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SFC - Contrato de seguros. Seguro de Automóviles. Modificación del estado del riesgo. Legitimación en la causa por activa. Funcio id2016009936

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de seguros. Seguro de Automóviles. Modificación del estado del riesgo. Legitimación en la causa por activa. Funcio id2016009936
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

0 0

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA O JURISDICCIONALES

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDO]

y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DE;

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Fallo

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Expediente: 2016-0133 a S 2)

Dermandante: MARTHA LUCÍA VEGA BENAVIDES

Demandado: SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. y BANCO DAVIVIENDA S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL DE MENOR CUANTÍA.

En Bogolá, alos 21 días del mes de marzo de 2017, siendo la fecha y hora prevista para llevar a cabo la audiencia contemplada en el artículo 373 del Código General del Proceso, conforme auto proferido el pasado 26 de enero, la Delegatura para Funciones Jurlsdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado - de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 107 del citado Estatuto Procesal, cuyo

archivo hace parte integral del acta correspondiente. En sede de esta Delegatura, comparece la señora MARTHA LUCÍA VEGA BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadania número 34.550.648, en calidad de demandante, acompañada de la abogada ALEXANDRA JULIETH PORTILLO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanta número 1.026.250,613 y Tarjeta Profesional número 216.402 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado especial, a quien le fuera reconocida personería en la audiencia celebrada el pasado 12 de septiembre del año 2016 (fl. 114), Por la parte demandada, comparece SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR 5.A. apoderado el abogado FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadania número 79.290.759 y tarjeta profesional número 95.476 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fuera reconocida personería en la audiencia celebrada el pasado 12 de septismbre dal año 20716 (11. 114). igualmente comparece BANCO DAWIVIENDA S.A., a través de su apoderado el abogado ALFREDO BENAVIDES ZARATE, ¡identificado con la cédula de ciudadanía número 79,283,505 y tarjeta profesional número 49.732 del Consejo Superior de la Judicatura.

CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y CONCEDE OPORTUNIDAD A LAS PARTES PARA

ALEGAR DE CONCLUSIÓN,

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

ALEGATOS DE LA PARTE CEMANDADASEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.

ALEGATOS DE LA. PARTE DEMANDADABANCO DAVIVIENDA S.A.

Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente.

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdieccióonales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre la señora MARTHA LUCÍA o E e E . C . D á t o g o B 9 4 a4 l . o N l 7 a C S s = > 5 C 8 5 0 4 0 0 ( 0 5 o 2 - 1 ( 9 n 5 E M D 4 m X a 7 I ) 0 e u d 2 t 1 N o a s ) H d o A r C : I E N D T A 1 0 P D O R 0 S L H vena. 5uperfinanciera,gov.co ea mica SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBLA Conlinuación acta avdienc:a «Exp. 2016-0133 VEGA BENAVIDES con SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. y BANCO DAVIVIENDA S.A. Para el efecio, de conformidad con el numeral 6” del artículo 107 del Codigo General del

Proceso, se procede a consignar su parte resolutiva: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción que SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. intituló como “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA AL EXISTIR BENEFICIARIO ONEROSO” de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción que SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. intituló como “TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO POR AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO”, de conformidad con lo soñalado en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción intitulada por BANCO DAWIVIENDA S.A. como "INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRENDA SUSCRITO POR LA ACTORA CON EL BANCO DAVIVIENDA 5.4.”, de conformidad con lo señalado en la parle motiva de la presente decisión.

CUARTO: NEGAR las pretensiones de la dernanda.

QUINTO: Sin condana en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente, Decisión que se notifica a las parles en estrados.

RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIO APELACIÓN INTERPUESTO POR LA

APODDE ELA RPARATE DACTAORA En ARCHIVO DE AUDIO.

SE RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE CONCEDE APELACIÓN en efecto SUSPENSIVO, ante el Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto). Recurrente cuenta con

término de ley para presentación de reparos concretos a decisión. Wencidos los cuales por Secretaria énlrese al Despacho para resolver sobre lo pertinente. No slendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, a 5

LA DEMANDANTE,

DAR ll PE,

MARTHA LUCÍA VEGA BENAVIDES

LA APODERADA DE LA DEMANDANTE,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

3 3 1 06 1 0 2 . p x E . a i c n e l d u a a t c a n ó i c a v y " E O D S A E R S L E A O D I R O C U R P G L E A E É M E S D O Í A L C O B ZA) 6

(AVODAL

EL APODERADO DEL BÁNCO Df AVIVIEENE A LOL hy IS a

ALFREDO BENAVMIES ZARATE

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