SFC - Contrato de seguros Sentencia anticipada. Seguro de celulares. Legitimación en la causa id2017065203
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguros Sentencia anticipada. Seguro de celulares. Legitimación en la causa id2017065203
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
O T O F ! L L L O f5203LR TO Radicación, ERE e la ILL CRoLT de Sade a, TR Inte >
Ingea:
CSTÓNALES
3FUOHCT
PA Sn: AFI CHES 1 LA 5] 1
. T r a m i t e : A D P A C E C L S d E H R O J O a n C E N e O e A r I N S c T E a A Ó g I a T E U N d E o C J N s T M C o A I I D Ó t E N N T A L I E R O R e rro e m a d o : H E 2011 y ARTÍCULO 24 DÉL CÓDIGO GENERA — Fennieno: ELA, a00.O SEE LAT tibial g Y PO Radicado interno: 2017065203 506 Jurisdiccionales 249 — Sentencia Anticipada Expediente: 2017 - 1019Demandante: FELIPE MONTOYA RAMIREZ Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. ¡ Encontrándose el expediente para continuar el trámite correspondiente, advierte el Despacho que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del articulo 390 del Código General del Proceso, en armonla con el 278 de la misma codificación, con fundamento en el principio de
economía procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, sin que sea necesario convocar a la audiencia de que trata el artículo 392 Ibidem, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación, una vez vencido el traslado de la demanda con pronunciamiento de la pate demandante, es procedente proferir la siguiente: | SENTENCIA | Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor FELIPE MONTOYA RAMIREZ demandó a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. solicitando “se obiigue a... SURA ... realizar nuevamente una valoración al dispositivo movil estableciendo esta vez, de manera clara y precisa la forma en gue proceden a ejecular la valoración del equipa, especificando fas tipos de daños y el porcentaje de cada uno. Además, que se proceda a roalizar una evaluación del equipo mówi en un ESpue de servicios técnico autorizado y capacitado. .. que se haga efectiva la póliza de SEQuUrO No.29463 ...”, pretensiones frente a las cuales se opuso la entidad demandada con sendas excepciones, entre las que se encuentra “falta de legitimación ectiva" fundada en que "el corirato de seguro de celufsres celebrado entre ui representada Y Colombia de Comercio 5.4, estipuió que bajo tal contrato de seguro llenen la cafidad de asegurados cientes Alkosto — Muller de la faciura de compra. (...) el actor en sl presente asunto no acredita ser “hitfar de la factura de compra”, es decir, no tiene la calidad de asegurado y por ello carece de logibimación para pretender declaración y condena alguná ... porque ni fue
parte en el contrato de seguro, nf adquirió ls calidsa de asegurado, en los términos establecidos en fla póliza número 29463. (...) nótese que la documental alegada por el actor da cuenta de que fue cliente la señora MARÍA CONSUELO BEDOYA PATIÑO, es decir es la señora BEDOYA la titular de la factura de compra y por lanto quien fiene la calidad dle asegurada $...) | Asi las cosas, comoquiera que el demandante somete a conocimiento del Despacho una controversiá existente con la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de seguro, es preciso indicar que el mismo se encuentra tipificado en los articulos 1036 a 1112 del Código de Comercio asi como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —E0SP-, la Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. La primera de dichas normas establece que "al seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”, celebrado entre el asegurador “o sea la persona juridica que asume los rmesgos, debidamente autorizada para ello com arreglo a las leyes y reglamentos”, y el tomador, es decir, e persona que, obrendo por cuenta propia o ajena, traslada dos resgos” (Art, 1037 del €, Co.) | En el caso bajo examen, encuentra la Delegatura que de acuerdo a las condiciones particulares del seguro de celulares almacenes ALKOSTO, el cual a su tenor indica que "el presente certificado será parte integral de la póliza de seguro Mo. 22946563, en el cual consta el contrato de seguro celebrado entre
COLOMBIANA DE COMERCIO 5.4. Y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A..." certificado
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. ne Conmutador: (571) 5 94 02 00 —$ 94 02 01 e, MINHACIENDA opa PON “na superfinanciora.qov.co A ollaa l : 5 PAL ILIOAO MALA CI: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA que identifica como tomador del seguro a la sociedad comercial Colombiana de Comercio y asegurado el cliente de ALKOSTO titular de la factura de compra, asegurándose con dicha relación aseguraticia el celular registrado en la factura de compra (fis. 73 a 74). Frente a lo anterior, advierte el Despacho que con la demanda el actor allegó la copia de la factura del celular que le fue hurtado amparado con la póliza de seguro No.29483, documental de la que se puede apreciar que el cliente de ALKOSTO, comprador del celular es la señora MARÍA
CONSUELO BEDOYA PATIÑO.
Asi las cosas, de las documentales analizadas en precedencia, (factura de compra y condiciones particulares de la póliza de seguro No.29463), se evidencia que el demandante no tiene la calidad de tomador, asegurado ni beneficiario, calidad que ostenta una persona diferente al demandante, y en tal sentido, entendiendo como legitimación la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, al no ser el demandante titular de la correspondiente relación juridica sustancial que es objeto de discusión en el proceso, en tanto el señor FELIPE
MONTOYA RAMÍREZ no tiene vinculo contractual con SURAMERICANA, se desestimarán las pretensiones de la demanda ya que está probada la configuración de la excepción interpuesta por la aseguradora demandada titulada "falta de tegitimación ectiva”. De esta manera el Despacho conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso, se abstendrá de analizar las demás excepciones. No obstante lo anterior, es preciso indicar que si bien en el presente caso no se discute la calidad de consumidor que pueda tener el señor FELIPE MONTOYA RAMÍREZ o de cliente o de usuario, en los términos de la Ley 1480 de 2011 o de la Ley 1328 de 2009, o de que sea el poseedor del celular amparado con la póliza, es lo cierto que carece de legitimación por activa para salir avante con las pretensiones u oblener una decisión de fondo conforme a sus pretensiones, pues como se indicó en antecedencia, no tiene la calidad de tomador, beneficiario o asegurado, calidad que recae en persona diferente al demandante, siendo esa persona, es decir la señora BEDOYA PATIÑO la persona que aparece registrada en la factura de compra del celular. Finalmente, no se condenara en costas por no encontrarse causadas y probadas según lo previsto en el artículo 365 numeral € del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “falta de legitimación activa”. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archiveze el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Emo CY
JORGE HUMBERTO TIN
GARCÍA
Asesor Delegatura para Funcio Junsdiccionales Por ur
ESTALO
POR NOTIFICACIÓN Sl auta anteñor 38 notiñoó par Estado No. LC SAT CSugretoain ==