SFC - Contrato de seguros Póliza de vida grupo deudores. Cobro de la prima descontadas de nómina. Devolución de dinero. Sentencia escrita. Delega id2019144302
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguros Póliza de vida grupo deudores. Cobro de la prima descontadas de nómina. Devolución de dinero. Sentencia escrita. Delega id2019144302
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019144302-013000
Fecha: 2020-06-26 23:05 Sec.día2841
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019144302-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2019-3300
Demandante : MARIA EUGENIA MORENO AGUDELO
Demandados : LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia procede a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía
procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso.
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado a esta Delegatura la señora MARIA EUGENIA MORENO AGUDELO instauró acción de protección del consumidor en contra de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C solicitando la devolución de las primas descontadas de su nómina como funcionaria de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira con ocasión al seguro de póliza vida grupo al cual se adhirió a través de
MORRIZ LTDA.
Como soporte de sus pretensiones aduce la señora MARIA EUGENIA MORENO AGUDELO que se le ofreció la póliza seguros de vida con descuento de nómina el cual tomó firmando la solicitud, pero no se aplicaría la póliza hasta tanto no enviara documentación pendiente como cédula de ciudadanía y tarjetas de identificación de sus hijas. Sin embargo, le hicieron un primer descuento de la prima aun cuando la señora María Eugenia no había aportado la documentación antes mencionada por lo tanto solicito la Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co cancelación del seguro. No obstante, la solicitud de cancelación por la accionante, al mes siguiente le hicieron un segundo descuento de la póliza de vida adquirida con La Equidad Seguros de Vida O.C. Notificada la entidad demandada se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con la
excepción de mérito que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”, la cual soporta en que en atención a la petición de la señora MARIA EUGENIA MORENO AGUDELO respecto de la cancelación de la póliza de vida, se generó la devolución de la prima descontada por nómina; “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” al haberse realizado la devolución de la prima por el intermediario MORRIS ASESORES DE SEGUROS que le fueron debitados, y “SUJECION AL CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO” suscrito entre LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C y la señora MARIA EUGENIA MORENO. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (Derivado 2019144302010).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor.
Encuentra esta Delegatura que el objeto de la presente controversia reside en determinar si LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C se encuentra contractualmente obligada a la devolución de las primas
descontadas de la nómina de la señora MARIA EUGENIA MORENO entre los meses de julio a septiembre de 2019 con ocasión a la solicitud de cancelación de la póliza por la demandante el día 1 de agosto de 2019 dirigido a Asesores Morriz Ltda. Dentro del plenario se acredita que la señora MARIA EUGENIA MORENO, a través de correo electrónico dirigido a vida@morriz.com solicitó la cancelación de la póliza, objeto de este proceso, desde agosto 1 de 2019 adquirida con la Equidad de Seguros de Vida O.C. en razón a los descuentos efectuados en su nómina con ocasión de la póliza de vida grupo ofrecida por un asesor de Morriz Ltda., con copia aportada por la actora, e igualmente, que el 10 de agosto de 2019, se hizo reiteración de la solicitud de cancelción. Ahora bien, frente a lo anterior, la entidad aseguradora demandada en su escrito de contestación de la demanda (2019144302-010) señaló que “Al respecto es claro que, atendiendo la petición de cancelación de la póliza de vida, solicitada por la señora MARIA EUGENIA MORENO AGUDELO, generándose la devolución de la prima no causada, como se observa en el siguiente soporte del Banco Bancolombia, devolución realizada mediante transferencia electrónica así: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co El comprobante de la trasferencia referenciada fue aportada como documento anexo a la contestación de la demanda en derivado 2019144302-010, sin que haya sido desconocido o tachado por la demandante,
en él se evidencia que se realizó la devolución de los dineros descontados a la señora MARIA EUGENIA MORENO mediante transferencia electrónica en la cuenta de ahorros de DAVIVIENDA, el día 24 de septiembre de 2019 por un valor total de $139.6000 correspondiente a los meses de julio y agosto, cada uno por valor de $69.800. El valor coincide con las sumas descontadas por Morriz Ltda. Que se evidencian de los comprobantes de pagos de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, adjuntados por la demandante con la demanda en derivado 2019144302-000, documento que tampoco se desconoce por la pasiva.
Agrega la demandada que: “…se atendió la solicitud de la demandante, realizándose la cancelación y enviando por parte de intermediario de seguros, comunicación en la que se informa la novedad de retiro a la secretaría de educación municipal de Pereira:”, frente a lo cual, se adjuntó a la contestación de la demanda la comunicación de fecha 3 de septiembre de 2019 con ASUNTO: NOVEDADES AGOSTO
2019DESCUENTO O MODIFICACIÓN 30 DE SEPTIEMBRE 2019 en el cual se encuentra relacionada la señora MARIA EUGENCIA MORENO con la novedad de RETIRO. Por lo tanto, se encuentra que en efecto ante la solicitud de reclamación que hizo la demandante, la entidad aseguradora accedió a la solicitud a través de la comunicación de retiro y el precitado pago, como igualmente es reconocido por la demandante en comunicación que se encuentra radicada el 17 de junio de 2020 en el derivado 2019144302-012. Encuentra la Delegatura que con lo acreditado se atiende la totalidad de las pretensiones de la demanda,
razón por la cual se declarará próspera la excepción de mérito denominada “COBRO DE LO NO DEBIDO” e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” propuestas por LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA S.A. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, y en razón al numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito que LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO” e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION” Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda TERCERO: SIN condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HILDA BIBIANA DEL PILAR ECHEVERRY SOLANILLA
80010-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
VIVIANA GARCIA KERGUELEN
Revisó y aprobó:
--HILDA BIBIANA DEL PILAR ECHEVERRY SOLANILLA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 30 de junio de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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