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SFC - Contrato de seguro Sentencia Anticipada - Prescripción de la acción de protección al consumidor 2018068664

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Sentencia Anticipada - Prescripción de la acción de protección al consumidor 2018068664
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

e r e N N J

MI N : es se: an idipaoión 2018068654 010-090

DELEGATUR: me ie: ele

FONCTCHE

ES AA inge PP coca 20000 a el Ei E A aleados MO E e a - DER RUCOL dead: a 0% 00 2218 Pes

Baja: +

2018 NOV 13 D.C.. Bogotá 513710 m5 0 E == yA Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO.

Radicado interno: 2018068664

506 FUNCIONES JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2018-1135

Demandante: ANGEL ROBLES VERTEL

Demandada: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Encontráandose al Despacho el expediente, conforme a los principios de economía procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el artículo 278 del Código General del Proceso, que dispone que: “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, lotal y parcial, en los siguientes eventos (...) 2, Cuando se encuentra probada (...), la prescripción extintiva" (destacado fuera del texto original), procede la Delegatura para Funciones Junsdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso a proferir la siguiente:

SENTENCIA ANTICIPADA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor ANGEL ROBLES VERTEL, demandó a través de su apoderada judicial a SEGUROS DEL ESTADO $.4., entidad vigilada, pretendiendo que "...se DECLARE la obligación a cargo de la SEGUROS DEL ESTADO S.A. y e favor del demandante ... de valorar y ernitir al correspondiente dictamen de pérdida de capacidad laboral del demaendado..., de conformidad con lo establecido en el Decrelo Ley 079 de 2012...0n caso de no prosperarf a pretensión anterior, ... sufragalros honorarios de la Junte Regional de Calficación de invalidez de Bolívar... valorar af demandante... y Gti el correspondiente dictemen de pérdida de capacidad laboral o en su defecto SE ORDENE ...el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de invalidez de Bolívar... que en caso de apelarse el dictamen ... SUFRAGUE los honorarios de la Junta... que en caso de sufragar los honorarios de la Junta... ho sean descomados al momento de pagarl a indemnización que llegare al demandante”(1 1. 3). Mediante auto del 23 de julio de 2018 se admitió la demanda, la cual fue debidamente notificada a SEGUROS DEL ESTADO S.A. quien en tiampo contestó la misma solicitando se declare, entre otras, la excepción de "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, por cuanto "en el caso concreto la fecha de vigencia de la póliza... que era del 8 de marzo de 2015 al 7 de

marzo de 2076 y la fecha de presentación de la dernanda fue el 25 de junio de 2078, es decir más de un dos después de la fecha de terminación del contrato por lo cual se entiende conforme al artículo reseñado que ña operado el fenómeno de la prescripción” (fl, 31). Surtido el traslado de las excepciones, sin pronunciamiento de la parte demandante, se procede a resolver conforme a las siguientes, ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un Juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades viiedas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.

COBIERNO AC

MINHACIENDA

COLOMBIA

DE 63) 01 02 5:9400 02 94 5 (571) Conmutador. www.superfinancigoovr.aco confracivales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursáli, asegury acudalqouirer aol ra relacionada con el manejo, aprovechamientoe inversión de los recursos captados del público” (se resalta), en ejercicio de la Acción que el articulo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Para estos efectos, lo primero que cumple señalar es que la Ley define la prescripción como “un modo de adquinr (fas cosas ajenas o de extinguir las acciónes o derechos ajenos, por haberse poselido las

c05985 y no haberse ajercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de iempo, y concuriendo los demás requisitos legales, Se prescribe una scción a deracho cuando se extingue por la prescripción”. conforme lo dispone el articulo 2512 del Código Civil, Asi las cosas, s6 tiane que la institución de la prescripción es un mecanismo implementado por el legislador para dotar de certeza juridica las relaciones contractuales de los asociados, evitando dejar situaciones jurídicas sin resolver de manera indefinida en el tiempo que generen incertidumbre e inconformismo. Tal y como quedo expuesto en precedencia, la excepción propuesta tiene como sustento que la apccirón ode teccali coónsunmid or financiero no fue instaurada dentro del término legal previsto para el efecto. Para resolver sobre dicho medio de defensa, debe tenerse en cuenta que el numeral 3 articulo 58 de la Ley 1480 de 2011, señaló que tratándose de controversias netamente contractuales — como la que se asignó por parte del legislador a esta Superintendencia en ejercicio de funciones Junisdiccionalesla referida acción deberá presentarse "a más lardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato”, estableciendo de esta manera un limite temporal para su ejercicio, el cual se definió por el numeral 6 del citado articulo como un fenómeno de prescripción, el cual se procede a analizar. Descendiendo al caso particular, se tiene que la controversia ttene por fuente el cumplimiento de obligaciones que emanan del contrato de seguro obligatorio de accidentes de tránsito S0A7 Af 1329-310012124 que amparaba al automotor de placas TER 857 cuya vigencia para la época del

accidente -12 de noviembre de 2015si bien las partes no la refieren en identidad (fis. 1y 31), se acredita con la copia del mismo obrante a folio 17, comprendida entre el 8 de marzo de 2015 a Y de marzo de 2016, Luego será a partir del 8 de marzo de 2016 que el término de prescripción de la acción de protección al consumidor debe contarse, pues para ese Ñmomento ya habia tenecido la referida relación conlractual. En este orden de ideas, visto que el libelo introductorio fue radicado hasta el 24 de mayo de 2018 (fL 1), para dicho momento ya habla transcurrido el término anual contemplado en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, por to que se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción de protección al consumidor, en lo relacionado con el contrato de seguro en el que se soporta la reclamación, situación que no se ve modificada con la interrupción que de dicho fenómeno contempla el articulo 94 del Código General del Proceso, pues aunque se tomara como reclamación el escrito presentado el 24 de fabrero de 2017 (fl. 11), ello conllevaría a que volviera a contabilizarse el plazo anual, derivando tal circunstancia en que el vencimiento se produjera el 24 de febrero de 2018, calenda para la cual, como se mencionara, no se habia interpuesto la demanda. Bajo este contexto, se declarará la prosperidad a la excepción de "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, lo que conlleva a que dentro de este escenario jurisdiccional

no sea posible analizar de fondo las pretensiones de la demanda respecto de la cilada entidad aseguradora. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesta, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, propuesta por SEGUROS DEL ESTADO $.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretenslones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Asesor de la j onales NOTIFICACIÓN POR ESTADO | El suto anterior es solificó por Estado No 203 | ,14 NOV 2018

Die:

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