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SFC - Contrato de seguros Seguro Vida Grupo Deudores. Declaración del estado del riesgo mediante cuestionario. Reticencia Funcion id2016134495

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de seguros Seguro Vida Grupo Deudores. Declaración del estado del riesgo mediante cuestionario. Reticencia Funcion id2016134495
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

80000 IM

A ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOF ll 24 DE LA LEY 1564 DE 2012, e t o e A t o e o p a

5 9 4 4 3 1 6 1 0 2 : o n r e t n i o d a c i d a R s e l a n o i c c i d s i r 6 : u 0 o J 5 — i T

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R A B U B Í O O A Ú T R R P N N E P — E A V E U M D C En Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2017, en hora y fecha señaladas en auto del pasado 18 de septiembre (fl, 246), para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso , dentro de la acción de protección al consumidor de la referencia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado cuyo archivo hace parte integral del acta correspondiente. Asiste la audiencia Luls Antonio Onguela Morales, profesional de la Delegatura. Comparecen por la parte demandante, la abogada MAYRA ALEJANDRA REINA REY, identificada con cédula de ciudadania 52.954.108 y tarjeta profesional 209.269 del Consejo Superñior de la Judicatura y, por la parte demandada, COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A. el abogado DIONSIO ENRIQUE ARAUJO ANGULO, identificado con cédula de ciudadania No. 80.502.748 y tarjeta profesional No. 95.226 del Consejo Superior de la Judicatura.

SE DECLARA CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y SE CORRE TRASLADO PARA ALEGAR

EN CONCLUSIÓN.

ALEGATOS DE LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.

ALEGATOS DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. ha Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se procede a emitir la siguiente

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre los extremos procesales. Para el efecto, de conformidad con el Código General del Proceso, procede a consignar su parte resolutiva; En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO; DECLARAR no probada ta excepción que la entidad pasiva denomino "CADUCIDAD

DE LA ACCIÓN DE COMPETENCIA”

E . C . D á t o g o B 9 44 , o N 7 e l l a C N U S R O O P D O T A D N E I C A H N I M ) S E 1 0 2

0 4 9 50 0 2 0 4 5 3 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C NUEVO F aida Tage had o gov.co www,.superfinanciara, SEGUNDO: DECLARAR fundada la excepción de la aseguradora pasiva intituló “RETICENCIAINEXISTENCIA DE OBLIGACION A CARGO DE COLMENA SEGUROS”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas.

La anterior sentencia es notificada a las partes en estrados. SIN PRONUNCIAMIENTOS Cumplido lo anterior, por Secretaría, archivese el expediente. Mo siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieran.

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

| A _—

CTOR ANDRE IZA PAEZ

LA APODERADA DE LA PARTE DEMA4+R

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