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SFC - Contrato de vinculación de comercios al sistema de pago y arrendamiento de datafono Solicitud de no cobro de dineros por arrendamiento. Sent id2018140588

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de vinculación de comercios al sistema de pago y arrendamiento de datafono Solicitud de no cobro de dineros por arrendamiento. Sent id2018140588
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 80000 15 JUL 2019

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO A DEL PROGESO: Radicado interno: 2018140588 506 JURISDICCH 249 SENTENCIA sícó-s:. _ me aiii 201814058809-900

Expediente: 2018-2450

Demandante: NATALIA AGREDO Hippie od totes: 1 ts Demandado: ASOCIACIÓN GRE . fenitente: E ES cla Blemataro o Solo ya | CREDIBANCO. bemos Ei Bos: y e j En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso conforme se señaló en audiencia llevada a caboe l día 30 de mayo de 2019 y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar otras, es posible por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia proferir la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión.

SENTENCIA Mediante escrito, la señora Natalia Agredo Cristancho demandó a la Asociación Gremial de Instituciones Financiera CREDIBANCO, a efecto de que se declarara no estaba

obligar a pagar el servicio de datafono que le viene cobrando por cuanto el elemento no se ha podido utilizar ante su mal estado operativo, (cfr. derivado 00). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y solicitó terminar el proceso puesto que de la revisión de la situación puesta a su conocimiento encontró que "...ante la comprobación de falta de utilización real del equipo, CREDIBANCO procedió a anular las facturas de cobro presentadas, quedando la señora NATALIA AGREDO CRISTANCHO a paz y salvo por la prestación de dicho servicio...” lo cual le fue comunicado al correo electrónico de la demandante, (cfr. derivado 008). Sobre el escrito se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (cfr. derivados 009 y 010). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Cumple advertir que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a la vinculación de comercios al sistema de pago y arrendamiento de datafono el cual está autorizado a las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y cuya actividad se encuentra regulada en el artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010,

pa sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. 0

Conmutador: (571) 5 94 02 00594.02 01 1 El emprendimiento | mintacienda es de todos

www.superfinanciera.gov.co | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ahora bien, el objeto principal corresponde a la administración de sistemas que permite la transferencia de fondos entre los participantes por vía de recepción, procesamiento, transformación, compensación y liquidación de órdenes de transferencia y recaudo. Del material probatorio aportado y de las manifestaciones realizadas por las partes se puede sustraer que la señora Agredo Cristancho contaba con el servicio ofrecido por Credibanco para utilizar canales transaccionales de pagos electrónicos vía datafono, el cual tomó en arrendamiento según se evidencia del documento denominado Solicitud de Afiliación de fecha 29 de agosto de 2016 con radicado consecutivo 101106437, asi mismo, que con ocasión a la presentación de la demanda y de una nueva revisión al encontrar Credibanco “... falta de utilización real del equipo...” procedió a ... anular las facturas de cobro ..." y declarar a la actora ...paz y salvo por la prestación de dicho - Servicios...”, situación que mediante misiva fue remitida a la señora Agredo Cristancho al correo electrónico natyac69O)hotmaicolm el cual tiene consonancia con el que está denunciado en el escrito de demanda como medio de notificación. Así las cosas, como la situación que es fundamento del proceso a hoy está resulta a

favor de la demandante, pues se acogió la pretensión de que no le fuera cobrado el valor del servicio del producto ya aludido, precisamente ante su mal estado que impedía su uso, es que la delegatura procederá a declarar la carencia de objeto en este litigio, pues cualquier orden que se emita en el sentido pedido y en la hora actual caería al vacio, máxime si además se tiene en cuenta, que una vez puesto a la actora el escrito de contestación de la demanda con sus anexos por vía de traslado, optó por guardar silencio. En consecuencia, según lo enseña el inciso 1 del artículo 282 del CGP., se dará paso a declarar probada la excepción de carencia de objeto por sustracción de materia y en consecuencia, será denegada la pretensión de la demanda. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 385 del Código General del Proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de CARENCIA DE OBJETO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO EDUARDO ATENCIA MARTÍNEZ

Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales L L A T S E R O P N O I C A C I F I T O N . É G S A D l o E t f u ó a i s e t n a ó c i e f s i t o n r o o d p a t s E . o N 3 2 1 JUL 207

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