo del año inició el 25 de junio de 2016 y venció el 24 de junio de 2017. Bajo este contexto, se declarará la prosperidad a la excepción de "CADUCIDAD DE LA ACCION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO”. lo que cónlleva a que dentro de este escenario jurisdiccional no sea posible analizarde fondo las pretensiones de la demanda respecto de la citada entidad aseguradora. Finalmente. esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo axpuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la
República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de
"CADUCIDAD
DE LA
ACCION
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO”, propuesta por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., por las razones expuestas en la parte motivá de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretana arch[we el expediente. Asesor de la Dtklegatura p aa Funciones Juriádiccionales S : L A T S E R o P M I C A C E H O H t c A o H o d a t s E l e p ó c ñ i i c n e s r o ñ e f r a o t u p A ve_—..14 NOW 2018 E | Serrano