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SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Devolución de primas. id2017026108

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Devolución de primas. id2017026108
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

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DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

AS 80000 Bogotá D. C., 13

Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Radicado interno: 2017026108

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2017-0373

Demandante: EDUWAR YESID ROJAS ARGUELLO

Demandado: BEVWA SEGUROS COLOMBIA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para fijar fecha para audiencia, se encuentran reunidas las condiciones del inciso del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida en que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar otras adicionales, por lo que se procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El 24 de enero de 2017, el señor EDUWAR YESID ROJAS ARGUELLO presentó ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio acción de protección al consumidor contra BBYA SEGUROS SOLOMEBIA S.A. pretendiendo el reintegro del dinero debitado de la cuenta de ahorros y tarjeta de crédito que tiene con BEA COLOMBIA S.A. para el pago de las primas de unos seguros que indica no haber solicitado ni autorizado. La demanda luego de ser remitida por competencia por dicha entidad, fue admitida y notificada a BEVA SEGUROS COLOMBIA S.A., quien en tiempo contestó la misma solicitando se declare probadas las excepciones de "EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN”, “PAGO TOTAL”, HECHO SUPERADO”, “ENFIUQUECIMIENTO SiN. CAUSA EN ABEZA DEL ACCIONANTE EN CASO DE CONDENA" e "INEXISTENCIA OE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, toda vez que las pólizas de seguro se encuentran revocadas, y se ordenó el reintegro de las sumas reclamadas por el actor. Sobre tales excepciones formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora, quien ño se pronunció (fl. 44). a CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un

juez para decidir de manera definitiva "las controversias que sunian entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contraciuales Qué asuman con Ocasión de la actividad financiara, bursátil, aseguradora y cualquier osa rofeciornada cor el menéjo, aprovechamiento e inversión de fos recursos capiades del público”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, expresión del artículo 78 constitucional. En consecuencia, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada Calla 7 No. 4-49 Bogotá D.S. ETE Es Conmutador; (5751 94) 02 00 - 5 94 02 01 ($) MINHACIENDA (E NuEvO PAÍS wena superfinanciora.qov.co A E EPA PAE E EEE Roma a eUKEIES con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor EDUWAR YESID ROJAS ARGUELLO con BBVA SEGUROS

COLOMBIA S.A.

Sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia emerge de la vinculación de las partes en desarrollo de un contrato de seguro, el cual se encuentra tipificado en la legislación colombiana en los articulos 1036 a 1112 del Código de Comercio, que regulan las normas generales del contrato de seguro, as| como en las normas del Estatuto OÚrgánico

del Sistema Financiero —“EGSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. En este orden, sabido es que el contrato de seguro se caracteriza por la voluntariedad y que siempre está sujeto a las normas del Código de Comercio y demás concordantes. Sin embargo, no puede perderse de vista que quien determina unilateralmente su contenido y fija previamente las condiciones generales es la aseguradora, para que sus clientes a su elección las acepten o las rechacen, esto por tratarse de relaciones contractuales en mása, que deben desarrollarse de manera estandarizada en su ejecución y operación y que se suscriben siempre entre el mismo contrayente y un gran número de personas, sin que ello conlleve la corvalidación de cláusula abusivas expresamente prohibidas por el legislador al punto que se tendrán por no escritas, tal y como lo establece el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que mediante comunicación fechada el 17 de febrero de 2017, la aseguradora demandada informó al señor ROJAS ARGUEÉELLO que las pólizas a las que se refieren su solicitud del Y de febrero de 2017 se encuentran revocadas, por lo que se procederá al reintegro de la suma de $151.420.00 a su cuenta terminada en 28630 del Banco BBVA, por concepto de las primas aplicadas y que se discriminan en la comunicación. Agrega que el movimiento se verá reflejado en los próximos diez días hábiles (fl 40). En este punto y respecto al pago de las sumás cuyo reintegró se ordena, en el expediente obra

comprobantes de cuatro órdenes de pago donde se constata la trasferencia efectuada a la cuenta de ahorros del actor, discriminados asl:

ORDENES DE PAGO A e 2100500316 $ 20.996,00 37 2100500317 $ 21.220.00 41 1100500105 | $5$89.604,00 39 27100500315 | 4 194,600,00 35

TOTAL $ 151.420,00

En tal sentido, se observa que la aseguradora procedió a efectuar tal reembolso como se acredita con los comprobantes de transacción obrantes a folios 37 a 399 y 41 442 y el ed visible a folo 43, a través del cual se realiza unas transferencia a la cuenta de ahorros de titulandad del señor ROJAS ARGUELLO por la suma total de $151.420, la cual como se indicó en precedencia correspondía con el valor de las primas debitadas al mismo de este producto. De conformidad con lo expuesto, y atendiendo las pruebas aportadas, sin que dentro de la oportunidad legal el demandante se hubiere opuesto a ellas, ni solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestación y prueba documental de la aseguradora demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, la cual permite concluir que la excepción denominada por la pasiva “PAGO TOTAL” formulada por BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., la cual tiene por virtud enervar la totalidad de las pretensiones de la demanda, por lo que se releva el Despacho entonces del estudio de los demás medios exceptivos conforme lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del

Proceso. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme €on el artículo 365 del Código General del Proceso. Calle 7 No. 4-49 Bogota D.C. Me PEA Conmutador: (571) 594 02 D059402 01 MINHACIENDA E Nuevo pata wn,su perfinanciera.qov.co — Le inba Pais tana Isra il E n c o n s e c u e n c i a d e l o e x p u e s t a , l a D E L E G A T U R A P A R A F U N C I O N D E E S L J A U R S I U S P D E I R C I C N I T O E N N A D L E E N S C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A , a d m i n i s t r d a e n d l o a j R u e s p t i ú c b i l a i c e a n d e n o m C b o r l e o m b i a y P o r a u

t o r i d a d d e l a L e y , R E S U E L V E P R I M E R O : D e c l a r a r p r o b a d a l a e x c e p c i ó n q u e l a p a s i v a d e n o m i n ó " r P a A z G o O n e s T O T i A n L d ” i , c a d p a o s r e n l a s e s t a p r o v i d e n c i a . S E G U N D O : D e n e g a r l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a . T E R C E R O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s E n f i r m e e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t

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