SFC - Contrato de seguros. Sentencia escrita. Pago indemnización. Amparo de seguro de hurto calificado y daño accidental Funcione id2016056497
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguros. Sentencia escrita. Pago indemnización. Amparo de seguro de hurto calificado y daño accidental Funcione id2016056497
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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A Pira , 1 97 9 4 0 " E1 1 0T 1 s o e i S Í 5 q $ e E a ñ a dee rta ra S E N I F , c c I I V O A E b E I B Ú P E R coi F0s 02 00
SUPERINTENDENC
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCHIMALES —
80000 / 1 0 2 E N E 6 1 Bogotá D. C., Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO..
Radicado interno: 2016056497
506 JURISDICCIONALES
¿3 FALLO
Expediente: 2016-0933
Demandante: JUAN CAMILO MADRID HENAO
Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICAMA S.A.
Asunto; SENTENCIA PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA CUANTÍA. encontrandose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3% del articulo 390 del Código General del
proceso, procede a proferir SENTENCIA ESCRIFA. l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El 11 de abril de 2016, el señor JUAN CAMILO MADRID HENAO formuló demanda contra ROYAL A SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA -hoy SEGUROS GENERALES SURAMERICANA 5.A.- ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que la rechazó por falta de competencia y la remitió a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del cual pretende afectar el seguro que ampara el teléfono celular Samsung Galaxy 56 que compró en el establecimiento Falabella y en consecuencia se realice la reposición del equipo móvil o el reintegro del 35% de su precio (fl. 2 vto.) Como soporte de su pedimento argumenta el demandante, que pese a la politica de la entidad demandada de solución al cliente en 10 días hábiles, no ha obtenido una respuesta concreta. Notificada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, en termino contestó la demanda proponiendo la excepción de inexigiblidad de le obligación reclamade por el demandante: ROYAL 6 SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) 5.4. cumplió con lá obligación indermmmizatoria 6 su cargo”, precisando que la misma procedió a la reposición al asegurado del equipo correspondiente, previo descuento del deducible pactado del 15% sobre el valor de la pérdida y adicionalmente, el demandante firmo el finiquito de la indemnización. Sobre tal excepción, se corrió traslado a la parte actora (fI. 54), quien no se pronunció (1. 55)
$. CONSIDERACIONES Para efectos de resolver el presente asunto, téngase en cuenta que dado que la controversia tene por fuente un contrato de seguro, cuya existencia y contenido aceptan las partes en la demanda y en su contestación, es preciso resaltar que el mismo resulta ser un contrato regulado en los articulos 1036 a 1082 del Código de Comercio, asi como en los artículos 183 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —-EO3SFP-. Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 594 02 00-5840 2 01 (5) MINHACIENDA tOb0PORS U H NUEVO PAÍS wan suparfinanciera.gov.co Simona mier autl Ed, Al respecto, cumple anotar que el articulo 1045 del citado Código de Comercio, reconoce como elementos esenciales del contrato de seguro al Interés asegurable, riesgo asegurable, prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador, disponiendo que en defecto de cualquiera de estos Snes. el contrato no producirá efecto alguno.
