SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Contrato de Seguro. Devolución de Primas id2017087452
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Contrato de Seguro. Devolución de Primas id2017087452
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
L A D R O N IN Eta i 4 n e i r u E q S E D l 0 g £ s p : n a z : a h c e F ] 1 S E N ! E F A U E n i T o n z e t n I i r p B , o E L A M p a p e p 4 A T S N E A L E8 4 ¿ : u c D . e p l T f b l i o s A i ] C U E Z A L > 1 : P e m i t e c : p a a d E p a p u D a s t E i : M E l c e ! p o a D E c E a , d o E : C O d B o s U D > c e P
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Lao
REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
30000 Bogotá D, €., 23 00 01
Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY
1480 DE 2011 Y 24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Fadicado interno: 2017087452
506 JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADAExpediente: 2017-1401 Ñ
Demandante: JORGE ARMANDO MUNOZ VILLEGAS
Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para fijar fecha para audiencia, se encuentran reunidas las condiciones del inciso 2 del parágrafo 3 del articulo 390 del Código Ganeral del Proceso, en la medida en que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran el expediente son suficientes para resolver el fondo del líftigio y no se advwlerte la necesidad de decretar ni practicar otras adicionales, por lo que se procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JORGE ARMANDO MUÑOZ VILLEGAS, demandó a COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo que se ordene a la compañía aseguradora el reembolso de las sumas pagadas de más por concepto de primas de seguro de vida. La demanda luego de ser remitida por competencia por dicha entidad, fue admitida y notificada a COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR 5S.A. , quien en tiempo contestó la misma solicitando se declare probada la excepción de P460 TOTAL”. soportada en que devolvió al demandante
la suma de $201.600 por concepto de primas pagadas en exceso, con lo cual se cubre totalmente las pretensiones objeto de este proceso. Sobre tal excepción formulada en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (ts. 2728), quien no se prenunció (fl. 29). Ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los articulos 57 de la Levy 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva "las controversias que sunan entre los consunidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asumen con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos caplados del público", en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el articulo 56 de la Ley 1480 de 2011, expresión del artículo 78 constitucional. a a l a o r d . E . D á t o g o B 9 44 . o N 7 e l l a C R O P S O D O T A D N E I C A H N I M ) E ( — 4 9 1 0 5 2 00 0 ) 2 1 0 4 7 9 5 5 : ( r o d a t u
m n o C UA wwe.suporfinancióra.gow.co - NUEVO PAÍS En consecuencia, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superntendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor JORGE ARMANDO MUMNOZ VILLEGAS con COMPANIA DE
SEGUROS BOLÍVAR S.A.
S5ea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia emerge de la vinculación de las partes en desarrollo de un contrato de seguro, el cual se encuentra tipificado en lá legislación colombiana en los artículos 1036 a 1172 del Codigo de Comercio, que reaulan las normas generales del contrato de seguro, asi como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero =EGSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. En este orden de ideas, sabido es que el contrato de seguro se caracteriza por la voluntariedad y que siempre está sujeto a las normas del Código de Comercia y demás concordantes. Sin embargo, no puede perderse de vista que quien determina unilateralmente su contenido y fija previamente las condiciones generales es la aseguradora, para que sus clientes a su elección las acepten o las rechacen, esto por tratarse de relaciones contractuales eñ masa, que deben desarrollarse de manera estandarizada en su ejecución y operación y que $e suscriben siempre entre el mismo contrayente y un gran námero de personas, sin que ello conlleve la convalidación de clausula abusivas expresamente prohibidas por el legislador al punto que se tendrán por no
escritas, tal y como lo establece el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas. encontrando que mediante comunicación fechada julio 28 de 2017, la aseguradora demandada informó al señor MUÑOZ VILLEGAS que una vez analizada su solicitud de devolución de pago de primas, se encontró una inconsistencia “en el reporte de los descuentos hacia las pagadurias no se aplicó la novedad del retiro”, por lo cual se procedió a generar el reintegro de primas por el valor de $118.650.00 (fl. 24). Asl mismo, a follo 25 se observa comprobante de registro de operación, finmado por el demandante, donde se verifica el pago de $5201.600 a su favor, el cual junto con el correo electrónico enviado por este donde se lee: “mi gracias señor alen tarde pero Nogo, espera na tener que recurra esto de nuevo”. permiten concluwr que al actor se le reembolso la suma de $+201.600.00 por concepio de primas pagadas en exceso, la cuales són el objeto de este proceso. De conformidad con lo expuesto, y atendiendo las pruebas aportadas al pleñario, sin que dentro de la oportunidad legal el demandante se hubiere opuesto a ellas, ni solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar la manifestación hecha por la aseguradora de haber pagado en su totalidad las pretensiones de la demanda, habrá de estarse a las mismas. Asl las cosas, se declarara probada la excepción denominada por la pasiva "P4G0 TOTAL”, la
cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, no habra condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 385 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva denominó “PAGO TOTAL”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
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