SFC - Contrato de seguros. Falta de legitimación por pasiva id2015077407
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguros. Falta de legitimación por pasiva id2015077407
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
| IN LT A A H a i r : E a d i i ó a r s o r r a o rA N : D 1 i J 1 e : L s 2 A L 0 O , o R A O T
SUPERINTENDENCIA FI MBE ES, o hen El Imemo
> | p e l e o s o l i G E C O C O , E R O S E x c r é r z a d o s 3 0 0 5 o b m A R U T A G E l E 00 6 0 0 4 0 0 0 0 8 R E D : o i p a t s n i t s e P ! A C I L B Ú P e R A A A A A A A A I A M C u N l E F D N E T N I R E P U S
¿ DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
80000
Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL COMSUMIDOR - ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA
LEY 1480 DE 2011 Y
ARTÍCULO
24 DEL
CÓDIGO
GENERAL
DEL PROCESO.- Radicado interno: 2015077407 ' 506 Jurisdiccionales 2439 — Sentencia Anticipada
Expediente: 2015-1307
Demandante: PAOLA ANDREA ECHEVERRI GELVES
Demandado: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO.
En Bogotá, a 21 días del mes de marzo de 2047, fecha y hora señaladas mediante auto del pásado 6 de febrero (fl. 117), para llevar a cabo la audiencia de que trata el articulo 432 (aplicable por remisión del 439 del Código de Procedimiento Civil, en la redacción de la Ley 1335 de 2010) dentro de la acción de protección al consumidor de la referencia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes.
Comparecen: Por METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., la abogada LAURA ROBLEDO VALLEJO, identificada con cédula de ciudadania N 1.019037.661 quien comparece en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales conforme certificado de existencia y representación legal expedido por esta Superintendencia, que se adjunta en 2 folios, acompañada por la abogada MÓNICA ALEJANDRA FORERO FORERO,
identificada con la cédula de ciudadania No. 1.075'663.6899 y tarjeta profesional No. 236.244 del Consejo Supeñor de la Judicatura, quien presenta memorial de sustitución suscrito por quien venia ejerciendo la representación judicial de la aseguradora en el proceso y a quien le había sido reconocida personería, abogado EIDELMAN JAVIER GONZALEZ SÁNCHEZ. A las 9:08 no se hace presente la demandante, señora PAOLA ANDREA ECHEVERRI
GELWES, pese habérsela enterado de la fecha y hora para la realización de esta audiencia mediante comunicación remitida a la dirección suministrada para notificaciones en la demanda (1, 119% Su masistencia no es óbice para el adelantamiento de la audiencia y en caso de hacerse presente en el curso de la misma, la tomará en el estado en que se encuentra. Reconóézcase personería a la abogada MÓNICA ALEJANDRA FORERO FORERO como apoderada judicial de la demandada, en los términos y para los efectos del poder presentado en audiencia. Esta decisión es notificada a las partes en estrados. SENTENCIA ANTICIPADA En desarrollo de los principios de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal. de conformidad con el artículo 278 (numeral 3% del Código General del Proceso, que dispone que: “En cuelguier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total a parcial, en los siguentes eventos (...) 4 Cuéendo se encuentra probada f...) la carencia de Jjegitimación en la causa” (Megrillas del despacho), se procede a resolver de manera anticipada la controversia sometida al conocimiento de este Despacho, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron allegadas al proceso. Calla 7 No. 4-49 Bogolfá D.C.
