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SFC - Contrato de seguro Sentencia Anticipada - Seguro reposición equipo celular. Pago de obligación. 2018093979

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Sentencia Anticipada - Seguro reposición equipo celular. Pago de obligación. 2018093979
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

I M

SUPERINTENDEN( PA

0 0 00 1 09 7 9 3 9 0 8 1 0 2 n ó i c a c i d a R a p f N A 4 0 : 1 1 8 1 0 0 / 0 1 / 5 2 : N C e d o n r e t n I . o J : s o x e n A S E L M O R I r c : E s d l o e r i l n i p — o o j e 2 : s o i l o F A D A P I C I T N A A I C N E T N E S8 4 2 : c o D o p i T 8 1 0 2 T C 0 4 2 O N : o d a n 0 e d 0 a 0 c n 0 E 8 A . S S O R U G E S A I R T A P L O D A X A 83 1 " S O D o 0 a J . : d u t i c i l o S D a r u t a g e l e D a

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Demandante: ANDRES FELIPE SANCHEZ DÍAZ

Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente, y previo a fijar fecha para audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso; con fundamento en los principios de economía procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 3, inciso 2 del artículo 390 del Código General del Proceso, que en tratándose de procesos verbales sumarios como el que ocupa la atención de esta Delegatura, prevé que el “juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de

convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por practicar”, y comoquiera que el material probatorio obrante en el proceso permiten resolver de fondo la instancia, el Despacho procede a proferir la siguiente: SENTENCIA ANTICIPADA El señor ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ DÍAZ, actuando en causa propia, formuló acción de protección al consumidor en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., con la que pretende el reconocimiento de la suma de $2.853.500, correspondiente al 65% del valor comercial del equipo celular asegurado, el cual se afirma que corresponde a $4.390.000, atendiendo que para el momento de la presentación de la demanda “(...) no ha sido posible la entrega del equipo asegurado” (fl.3vto). Una vez fue notificada la entidad demandada, la misma en oportunidad contesto la misma formulando las excepciones de mérito intituladas “PAGO TOTALEXTINCIÓN TOTAL DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRIA

SEGUROS S.A.” “TRANSACCIÓN-EXISTENCIA DE CONTRATO DE

TRANSACCIÓN ENTRE ANDRES FELIPE SANCHEZ DIAZ Y AXA COLPATRIA

SEGUROS S.A. CON EFECTOS DE COSA JUZGADA”, “INEXISTENCIA DE

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.”, “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA” y “BUENA FE” frente a las cuales el demandante guardo silencio en su

oportunidad, conforme se evidencia del informe Secretarial que reposa a folio 34 del expediente. En este orden, encontrándose reunidos los presupuestos procesales para proferir un fallo de mérito, sin que exista debate respecto a la existencia del contrato de seguro frente al cual se pretende el reconocimiento de la indemnización, es oportuno resaltar que el mismo se encuentra regulado por los artículo 1036 al 1162 del Código de Comercio, y atendiendo que la actividad aseguradora es de interés público de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (DecretoLey 663 de 1993) el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica, entre otras disposiciones, debiéndose resaltar en materia de protección al consumidor la Ley 1328 del 2009, y en lo no regulado en dicha disposición por la Ley 1480 del 2011 —Estatuto del consumidor-. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

MINHACIENDA COBIERNO Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01

DE COLOMBIA

www.superfinanciera.gov.co

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