🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Contrato de seguro - SOAT Prescripción de la acción de protección al consumidor. Sentencia anticipada Delegatura para Funciones Jurisdiccio -2018101522

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro - SOAT Prescripción de la acción de protección al consumidor. Sentencia anticipada Delegatura para Funciones Jurisdiccio -2018101522
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

s c

I I c: u Radicertón ¿OLStDIRZZ-011-000

Cares. sha.C IOALES ha 210 TE Sec. Mía; E30 80600 | E Id SECIES DES ESTO an ln M0 Interno BogotáD.C. 4 OCT 2018 TES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR “ARTÍCULOS 57 y-58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL. PROCESO:, Radicado interno. 201840522 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES 249 — SENTENCIA ANTICIPADA Expediente; 2013-1697 o

Demandanté: JESUS BELTRAN ESTREMOR

Demandada. SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Encentrándose al Despacho el expediente, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3? del articuló 278 del Código General del Procesó, de conformidad. can el cual. “En custailor estado. del procaso, el juez doboréá dictar sentencia aaticipeada, total e percial, en lus SENWMIEntos eventos (...) 3 Cuándo se encuentra probada (.) to prescopción extmtwa", procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia anticipada, en desarrollo de los principios de economia Procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre ci derecho procesal, con base en las pruebas que de mánera oportuna fueran solicitadas y allegadas al proceso.

SENTENCIA ANTICIPADA,

l— ANTEGEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante. el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JESÚS BELTRÁN ESTREMOR, demandó, a traves de apoderada, a SEGUROS DEL ESTADO S.A., entidad vigilada, pretendiendo que se ordene “pagar a favor de mi. representada el valor total y efectivo ue la INDEMNIZACIÓN POR INCARACIDAD PERMANENTE que le coriespondes de su raspoctiva póliza de Seguro Obligatoñio 50AT, áplicacdo. la tabla para las indemnizaciones por PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, : P.€.4L.-. edoplada por el Decreto 056 de 2015, y de scueido la fecha de sccidente en el año 2075 y porcentaje de púrdida de copacidod Jaboral de (24,07%) Ta indermización corresporide e la sima del UN MIÉLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES PESOS (31.804.152)”; junto con los intereses de mora correspondientes. Admitida la demanda, fue debidamente notificada a SEGUROS DEL. ESTADO S.A, quien en erpo contestó la misma solicitando se. declare. entre otras la excepción de "PRESCRIPCIÓN DOF LA ASGCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR”, por cuanto "la fecha de Viena. de lá póliza AT1329-314193902 cuya vigencia era del 20 dé mayo de 2075 al 19 de mayo de 2016 há operado 6! fenómeno de la prescripción”, ll. CONSIDERACIONES Dé, conformidad con los artículos 57 de la Ley 14890 de 201% y 24 del Códiga

General del Procesú, la Superintendencia Financierá de: Colombia cuenta con las fácultades propias de un Juez para decidir de mancra definitiva "las controveféías eu surfen entre fos consumidores firancieros y fas entidatés vigiladas: relacionadas exclusivamente con fa ejecución y el cumplimiento de obligaciones contraciualos que estiman con ocasión de le: actividad finoapeclera, bursátil, asóguradora y cualquier Dlía relacionada con +l rrareja, aprovechamiento e iriersión de lós recursos caplados del público”, en ejercicio de la Acción qué el artículo 56 de la Ley 1480 de 2017, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. Calle 7 No, 4-49 Bogótá DC. IERNO Conmutador: z (371) 5 9; 4 02 00 » 59q3 02 01 . E: GOSR SHR (EneS ) MINHAGIEENaD A ve superfinancicrd.goy.co : SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Fara estos efectos, Jo primero que cumple señalar es que la Léy define la preséripción como “un modo de adquirir les cosas ajenas.o de extingue las secciones O derechos ajenos, pár haberse póséldo las cosas y ña háberse ejercido dichas Áccionesy derechos diirante cierto lapso de ligrrpo, y concurriendo los demás requisitos tegales. Se prescribe bna acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”, conforme lo dispone el artígulo 2512 del Codigo. ivil Así las cosas, se tiene que la institución de la prescripción es un mecanismo