Conmutador: (571) 5 84 02 00 - 5 94 02 01 E MINRACIENDA TODOPORS L IN was uperfinanciora.govw.co = MUEVO PAÍS
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , Continuación Audiencia 2015 -— 1307 F l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL -= La señora PAOLA ANDREA ECHEVWERRI GELWES formuló acción de protección al consumidor contra METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ante la Ssupermtendencia de Industria y Comercio, rechazada por falta de competencia de dicha entidad mediante providencia del Y de julio de 2015 y remitida a este Despacho para su conocimiento el 14 de agosto del mismo año (fl. 9). Expuso la señora ECHEVERRI GELWES que no tiene ninguna relación contractual con METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.. en forma arbitraria se le está cobrando un seguro que no tomó (está a nombre de una persona que ella ni siquiera conoce) desde el mes de nowiembre de 2013, con el recibo del gas natural (A. 3 vito.) Su demanda fue admitida mediante auto del 14 de septiembre de 2015 (1.10) y notificada a METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA $€.A. el 30 de septiembre de 2015 (1.15), entidad que, con escrito del 10 de octubre del misme año, contestó la demanda, en la que formuló las excepciones que denominó: “NO HaY PRUEBA DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA METUFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA 5,47 “FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA DE METLÍFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA 5.4” "CADUCIDAD DE LA ACCION DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR”, “APLICACIÓN DEL LAMITE ASEGURADO Y DEDUCIBLE PACTADO EN LA POLIZA”, “PRESCRIPCION NULIDAD RELATIVA Y COMPENSACIÓN" y “LA GENÉRICA”, de las que se corrió traslado a la damandante (fl. 35), quien no se prenunció (1.36). Determinada la procedencia para proferir una sentencia anticipada dentro del proceso de la referencia y descendiendo al caso concreto, procede el Despacho a analizar la excepción de “FALTA DE LESITIMIDAD POR PASIVA DE METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A." alegada por la Aseguradora demandada en el escrito de contestación de demanda pues, de encontrarse demostrada, carece de razonabilidad continuar con las restantes etapas del procezo. tl. CONSIDERACIONES La excepción denominada “FALTA DE LEGITÍMIDAD POR PASIVA DE METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA 5.4.7 568 hizo consistir en que no existe relación contractual entre las partes, pues lego de realizar las corespendientes investigaciones a fin de encontrar algún tipo de contrato, póliza a cualquier otro elemento del que sae infierá su existencia, se concluyó que en la compañia no existen registros de relación con la señora PACLA ANDREA ECHEVERRI GELVES (11 19). Al respecto, en audiencia del pasado 19 de febrero de 2016 el Despacho suspendió el proceso procurando la debida integración del contradictorio, pues el sucinto relato de la señora ECHEVWERRI GELWES y las pruebas allegadas hasta entonces (fis. 5 a 7) no le
permitían establecer la conformación del extremo pasivo de la acción, al no constar an ellas y especialmente en el recibo aportado (A. 7) el nombre de la entidad aseguradora a favor de la cual GAS NATURAL FENOSA estaba efectuando los descuentos por concepto de prima de seguro que mativaron la presentación de sy demanda. Para dilucidar el punto ya se había oficiado por el Despacho (en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 15 de diciembre de 2015 —f., 37) a CHARTIS SEGUROS COLOMBIA 5.4, — hoy 416 SEGUROS COLOMBIA S.A. y a METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A, quienes centificaron que la señora PAOLA ANDREA ECHEVERRI GELVES NO se encuentra vinculada como asegurada o tomadora de alguna póliza de seguro con ellas (fis. 50-31). Igualmente, GAS NATURAL FENOSA remitió certificación donde indica qua el titular del seguro era el señor CESAR ALFONSO ANGULO PRIETO (11.65). A su vez, mediante memorial radicado el + de marzo de ¿016 el apoderado de la pasiva solicitó se oficiara a AG SEGUROS COLOMBIA S.A. y a METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., con el fin de que informen si el señor CÉSAR ALFONSO ANGULO PRIETO, ttene o ha tenido algún vinculo contractual con dichas compañias, solicitud que se encuentra pendiente de resolver, habida cuenta de la decisión del despacho de declarar la nulidad de lo actuado (auto de 11 de mayo de 2015 —- fls. 81 y 82%, decisión que a la postre originó un