En este mismo sentido, respecto de los seguros de daños, como el que nos atañe, el articulo 1083 del Código de Comercio establece que "ene interés asegurablo toda persona Cuyo patrpuiedam reosultnar iafeoctad o, directa o indireporc lat reaalimzacieón nde tun eri,esgo ”. Establecido el marco legal del contrato que nos ocupa, léngase en cuenta que el demandante apocon rsu tdemóand a af olio 4, certifdie ctaecdmóovi l seguros que relaciona
la información del producto adquirido y asegurado concemiente a un teléfono móvil marca y modelo SAMSUNG GALAXYS6, vínculo que a su vez es reconocido por la parte demandada en la contestación de la demanda señalando que "ES CIERTO que el señor JUAN CAMILO MADRIS HENAO compró el móvil asegurado mediante póliza expedida por mi representada” (fl. 20). A partir de lo anterior, encuentra la Delegatura que la controversia a resolver en el presente asunto recae en establecer si SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A se encuentra contractualmente obligada a reconocer y pagar, a fawor del demandante, la indemnización atinente al amparo de SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL respecto del celular SAMSUNG GALAXY $5, que emana del contrato seguro TEC MÓVIL seguro. Al respecto, está acreditado que el demandante dio aviso del siniestro a la entidad demandada el B de marzo de 2016, de conformidad a la impresión del correo electrónico que obra a follo 45, donde señala que "sojunto estoy enviando mis documentos para hacer efeclivo el seguro de mi celular ya que quedó inservible por accidento”. Por su parte obra a folio 47, impresión del correo electrónico remitido por la entidad demandada al demandante de 12 de abril de 2016 en donde se le comunicó que “a soleltua de reposición dol equipo SAMSUNG 56 EDGE 32 GB DORADO he sico aprobada por un valor de $1.954,915(...)E! deducible a su cargo correspondiente al 15% de la perdida (valor de reposición)
equivalente a $344,895, deberá ser consignada en un plazo nó mayor a 2 días hábilos pa artier l a fecha de envio de este comunicado f...)” A su vez, obra en el expediente a folio 49, transacción por valor de $344,895, convenio 3998 a favor de la sociedad ROYAL SUNALLIANCE SEGUROS, registrándosa como pagador el identificado con cédula número 1110521388 que corresponde a la del demandante. Seguidamente a folio 50 y 51 del expediente obra finiquito de indemnización suscrito por el señor JUAN CAMILO MADRID HENAO, en el cual expresa que una vez se realice el pago referido declaro a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, a paz y salvo respecto a esta reclamación. Igualmente, obra en el expediente a folio 52 la quia de envio número 236079330 remitido por la empresa SERVIENTREGA S.A. con destino del señor JUAN CAMILO MADRID HENAO y con fecha de recibido el 16 de abril de 2016, la cual dice contener celular, remisión que se compadece con lo expresado en folio 26 de la contestación de la demanda, enel que se indicqaue "praol sicguieente ddía,i esó de cir, el 14 de abril de 2016, a anviar el equipo a reponer al demandante, comoe n efecto se demuestra con copia de la guía de envio Servientrega, en la cual claramente se encuentra denticada como remitente mí representada y como destinatario el demandante”. Asi las cosas, como quiera que el objeto de la presente Litis recae en obtener la reposición del activo o el pago indemnizatorio, encuentra esta Delegatura que la sociedad ROYAL 4
SUN ALLIANCE (COLOMBIA) S.A. hoy SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., ya procedió a reintegrar el equipo pretendido por el demandante, razón por la que se Calle 7 No, 4: 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 59402 005940201. (E) MINHACIENDA E oras wn, sUporfinanciera.gov.co hal Fleeadad Ptar declarará probada la excepción de ménto formulada por la pasiva, denominada "INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA POR EL DEMANDANTE: ROYAL £ SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. (HOY SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A SU CARGO", lo cual conlleva denegar la totalidad de las pretensiones de la demanda. - Por último,en relación con las costas del proceso no impondrá en condena por este concepto por no aparecer causadas.
Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “INEX/GIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
RECLAMADA POR El DEMANDANTE: ROYAL € SUN ALLIANCE SEGUROS
(COLOMBIA) S.A. CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA A SU CARGO", propuestas por ROYAL 2 SUN ALLIANCE (COLOMBIA) S.A. hoy SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A., por las razones expuestas en la pane motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente,
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, a
A
CLAUDIA PA ¡A GRILLO TRUJILLO
Superintendente Delegada para Funciones Jurisdiccionales Calla 7 No. 4-46 Bogotá 0.C.
Conmutador: (571) 5 94.02 00-- 5 9402 01 (E) MINHACIENDA ra vin supertinanciera.gow.co dad EQUIDAD ARAS