implementado por el legislador para dotar de certeza jurídica las relaciones. contractuales de los asociados, evitando dejar situaciones jurídicas siñ resolver de maneta ndefinidaen el tiempo que generén incertidumbre e inconformismo: Taly como quedo expuesto/en los anlecedentes de esta providencia, la excepción prapuesta tiene como sustento que la acción de protección al consumidor financiero: no fue instaurada dentro del termino legal previsto para estos efectos. Én éste estado debes precisarse que-si bien la excepción planteada por la pasiva se. denominó como ceducidad, lo cierta es que los supuestos fácticos que la soportan hacen relación al término para el ejercicio de.la acción de protección al consumidor, «Cumpliendo cof ta exigencia del término prescriplivo de ser invócada. como media de defenspaar á proceder asu análisis.

Para fesolver sobre: la excepción planteada, debe.tenerse en cuenta que el artículo 58 de la Ley 1480 de:2011, señaló que tratándose de controversias netamente contráctuales la referida acción deberá presentarse "a más tardar dentro del aña siguientea fa terminación del contrato”, estableciendo de esta manera un lírnite temporal para su ejercicio, el cual se definió por el numeral 6 del citadó árlículo como yn fenómeno de: prescripción.

En este ordon, es clero que los supuéstos fácticos que soporten el requisito contemplado «en el numeral 3 del articulo 58 de la citadá Ley, hacen relación al término para el ejercicio de fa acción de protección al consumidor; cumpliendo con la exigencia de que el mismo corresponde a un términa prescriptivo Que debe

ser invocado coma medio de detenga para proteder a su analisis, como en efecto ocurrió en el proceso bajo análisis, Al respecto, debe tenérse en consideración, entonces, que la citada norma dispone Las demandas para efectividad de garantía, doborán presénterse á más tardar dehtro. del año siguiente 2 la expiración de ta garantia y las controversias netaracate contractuales. . a más tardar dentro del año siguiente a la' terminación del contrato. En. los demás 20305, doborán prosentárse e más tardar dento del año siguiónte a que el consumidor tenga. conocimiento de los hechos que mplivaran la reclamación. “En cualquier (Caso deberá aportarse prueba. de que la reciameción. fué efeciuada duranta la Vigenció de la garantia”. (Subrayado fuera del texto original) Descendiendo al caso párticutar, se tiene que la controversia Hene por fuente el cumplimiento de obligaciones que emanan del contrato de seguro obligatoria" de actidentes de tránrisito Mo, AT1329 314193802 que ámparabd al automotor de placás WIY 25D cuya vigencia fue hasta el 19 de mayo de 2016, como se observa en el infórme policial de accidentes de tránsita visible a folio 19 del plenario, situación que. cónileva a que sea. 3 partir. del 19 de mayo de 2018 que. al término de prescripción de la acción dé protección al consumidor debe contarse, lo que conllévaria a que la presente acción que fue presentada el 1% de agosta de 2013, fuefá Íinstaurada transcurrido el termino de un año contemplado en el articulo 58

numerál 3 de la:Ley 1480. de 2011, que venció el 19 de mayo de 2017. Ahora bien, visto que el citado termino preseríplivo puede ser interrumpido por las. causales. consignadas en los articulo 2539 del Código Civil y el ipcisó final del articólo 94 del Código General del Proceso, siendo estas el reconocimientó de la obligación por al deudor. expresa o tácitamente (siendo esta la interrupción natural), la demanda judicial tinterrupción civib, -o-ebrequerimiento escrito realizado“a l deudor directámente por el acreedor, la. cual sólo tenciria lugar por uña sola vez, encuentra VE SUPERINTENDENCIA FINANCIERADE COLOMBIA: ta Delegatura que en el presente caso no se encuentra un reconocimiento de la obligación por la aseguradora o que fa demanda fuera presentada con anterioridad al citado año contado desde la terminación del contrato. igual situación ocurre, en relación con la causal de interrupción conlerida en el ¿itedoa artícula 34, atendiendo que, como la mismá. parte actora lo reconoce en el hecho 7 de la demanda, solo se presentó reclamación ante la compañia ¿ue seguros rasta el 9. de octubre de 2017, por loque ro se puede entender que. con la misma se configuruena interrupciódne la prescripción en los términos establecidos én la. citada disposición. En este orden, visto que el libelo introductorio fue radicado hasta el 1 de agosto de 2018, se encuentra que pará dicho moménta había fanscurrido el iérmino. contempladoen el artículo 58.numeral 3 de la Ley 1480:de 2011, por lo que operó El