conflicto de competencias con el Juzgado 3 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, dirimida a SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación Audiencia 2015 - 1307 por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá mediante providencia del 25 de noviembre de 2016, asignando el conocimiento de la acción a esta Delegatura (fis. 110 a 114). Con fundamento en lo actuado y especialmente de lo certificado por las mencionadas compañias de seguros a instancias de este Despacho, se ha establecido que la aquí demandante señora PAOLA ANDREA ECHEWERRI GELWES no tiene vinculo contractual alguno con la entidad demandada METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., resultando superfluo entonces, librar el oficio solicitado por su apoderado en el precitado memorial del 1 de marzo de 20186. Nótese además que en el auto del 15 de diciembre de 2015 igualmente se requirió a la señora demandante que aportara "los facturas o recibos de cobro por concepto de prima correspondiente e la póliza de seguro a los que alude su demanda”, sin que hubiera allegado tal documental ni comparecido a las diferentes audiencias que se han surtido en el proceso, para las cuales se le ha citado a las direcciones (física y electrónica) indicadas para efectos de nolificaciones en su demanda, lo que denota un total desinterés de su parte en las resultas de este proceso, máxime si se tiene en cuenta lo informado por GAS NATURAL FENOSA a este Despacho mediante comunicación radicada el 27 de abril de 2016, sobre la cancelación el seguro desde el 7 de abril de 2015, esto es, con antelación a
la demanda presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y remitida por competencia a este despacho (fl. 76 y 77). A Demostrado como está que no existe una relación contractual entre las partes cuyo cumplimiento y ejecución sea fuente de la controversia, careciendo la actora de la calidad de consumidora frente a la entidad aseguradora demaándada, lo que legitima el ejercicio de la acción de protección al consumidor conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, sumado a que el seguro que molivaba la inconformidad de la señora ECHEVERRY GELVWES se encuentra cancelado desde el 7 de abril de 2015 y la conducta procesal de la demandante, a la que atrás se hizo alusión, como lo dispone el articulo 280 del Código General del Proceso, tiene por acreditados este Despacho los hechos que fundamentan la excepción de “FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA DE METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. de conformidad con el numeral 3% del artículo 278, y del inciso 2 del Parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del Proceso, por lo que se denegarán, en consecuencia, las pretensiones de la demanda. Ho se impondrá condena en costas, por ño aparecer causadas en el presente asunto. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA DE
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA 5.4." propuesta por METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. "“METLIFE COLOMBIA $S.A.”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas, Esta sentencia se notifica a las partes en estrados.
Siendo las 9:18 a.m. no se hizo presente la demandante, señora PAOLA ANDREA
ECHEVERRI GELWES.
No siendo otro el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Continuación Audiencia 2015-1307
LA DELEGATURA PARA FUNCIONES pad.
C o r e A l l U t
CLAUDIA MARCELA GÓ
VASQUEZ
LA REPRESENTANTE LEGAL PARA EFECTOS JUDICIALES DE METLIFE COLOMBIA
SEGUROS DE VIDA S.A., y
Kybed Law
LAURA ROBLEDO VALLEJO
LA APODERADA JUDICIAL DE METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., A —Á | Once (10 LETO +
MÓNICA ALEJANDRA FORERO FORERO
SALOMON
ESTE [EA AAA
Señores
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Bogota D.C. E.S.D.
Referencia: | Expediente: 2015-1307
Radicado interno: 2015077407
Acción de Protección del consumidor de PAOLA ANDREA ECHEVERRI
GELVYES vs. METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA 5.A.
Póliza : Sin datos Siniestro: sin datos EJDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, muavyor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado como aporece al pie de mi firma cctuando en mi calidad de apoderado de la sociedad METUFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA 5S.A., por medio del presente escrito sustituyo el poder a mi encomendado de monera especial y dejerminada a la Dra MONICA ALEJANDRA FORERO FORERO. identificada con cédula de ciudadania 1.075.663.689 expedida en Zipaquirá y T.P. No. 236.244 del C.5.J.
