SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Póliza de vehículo. Pago de la obligación. id2018143496 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Póliza de vehículo. Pago de la obligación. id2018143496 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A l p s D n e r r r u S 0 0 09 0 06 9 4 3 4 1 m 1 o g . n ó i c a c i d a R r I ) 0 2 3 : a i D . c e S : a 2 O T R A : a ho s r r e e d t n [ : o s p e : s o o x i e n n A e S r E L i A N Ó I C O I D S I B U € J S E M o J E R U S E N E f s R A P A R U T A G E L E D R
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D g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 20182143496 506 -—JURISDICCIONALES 249 —- Sentencia anticipada
Expediente: 2018-2491
Gemandante: SEBASTIAN GARCES MONTOYA
Demandado: LIBERTY SEGUROS $.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del articulo 350 del Código General del proceso, procede a proferir SENTENCIA ESCRITA. l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito enviado a esta Superintendencia, por ser rechazada por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, el señor SEBASTIAN GARCES MONTOYA presenta dernmanda en contra de LIBERTY SEGUROS $.A., mediante la cual pretende la devolución de la suma cancelada por la adquisición de la póliza de seguro de vehículo No. 181128 la cual asciende a $/31.791.
Motificada la demanda, la entidad aseguradora se opuso a la prosperidad de las pretensiones mediante la contestación de la demanda, en la que planteó tas excepciones que denominó: "DERECHO DE LA ASEGURADORA A CONSERVAR LA PRIMA
DEVENGADA — ARTIVCLO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO” “PAGO”,
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 4 CARGO DE LA ASEGURADORA” y
"AUSENCIA DE ACREDITACION DEL DAÑO”.
Sobre tales excepciones formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 33), quien no se pronunció ff. 35). ll. CONSIDERACIONES Werlficada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 14850 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede ta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia entre el señor SEBASTIAN GARCES MONTOYA y LIBERTY SEGUROS S.A. mediante la cual se pretende la devolución de la suma de $731.791 por la cancelación del seguro de vehiculo No. 181128. Para estos efectos de resolver la controversia planteada, es importante tener en cuenta que el contrato de seguro es un contrato regulado en los artículos 1036 a 1082 del Código de Comercio, así como en los articulos 183 y siguientes del Estatuto Orgérico del Sistema Financiero -EOSF-normas que lo caracterizan como un contrato consensual, C a 7 l N o . l 4e 4 9 B o g o t á D . C , . M i E : l e n m h a p 0 0 c 4 1 r 0 - 2 0 d i ( 5 7 0 5 e e 5 9 n n C 7 4 d d 1 o i a ) n m m i u e t n a t o d o r es de todos S p n u e a r n f a i n a n c i e r a . q o v . c o SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, celebrado entre una compañia aseguradora que asume los riesgos, persona jurídica que de estar debidamente autorizada con arreglo a ley, y un tomador, persona que obrando por cuenta propia o ajena decide trasladar un riesgo. Par lo anterior, dejando a salvo la protección al consumidor que deriva del articulo 78 de la Constitución Política y que se desarrolla en el titulo primero de la Ley 1328 de 2009, las condiciones de la póliza se erigen en Ley para las partes, conforme al articulo 1602 del Código Civil, dande la aseguradora dada el régimen especlal que cobija su actividad de eminente interés público, está fácultada por el legislador en uso de su libertad configurativa para elegir u optar por los riesgos que le son puestos a su consideración, prerrogativa que encuentra fundamento en el artículo 1056 del Código de Comercio al
siguiente tenor “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbilrio, asurnir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés asegurable o la cosa asegurados, el patrimonio O la persona del asegurado”, sin que ello conlleve la convalidación de cláusula abusivas expresamente prohibidas por el legislador al punto que se tendrán por no escritas, tal y como lo establece el parágrafo del articulo 11 de la Ley 1328 de 2008. Bajo los anteriores lineamientos, delanteramente la Delegatura procede a pronunciarse respecto de la excepción de "PAGO", como quiera que su prosperidad tiene la virtud de enervar las pretensiones de la demanda. Para sustentar esta excepción, la entidad aseguradora allega al plenario a folio 29 "PÓLIZA DE SEGURO MOTOCICLETAS”en el cual se observa una vigencia del seguro desde el 26 de julio de 2016, hasta el día Y de enero de 2018, sobre ta motocicleta de placas IJC77E, con una forma de cobro anual, por valor total de $731.791. También allegan el documento denorninado: “TRANSFERENCIA DE FONDOS NACIONAL”, an el que se encuentra el registro de una transferencia desde la cuenta de LIBERTY SEGUROS S.A. en la entidad CITIBANK COLOMBIA por un monto de paga de $731.791, a la cuenta No. ""9922 en la entidad financiera BANCOLOMBIA, cuyo beneficiario es el señor GARCES MONTOYA SEBASTIAN. Por otro lado, el demandante allega con el libelo introductorio el documento
“DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA TRANSFERENCIAS” en que se observan los datos del señor GARCES MONTOYA referentes a su número de cedula, los datos de su cuenta (cuenta de ahorros en Bancolombia No. 9922) y el monto ($731.791). De estos documentos puede concluir esta Delegatura que, la trasferencia realizada por la entidad aseguradora demandada al señor GARCES MONTOYA por valor de $731.791 concuerda con el valor cobrado por el seguro de vehículo que canceló, por la que se declarará probada la excepción analizada, la cual como ya se indicó, tiene la virtud enervar la totalidad de las pretensiones de la demanda, razón por la que no se estudiarán los demás medios exceptivos conforme lo dispuesto en el artículo 282 del código General del Proceso. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el articulo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia. la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Minhrciands, Elemprentdiniento + 01 02 94 5 — 00 02 94 5 (571) Conmutador: es de lodos vena. suparfinancióra.qov.có E A I B M O L O C E D A R E I C N A N I F A I C N E D N
E T N I R E P U S RESUELVE s a l r o p , ” O G A P “ ó n i m o n e d a v i s a p a l e u q n ó i c p e c x e a l a d a b o r p r a r a l c e D : O R E M I R P . a i c n e d i v o r p a t s e n e s a d a c i d n i s e n o z a r . a d n a m e d a l e d s e n o i s n e t e r p s a l r a g e n e D : O D N U G E S . s a t s o c n e a n e d n o c n i : S O R E C R E T . e t n e i d e p x e l e e s e v i h c r a , a r u t a g e l e D a l e d a i r a t e r c
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(E) Jurisdiccionales Funciones a Superintende nte P O R E S T A E l a u t o a n t e r i o r s e n o t i f i c ó p o r E s t a d o M o be: 29 MAR 2019 10 Y y A Mt — A . C . D á t o g o B 9 44 . o N 7 e l l a C a d n ó i c a h r u a p o t n e i m i d n a r p m e l E 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 8 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C es de todos o c C . v o g . a r e i c n a n i t r e p u s e r e w