SFC - Contrato de seguro Terminación contrato. Devolución prima no devengada. Sentencia escrita id2018097861
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Terminación contrato. Devolución prima no devengada. Sentencia escrita id2018097861
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
| A E MA lo DELEGATURA Pe CS Radicación 2018097861-011-000 $ Pia ha: 05/10/2018 04:09 PM Sec. Dia: 872
Trámite: BA NETO ES IO AQUaLES Anexos: No Internc
Tipo Doc: 249-SENTENCIA ANTICIPADA Folios: 1 y Aplica A: 13-28 MAPFRE SEGUROS GENERALES Encadenado: NO | Remitente: 80001 Secretaria Delegatura p Solicitud: Destinatario: DEP 80001 SECRETARIA DELEG Teléfono: 584 02 0(
. Carro: Ent: Caja: Pos: 21/11/201804 OCT 2018 - A ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 y ARTÍCULO 24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018097861 506 — JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2018 - 1664 _
Demandante: WILLIAM PENA LESMES
Demandado: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA $.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura, observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA Mediante escrito presentado ante esta Delegatura, el señor WILLIAM PEÑA LESMES instauró acción de protección del consumidor en contra de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., solicitando que se ordene a la demandada la cancelación de la póliza todo riesgo que ampara el vehículo con placas DJY-250 marca Kia Picanto, por haber vendido el citado automotor. Notificada la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. se “TERMINACIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO SOLICITADO” con fundamento en que el 5 de julio de 2018 se dio por terminado el contrato una vez se verificó el estado del crédito en la medida en que la póliza tenía como beneficiario al BANCO DE OCCIDENTE. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fl. 45), quien no se pronunció, no obstante que en el informe secretarial visible a folio 49 se indica lo contrario, pues verificado por Despacho se observa que el memorial visible a folios 46 a 48 se encuentra suscrito por la apoderada de la pasiva mediante el cual aporta la prueba documental de la devolución de la prima devengada por vator de $1.346.625. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el
cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. A efectos de resolver la presente controversia, siendo que la misma se suscita en razón al contrato de seguro, cumple precisar que ta citada tipología contractual se encuentra regulado en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio; negocio jurídico que presenta un Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
SN GOBIERNO MINHACIENDA Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01
Y DE COLOMBIA
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA carácter consensual, bilateral, oneroso, aleatoriy ode ejecución sucesiva (Art. 1036 delC . Co) y cuyos elementos se definen en el artículo 1045 ibídem, como /. El interés asegurable, //. El riesgo asegurable. II. La prima o precio del seguro y 1V. La obligación condicional, los cuales al poseer el carácter de esenciales, la ausencia de uno de ellos deriva en ineficacia del negocio jurídico En el presente evento, las partes son concordantes en señalar que entre ellas se entabló el vinculo contractual cuando se aseguró el vehículo DJY-250, del cual obra soporte en el plenario a folios 17 a 21; así mismo que el hoy demandante solicitó la terminación de este contrato, De las citadas documentales que no han sido desconocidas ni controvertidas por el actor, se
observa que en la póliza No. 3305117001425 figura como tomador y asegurado el señor PEÑA LESMES WILLIAM y como beneficiario BANCO DE OCCIDENTE S.A. y el vehículo asegurado el identificado con las placas DJY-250 marca KIA Picanto, tomada el 24 de abril de 2017, con vigencia del 21 de abril de 2017 al 20 de abril de 2018, renovada el 4 de abril de 2018 con vigencia del 21 de abril de 2018 al 20 de abril de 2019 y terminada el 5 de julio de 2018. Así mismo, a folios 46 a 48 la parte demandada aporta prueba documental de haber. efectuado consignación en la cuenta corriente de titularidad del actor en el Banco de Bogotá, terminada en el número 7771, de la suma de $1.346.625 por concepto de devolución de prima no devengada, documento que tampoco se desconoce por el señor PEÑA LESMES. Corolario de lo anterior encuentra este Despacho que lo pretendido por el actor se materializó una vez se dio por terminado el contrato de seguro y se hizo la devolución de la prima no devengada, por lo que se declarará próspera la excepción de “TERMINACIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO SOLICITADO”, la cual tiene por virtud negar lo pretendido. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA,
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de mérito denominada “TERMINACIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO SOLICITADO”, conforme á lo señalado en la parté motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las súplicas de la demandá.
TERCERO: Sin condena en costas.
Por Secretaria, archívese el expediente. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE p A ECHEVERRY SOLANILLA El auto anterior se notificó por Estado No. 29 oe 05 0CT 2018 sono == AT