Aclaro que el presente poder de sustitución se otorga con las mismas lecultodes aque el conferido a mí, incluyendo las de conciliar, recibir, transigir, sustilvir, reosumir, renuncior, aesistid y las demás facultades que la ley le otorgo para <umplir a cobalidod <on la misión O el encomendada, -E-1099T6 del C.S.J.
E. 7.170.035 de T
ACEPTO: — dal borero Lorea
MONICA ALEJANDRA FORERO FGRERO
C.E. No.1.075.463.589 expedida en Zipaquirá T.P. No. 234.244 del C.S de la J. Tel. (571) 287,07.37 | Fax (571) 323,07.46 | Carrera E No 38-33 Oficina 703. | Código Postal 110311 |
Bogota D.€ . - Colombia | wwse.kingsslomon.com A E R O S L E e > La vaidards ela decirmanlo puédé védicarióén 15 página ves Aupadinerciegrosá.. t o con el número de Pl E SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . Certificado Generado con el Pin No: 3773083403204477 Generado el 21 de marzo de 2047 ales 06:11:30
di ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD
HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN EL SECRETARIO GENERAL AD-HOC En ejercicio de las facultades y, en especial, de la previsla en el numeral 50. del an, 11,2,1.4,57 ecreto 2355 del 15 de julio de 2010, en concordancia con el art.1o. de la Resolucion 1765 del 06 de embre de 2010, emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, Sur CERTIFICA : e RAZÓN SOCIAL: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., pero también podfdactuar con las siglas "METLIFE COLOMBIA 5.A.” NATURALEZA JURÍDICA: Sociedad Anónima De Nacionalidad Colombiana. sometida al contral y “vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 0495 del 01 de Il de 2009 de la Notaria 15 de
BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA) La sociedad tendrá el carácter de edad anónima, será de nacionalidad
colombiana Bajo la denominación de la INTERAMERICANA COM lA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Escritura Pública No 114 del 24 de enero de 1961 de la Notaría de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Bajo la denominación de la INTERAMERICANA COMPAÑIA DE SEG S DE VIDA 5.4. Escritura Pública Noa 0052 del 12 de enero de 1996 de la No 24 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Cambió su denominación social por la de COLMENA A... CO 184 DE SEGUROS DE VIDA S.A., quien podrá A usar la sigla COLMENA AIG 5.4. Escritura Pública No 1134 del 10 de junio de 1997 de teria 24 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Cambió su denominación por la de COMPAÑÍA DE SEGURO VIDA COLMENA AlG.S.A., quien podrá actuar con las sigla COLMENA 416 S.A, Escritura Pública No 5091 del 13 de mayo de 8 de la Notaria 29 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA), Cambió su denominación por la de COMPAÑÍA DESSEGUROS DE VIDA COLMENA AIG.S.A., o COLMENA AG SEGUROS DE VIDA S.A., pero también podrá actuar con las siglas COLMENA AIG S.A. Escritura Pública No 9393 del 14 de mbre de 2000 de la Notaria 29 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Cambió su denominación por la de ae COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., pero también podrá acluar con las siglas “AIG VIDA 5.A.”
