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SFC - Contrato de seguros Devolución de primas id2018035406

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguros Devolución de primas id2018035406
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA O add ro : 26/08/2018 10:54 AM Sec DELEGATURA PARA | frito -5508 - FUNCIONES TURISO CCIÓNALES ld lo Intermo

: 248-SENTENCIA ANTICIPADA Folios: Ñ A ecoa SEnG UROS ALFA S.A. Encedeado: NO 80000 JUN 2010 a 80001 Secretaria Delegatura p Solic 32 Destinetario: DEP BOUOL SECRETARÍA DELER Telefono, es 02 00 _ Cro: Ent: Cajas Pos: 08/08, dí ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2018035406 506 —Jurisdiccionales 249 — Sentencia Anticipada Expediente: 2018 - 0612Demandante: JAIRO AGUILAR PENA :

Demandado: SEGUROS ALFA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JAIRO

AGUILAR PEÑA formuló demanda en contra de SEGUROS ALFA S.A., pretendiendo la devolución de la suma de $205.380 correspondiente a la prima que le fuera descontada de su tarjeta de crédito; petitum al que se opone la entidad demandada con la formulación de excepciones de mérito entre la que se encuentra la denominada “terminación del proceso por pago total de la obligación a cargo de la aseguradora” por cuanto le fue devuelto el 100% de la prima cobrada por concepto de seguro, ante la solicitud de cancelación del accionante, suma de $205.380,00 que le fue cargada favorablemente al cupo de la tarjeta de crédito del Banco Av Villas de su titularidad. Asi las cosas, atendiendo que entre las partes existe un contrato de seguro, el cual es objeto de la presente acción, es preciso señalar que dicha relación jurídica se encuentra tipificada en la legislación colombiana en los articulos 1036 a 1162 del Código de Comercio, que regulan las normas generales del contrato de seguro y las normas especiales del seguro de personas, así como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —-EOSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. En este orden, el artículo 1036 del Código de Comercio establecen que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”, celebrado entre el asegurador “o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos”, y el tomador, es decir, “a persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los

riesgos”, de conformidad con el artículo 1037 de la citada codificación. Ahora bien, el legislador facultó a las compañias de seguros para que, atendiendo unos parámetros económicos, legales y técnicos —propios de la actividad aseguradorapudieran estas asumir a su arbitrio, con la salvedad de los seguros obligatorios, los riesgos que le sean puestos a su consideración. Prerrogativa que encuentra fundamento en el artículo 1056 del Código de Comercio al siguiente tenor “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés asegurable o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”, sin que ello conlleve la convalidación de cláusula abusivas expresamente prohibidas por el legislador al punto que se tendrán por no escritas, tal y como lo establece el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Sn nro!

Conmutador: (571) 5 94 02 00-594 0201 MINHACIENDA O

www.superfinanciera.gov.co MED PAZ LQUIDAD EUUCACIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA documentales visibles a folios 16 y 17 del expediente, relacionados con los extractos de la tarjeta de crédito del demandante, en la que se puede corroborar que al actor se le realizó devolución de dinero los días 26 de mayo de 2015 y 28 de diciembre de 2016 por valores de $67.169,00 y

$138.211,00, respectivamente, los cuales suman un total de;$205,380, siendo este precisamente el monto cargado a la tarjeta de crédito del demandante por concepto de la póliza sobre la que solicitó su cancelación y devolución, hecho este que se corrobora con los mencionados extractos que no fueron desconocidos, ni tachados u objeto de reproche por la parte actora, las cuales le fueron puestas en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno a la devolución de $205.380, monto que fue debidamente reintegrado al cupo de la tarjeta de crédito, siendo ello lo perseguido por el señor JAIRO AGUILAR PEÑA, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó "TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA ASEGURADORA”, y en consecuencia se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “TERMINACIÓN

DEL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA ASEGURADORA”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ACÁ GARCÍA

JORGE HUMBERTO Ti

Asesor Delegatura para Funci es Jurisdiccionales ROSE N O T I F I C A C I Ó N P O R E S T A D O E l a u t o a n t e r i o r s e n o t i f i c ó p o r E s t a d o N o . H o D e 2 5 J U N 2 0 1 8 _

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