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SFC - Contrato de TC Reversión de compras. Hecho superado. id2018130195

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de TC Reversión de compras. Hecho superado. id2018130195
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

C r e n N T E N D e n o n I I A A 0 0 00 1 95 9 1 0 3 1 8 1 0 ¿ ¿ n ó i c a c i d a R a n t E 6 1 0 2 4 5 6 6 0 : 4 s 2 A 1 a P 0 1 n

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DELEGATURA PARA F a Mo Coraiabta 150 lÓcTOHALES $ Torn a 6

Eras: il 80000 ica é0ltente: 340001 Secretaria Delagatura p Sol ictus:

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1») Bogotá Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Radicado interna: 2018130195 506 JURISDICCIONALES 249 Sentencia anticipada

Expediente: 2018-2247 A

Demandante: ERICA PATRICIA CARRILLO CASTANEDA

Demandado: COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que nó se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a

las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 31 del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir SENTENCIA ESCRITA. l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito enviado a esta Superintendencia por ser rechazada por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, la señora ERICA PATRICIA CARRILLO CASTAÑEDA pretende en contra de la COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., que se ordene la la reversión de una compra desconocida por ella, realizada el día 23 de mayo de 2018 por valor de $1.287 944 con cargo a su cupo de crédito No. 7641 y se sancione a la entidad financiera, conforme lo dispuesta en el numeral 10 del articulo 59 de la ley 1480 de 2011 asi como a las costas del proceso. Motificada la demanda, la entidad financiera se opuso a la prosperidad de las pretensiones mediante la contestación de la demanda, en la que planteo las excepciones que denomino:

"BUENA FE”, "EDMPLMIENTO CONTRACTUAL PGR PARTE DE TUYA SA” “HECHO

SUPERADO", "LA INNOMIHADA O GENERICA”".

Sobre tales excepciones formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 45), quien no se pronunció (fl. 4863, 'l. CONSIDERACIONES Werificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura

para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiara de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora ERICA PATRICIA CARRILLO

CASTANEDA y la COMPANIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Siendo la fuente de la controversia un contrato de apenura de crédito, recuérdese que éste se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtua del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — chente — sumas de dinero dentro del limite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que as ublizaciónes extinguicán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos "serán de nuevo Wlilizables por éste churante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Además, es un contrato de adhesión, pues la entidad financiera es quien determina su contenido y cláusulas, Calla 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 594 02 00 -=55402 01 El emprendimiento Minhaciernda es de todos wwswrobuperfinanciera,gov,ca SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA para que los clientes a su elección las acepten o las rechacen en bloque, esto por tratarse de

relaciones contractuales en masa. que deben desarrollarse de manera estandarizada en su ejecución y operación y que se suscriben siempre entre el mismo contrayente y un gran número de personas. Entonces, la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crádito, bien sea en la en la obtención de dinero en efeciivo o en la adquisición da bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos ocupa. Ahora bien, la relación contractual objeto de estudio emerga de un escenario de expresa protección canstitucional, basando tanto en el del derecho del consumidor previsto por el articulo 78 de la Carta Política, como en el ejercicio de la actividad financiera, de evidente interés público como lo establece el artículo 335 ¡bidem. Bajo dicha marco, la ejecución del contrato impone precisos deberes de diligencia a las partes contratantes, determinados por aspectos tales como la utilidad que éste les reporta, experiencia, profesionalismo, poder negocial, ubicación en el cortrato, etc. Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar en el cáso concreto la excepción de hecho superado, como quiera que la prosperidad de la misma liene la virtud de enervar las pretensiones de la demanda. Dicha excepción es fundamentada por la pasiva indicando que la operación reclamada fue reversada, así como los cobros que respecto de la misma se pudieron generar, presentado incluso un saldo a favor de la demandante, lo cual

prueba con la constancia obrante a fobo 42 del plenario. Frente a esta pronunciamiento de la entidad financiera, es de indicar, la demandante no efectuó pronunciamiento alguno tal y como costa a folio 48 del plenario. Asillas cosas, al realizar la valoración de la constancia aducida como prueba de la reversión de la operación reclamada, $e encuentra que señala que la obligación terminada en el número +7541 de titularidad de la demandante se encuentra en cero, reversando de manera definitiva la operación por ella desconocida, con lo que se demuestra que la demandada atendió positivamente la pretensión de reversar la operación objeto de reclama, Ahora, frente a la pretensión sancionatoria, es de indicar que la misma tal y como lo indica el humeral 10 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011, es una facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio por lo que al no otorgarle el legislador ese poder a esta Superintendencia, no es factible imponer ese tipo de sanciones. Asi las cosas, se declarará próspera la excepción de "HECHO SUPERADO" Tormulada por COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA 5S.A., la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda, razón por la cual no se estudiarán los demás medios exceptivos conforme lo dispuesto en el artículo 282 del código General del Proceso. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con al artículo 365 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva denominó "HECHO SUPERADO” por las razones indicadas en esta providencia. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.G.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 Lermprendimiente de todos wen cuperfinancigtovr.aco

S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A S E G U N D O : D e n e g a r l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a . S e c c T i n o o n E s n t R d a C e s E n a R O : E n f i r m e e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r í a d e l a D e l e g a t u

r a , a r c h i v e s e e l e x p e d i e n t e .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

UARD JAVIER MÓRA TELLE?

Superintendente ado paña Funciones A as (E) I L A T S E R O P N O I C A C t a Z H o N o d e t s E r o p ó c i f i t o n e s r o i r e t n a o t u a

9 1 0 2 B E F 1 1 a A E a t i s Y Calle 7 No. 4 - 49 Bogota DC, Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02 01 www.superfinanciera.qov.co

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