Escritura Pública No 0181 del 1 febrero de 2011 de la Notaria 65 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). modifica su razón social de ALICO €, MBA SEGUROS DE VIDA 5.A., por la de METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. pero tambiá drá actuar con tas siglas "METLIFE COLOMBIA S.A.” O AUTORIZACIÓN DE FUNCION AMIENTO: Resolución S.B. 40 del 08 de marzo de 1961
REPRESENT N LEGAL: El gobierno y la administración directa de la compañia estarán a cargo de un inado presidente, que durará en sus funciones por el término de un (1) año y que puede ser nidamente. Serán funciones propias del presidente las siguientes: a.- Ejecutar las resoluciones general y de la junta directiva. b.- Ejercer la representación de la sociedad en todos los actos y negoci e ésta. c.- Constiluir apoderados de la sociedad para negocios determinados, cuando las | ncias lo requieran. d.- Celebrar, dentro de las limitaciones previstas por la junta directiva y en estos los. los actos y contratos que tiendan a llenar los fines sociales. En este sentido, el Presidente podrá rar cualquier acto juridico relacionado con la actividad de seguros, por una cuantia en primas igual O inferior al equivalente en pesos colombianos a cinco millones de dólares (US$5.000.000.00), sin autorización de la Junta Directiva. Dentro de estas actividades, mas neo exclusivamente, se encuentran las siguientes: a) La presentación de la Compañia como oferente de los seguros que comercializa en licitaciones públicas O privadas. b) La suscripción de los contratos (pólizas) correspondientes y en general de cualquier acto necesario
pará la ejecución de los contralos de seguros y e] La administración del poriafolio de inwersiones de la Compañia. e.- Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad. Í.- Nombrar y remover libremente los empleados de la sociedad excepto el revisor fiscal, señalarles sus funciones y asignaciones y Calla 7 No. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 — 5 94 02 01 (E) MINHACIENDA Exe naa cu perfinancióra.ow.co Página 1 de 3 = dl e ir ro La vaddaz de esla documanto pueda arcano en E página we superfinanciamoga65 con al múmoro de PON a
A I B M O L O C E D A R E I C N A N I F A I C N E D N E T N I R E P U S 7 7 4 4 o 0 d 2 a 3 o c i d 0 f a 4 i r 3 t e 8 r n 0 e C e 3 n G 7 o n : i c 7 l o e P N 8 Génrerado el 21 de marzo de 2017 a las 09:11:30 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN crear y suprimir los empleos que a su juicio sea conveniente hacer para la buena marcha de los negocios
sociales. g. Organizar lo relativo a las prestaciones sociales de los empleados. h. Presentar al fiMnaE SA cada ejercicio contable, a la asamblea general de accionistas junto con la junta directiva, para la a ción 0 improbación de aquella, los siguientes documentos en la oportunidad prevista en la ley o en los E 4 El informe de gestión, el cual deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negoc la situación juridica, económica y adriinisirativa de la sociedad, de conformidad con lo que para el efec Male la ley; 2. Los estados financieros de propósito general con sus notas, coriados al final del respectivofajErcicio, asi e los dictámenes que existan sobre los mismos. 3. El proyecto de distribución de utili s repartibles; 4. El informe especial al que hace referencia el articulo 29 de la lay 22/95, si a ello hubier ar y, 5 Los demás datos, tales como proyecto sobre fondos de seguridad y reservas especiales y lécuiBas, asi como los demás documentos que exija la ley. i,- Elaborar las pólizas de seguro y las reformas ¿gas para el estudio que la junta directiva debe hacer de ellas antes de deposilarilas a la Superintendencia HHnanciera. j.- Presentar a la junta directiva un proyecto de apropiación de las reservas que ordenan las ociciones legales. Presentar estados financieros mensuales y un informe sobre la marcha de los negoci n la periodicidad que le indique la junta directiva. k.- Las dernás que le asigne la asamblea general y la He irectiva y las que le correspondan par la naluraleza de su cargo. El presidente de la sociedad ser mplazado en sus fallas absolutas,