tenómena de la prescripción de lea acción de protección (al consumidor, en lo relacionado con el citado contrato de seguro, y en los que soporta su reclamación, danció en ésta orden prosperidad a la excepción bajo en estudió y que fuese titulada por SEGUROS DEL ESTADO S.A. come “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR", Jo que conlleva a que dentro de esta Escenario jurisdiccional no sea posible analizar de fondo taz pretensiones de la demanda respecto de la citada entidad aseguradora, No úbstante lo ánterior, si bien la: acción de protección al consumidor 5e encuentra prescrita, dicha decisión no puede conllevar a coartar el derecho que le asiste al demandante para ácceder arte la: administración de justicia a través de las acciones: ordinarias que surgen del contrato de seguro. y que no resultan excluidas por el ejercicio de la acción de protección al consumidor en un escenario ágil y Sumarió como lo estableció e legistador del 2011, situación que asume relevancia sj se tiene encuenta que la parte actorá puede. Verse afectada. con el transcurso del tiempo y el adelantamiento de la presente acción. En efecto; na puede desconaceerst a Delegatura que aunque para los accionantes feneció la oportunidad de tramitar sus pretensiones a través de la acción de proterción al consumidor, la decisión que aquí se toma no puede conlleyer a coartar. su derecho de acteder ante la administración de justicia, habilitado ante. la Jurisdicción Ordinaria a través de la acción correspondiente, pues la consecuencia

asi impuesta resultárla. excesiva Y temiñariá por desestimar los derechos de quien inició la acción desconociendo los sfectus de su eventual formulaciór oportuna, máxime sien aplicación de, las disposiciones consagradas en el nueyo Estatuto del Consumidor tas normas deben ser interpretadas en la forma más fávorable al consumidor. Análisis qué encuentra respaldo en la Jurisprudencia constitucional, en “el providencia C-682 del año 200%, en donde en su oportunidad el máximo órgano: constitucional indico que ...ef juez de la caysa, como. árbitro del. ejercicio procesal entre. Jas panes, lendrá siempia ta potástad de rechazar la demanda arte dé VURIAGIÓN DUPropía del derecho de ectión, por lá que podrá siempre: dirigir la actuación alo la jurisdicción o el trórvitoconducente , en terto que lo ge se busca ..0s impedir sanciones. desproporcionadas . Bara alguna de.las partes en el proceso, que como se ha visto, en este: cáso alectan gravemente los derechos sustanciales del demandante, El proceso en consecuencia, no se afectarió desproporcionadariente, en la medida en que 6) juez «da conocittiento sempre tencrta una potestad para edafinir, si es del caso, el alcance de las siribuciones del actor. Bajo los parámetros anteriores, se ordenará remitir el expediente al Jliez que se. considera. competente, esto es, en atención al factor territorial, numeral 1 y 3 del articulo 28 del Códigó General del Procése, el Juez Civil Municipal de Bogotá

(reparto), a quien sa le remitirá la damanda junto cón sus anexos. Finalmento, esta Dolegatura na condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ay Conforme. con lo expuesto la DELEGATURA: PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia. .en.nombre de la República dé Gotombia.y por-4utotidad de ha Ley,

RESUELVE.

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR", propuesta por SEGUROS DEL ESTADO-:S.A.. por las razones expuestas en la pare. motiva de esta providencia: SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las: pretensionedse.la demanda.

TERCERO: A efeclos.0e garantizar el acceso a lá administración de justicia por el aquí demandante y atendiendo la existencia de acciones ordimarias derivadas del contrato de seguro, REMÍTASE el expediente al Juez Civil Municipal de Bogotá

(réparto), Secretaria proceda de conformidad, dejando las Constancias a que haya Higar CUARTO: Sin condenaen costas. Cumplida lo anterior, par Secretaria archivesee l expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

AE NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto. anterior se notificó pór Estado No, WEA Secretario E == í h Ou AT

Consultar sobre este documento ...