SFC - Control concurrente. Emisores de valores. Control interno Concepto No. 2009079086-001 del 4 de diciembre de 2009 id2009079086
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Control concurrente. Emisores de valores. Control interno Concepto No. 2009079086-001 del 4 de diciembre de 2009 id2009079086
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
CONTROL CONCURRENTE, EMISORES DE VALORES, CONTROL INTERNO Concepto 2009079086-001 del 4 de diciembre de 2009.
Síntesis: La Superintendencia Financiera ejerce el control concurrente respecto de la sociedad citada puesto que por la actividad económica que desarrolla, en virtud de lo previsto en la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión ejerce la inspección y vigilancia. Dado que la sociedad es un emisor de valores sometido al control concurrente de esta Superintendencia no le es aplicable la Circular Externa 038 de 2009. «(…) En relación con su consulta sobre el tipo de control que ejerce esta Superintendencia respecto a (…) S.A., el artículo 73 del Decreto 4327 de 2005 define qué entidades se encuentran sometidas a control exclusivo, en los siguientes términos: “Emisores de Valores. Para los efectos del presente decreto son Emisores de Valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente: En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección, vigilancia de otra Entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la
información dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.” De acuerdo a la información suministrada por el emisor, en la cual se allega la normatividad y la jurisprudencia relacionada con las funciones de inspección y vigilancia que ejerce la Comisión Nacional de Televisión sobre los operadores del servicio público de televisión, labor que ejerce (…) S.A., se observa que en razón de la actividad que desarrolla se encuentra sometido a la inspección, vigilancia, control y seguimiento de dicha entidad del Estado.1 En ese orden, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce el control concurrente respecto de (…) S.A., puesto que por la actividad económica que desarrolla, en virtud de lo previsto en la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión ejerce la inspección y vigilancia. Respecto a la revisión y adecuación del Sistema de Control Interno previsto en la Circular Externa 14 de 2009, modificada por la Circular Externa 38 del mismo año, es de señalar 1 Literal b, artículo 5º.de la Ley 182. que deben atenerse a lo previsto en el numeral 7.2 de dicha acto administrativo, en el sentido que “Las entidades sometidas a control concurrente, deberán atender en materia de control interno las normas y las disposiciones que sobre el particular haya emitido o llegue a emitir el Gobierno Nacional y las demás entidades competentes”. En consecuencia, dado que (…) es un emisor de valores sometido al control concurrente de esta Superintendencia, no le es aplicable la Circular Externa 038 de 2009. (…).»