temporales o accidentales, por cinco (6) suplentes elegidos por la | rectiva para periodos de un (1) año quiénes podrán ser relegidos (sic) indefinidamente o removido riales tiempo. Asi mismo, la junta directiva está facultada para designar los gerentes y subgerente5 de las sucursales de ta compañía que se funden, con base en los candidatos propuestos por el presid - En los casos de ausencia del presidente no se necesitará formalidad alguna de aviso especial para uplente entre a hacer sus veces, Todas las atribuciones que los estatutos confieren al presidente entienden conferidas a los suplentes desde el momento en que entra a desempeñar el cargo. Son (ggoones de la Junta Directiva designar Representantes Legales para Asuntos Judiciales (Escritura Pública Se del 09 de abril de 2015 Notaria 65 de Bogolá). Gue figuran posesionados y en consecuencia, RS en la representación legal de la entidad, las siguientes personas: a NOMBRE ¿Y IDENTIFICACIÓN CARGO Maria Jullana Tobón Peña S CC - 31987668 Presidente Fecha de inicio del cargo: 24109 Húber Alonso Álvarez Sánch CO - 13362637 Suplente de! Presidente Fecha de inicio del cargo: 12000 Robert Tejeda Acosta CS - 16761518 Suplente del Presidente Fecha de inicio del cago 1107/2013 Gustavo Adolfo SaChica Sachica ES - 1010170152 Suplente del Ptesidente Fecha de inicio «bPcargo: 02/06/2016 Laura RoblegoWYalle jo CS - 1019037661 Representante Legal para Fecha de ¡ritió del cargo: 27/10/2016 Asuntos Judiciales
RAMOS: lución S.B. No 5148 del 31 de diciembre de 1991 colectivo de vida, vida grupo, salud, vida individual cidentes personales Resol 0 5.B. No 1061 del 22 de mayo de 1995 accidentes personales Re lón S,B. No 3189 del 28 de diciembre de 1995 seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, o de pensiones Ley 100, mediante Resolución 0237 del 26 de diciembre de 2005 la Superintendencia anciera revoca la autorización concedida a AG Colombia Seguros de Vida S.A. para operar el ramo de Seguros Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia Resolución 5.B. No 1797 del 18 de diciembre de 1996 pensiones de jubilación. Circular externa 052 del 20 de diciembre de 2002, se denominará en adelante rama de pensiones voluntarias Resolución 5.8. No 0144 del 20 de febrero de 2004 formalizar la autorización a AIG Colombia Seguros de Vida S.A. para operar el ramo de Seguros de Pensiones con conmutación Pensional a partir del 23 de diciembre de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Circular Externa 052 de diciembre 20 de 2002, asi como, la utilización
S Ó A A A N T l l a C N U a E P 3 0 0 0 F A D N E I C A H a i m O 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 % 5 ) 1 7 5 ( : r o
d a t u m n o C s l a P O V E U M _ e a E E 3 e d 2 a n i g á P o c . w o q . a r e i c n a n i f r e p u s . w r e w e La validez de 60 dscumento preto verica rs ón de página ver separaqra 09 051 e nÚrarode PIN 4 S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A = Certificado Generado con el Pin No: 8773083403204477 $ Generadelo 2 1.46 marzode 2017 a 5 09:11:30 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASLA TFEACHA Y HORDEA 5U EXPEDICIÓN de las condiciones generales de la Póliza Pensional Colectiva de Rentas Vitalicias enviadas por la compañia a esta Entidad medianie la comunicación radicada bajo el número 2003052078-3 del 3 de enero de Resolución S.F.C. No 0475 del 31 de marzo de 2008 se aprueba la cesión de cartera al ramo de Pensiones con Conmutación Pensional de Fan American Life de Colombia Compañía de ros SA. a favor de AIG Colombia Seguros de Vida S.A. aw Resolución 5.F.C. No 0477 del 26 de marzo de 2014 autoriza para operar el ramo de seguche Desempleo
O 5 CARLOS IGNACIO BOLAÑOS DOMINGUEZ e SECRETARIO GENERAL AD-HOC « De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 199733 ima mecánica que aparece en este lexto tene plena validez para todos los efectos legales. ES S £ Sy 5 Sy ol € Pd AN ES « O > ¿y SP ye G ¡ S > ] . C . D B 9 4 e4 l . o lN 7 a C A : D r N o E d I a C t x u A m H n N E 0 o I ) 1 0 2 1 C 7 2 M 5 5 4 0 - D 0 ( e r t a c n O i i V e g t E S m á Í U l d e 9 a P A t o d H 3 3 P a e e A o