SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Seguro de daños. Celular. id2018150861 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Sentencia escrita. Seguro de daños. Celular. id2018150861 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DR AOLAMBIA -—. l
I I T l l l I W l | N I [ l o c A R A P A R U T A G E L E D 0 0 09 1 01 6 8 0 5 1 8 1 0 2 n ó i c a c i d a R . e n e d a z i n i r a p u S ' ] e N L 8 M S 1 : 0 0 2 2 / 7 0 / s 8 2 e a p m o l o c e n a t s 0 0 0 0 8 o n r e t n I o N : s o n a d S E L A G E S E M S C e P N O : e t i n á r T : c o D o p i T 4 i O N " : o d a n e d a c n E ” A R U S S E L A R E N E G , S I ; : d u t i c i l o S p a r u t a g e l e D a n ó
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E ¡y Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY
1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2018150861
506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2018-2624 .
Demandante: YEISSON OSPINA BARRAGÁN Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A En cumplimiento de lo resuelto en audiencia celebrada el primero (1) de abril de 2019 y en atención a que la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas a la actuación, resultando suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3" del articulo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA Il. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, el señor YEISSON OSPINA BARRAGÁN demandó a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, demanda que fue rechazada por falta de competencia y remitida a esta Entidad.
Mediante la demanda se pretende que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A proceda a la devolución de un celular que le fuera entregado en su oportunidad para que efectuara la reparación del mismo, en atención a que dicho dispositivo se encontraba cubierto por una póliza de seguro de daño total accidental; pedimento soportado en que la aseguradora, luego del diagnóstico del equipo, decidió que ¡ba a realizar un pago por $279.930 en atención a que el celular no tenía arreglo, situación que en consideración del consumidor no se presenta y por ende rechazó dicho pago y solicitó a la aseguradora la devolución del equipo sin que dicho pedimento fuese atendido por la entidad vigilada. La demanda fue admitida y notificada a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, quien en término contestó la misma solicitando se declare probada la excepción de mérito que denominó “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y HECHO SUPERADO”, la cual soporta en que la aseguradora acogió la reclamación que buscaba la afectación del seguro que amparaba el celular; sin embargo el demandante no acepto la indemnización y por ende realizó la devolución el equipo tal como lo solicitara el demandante. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 8), quien no se pronunció (derivado 9). Il, CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. ] Minhacienda | emprendimiento El 01 02 94 500 02 94 5 (571) Conmutador: es de todos www.superfinanciera.gov.co po SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor YEISSON OSPINA
BARRAGÁN con SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Como punto de partida, es del caso señalar que de acuerdo a lo indicado en la demanda y la contestación a la misma (folio 3 vito y 18 vito), las partes no discuten que la relación contractualsoporte de las pretensiones, obedece a un contrato de seguro de daños que se encuentra regulado por el Código de Comercio en sus principios comunes por los artículos 1083 a 1112, de los cuales resulta procedente resaltar el artículo 1110 Ibídem en el que se consagra que “a indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador”. Establecido dicho marco se tiene que, ante la reclamación presentada por la parte actora, el 6 de septiembre de 2018 la compañía aseguradora le informó al señor OSPINA BARRAGÁN que procedería a dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de la sección 11! de la póliza “SOLO DAÑOS ALKOSTO”, esto es, a indemnizar el 70% del valor pagado en la factura del celular a través de una orden de compra (fl. 21); indemnización que no fue aceptada por el accionante,
sino que por el contrario, solicitó la devolución del equipo (fl. 7 vito). Ante la no aceptación del pago de la indemnización a la que tenía derecho y la consecuente petición de devolución celular, la entidad demandada procedió a la solicitud del demandante haciendo entrega del dispositivo por lo que, como soporte de las defensas elevadas, adjuntó guía de envío del celular emitida por la empresa de correos Servientrega No 2020166350 (derivado 7), en la cual se indica que el destinatario es el aquí demandante, señor YEISSON OSPINA BARRAGÁN, donde la dirección de entrega concuerda con la señalada por el demandante en los mensajes de texto que anexa a su escrito de demanda (folio 23), guía de envío con fecha de entrega 8 de noviembre de 2018 y en la que se consigna el nombre y cédula del demandante en la sección denominada “Recibí a conformidad”, documental que no fue refutada o desconocida por la parte demandante, como quiera que dentro del traslado de las excepciones no emitió ningún pronunciamiento. En virtud de lo anterior, encuentra la Delegatura que con lo acreditado se atiende la totalidad de las pretensiones de la demanda, razón por la cual se declarará próspera la excepción de mérito denominada "CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y HECHO SUPERADO”, formulada
por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito que la pasiva denominó “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y HECHO SUPERADO”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 6 > : JM é
DO] = ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ y : qa Superintendente Delegado para Eunciones Jurisdiccionales << ; DJR Callé 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 005940201 Y El emprendimiento es de todos
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