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SFC - Control exclusivo. Entidades con títulos inscritos en Registro Nacional de Valores y Emisores Concepto 2017043232-001 del 19 de abril de 20 id2017043232

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Control exclusivo. Entidades con títulos inscritos en Registro Nacional de Valores y Emisores Concepto 2017043232-001 del 19 de abril de 20 id2017043232
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

CONTROL EXCLUSIVO, ENTIDADES CON TÍTULOS INSCRITOS EN REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Concepto 2017043232-001 del 19 de abril de 2017

Síntesis: El concepto Control Exclusivo es uno de los grados de supervisión con que cuenta la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer sus funciones sobre las entidades que tienen títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE. Ahora, según el numeral 2, parágrafo 3°, artículo 75 de la Ley 964 de 2005 se entiende por emisores de valores sometidos al control exclusivo de esta Superintendencia “Aquellas entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que no se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado”. El control exclusivo se da, entre otros aspectos, como consecuencia de que entidades del sector real de la economía se inscriban en el RNVE, por lo que mal podría decirse que la condición de emisor pudiera excluir a entidades que pertenecen a ese sector económico. En tal sentido, una sociedad que siendo emisor de valores pertenezca al sector de servicios financieros o monetarios no estará sometida a este grado de supervisión. «(…) comunicación mediante la que formula una serie de inquietudes relacionadas con la noción y alcance del grado de supervisión consistente en control exclusivo, las cuales serán resueltas en el mismo orden que fueron presentadas. “¿Qué se debe entender por el "control exclusivo" que ejerce la Superfinanciera sobre sociedades que son emisoras en el mercado público de valores?

Es preciso indicar que el concepto Control Exclusivo es uno de los grados de supervisión con que cuenta la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer sus funciones sobre las entidades que tienen títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE. Ahora, según el numeral 2, parágrafo 3, artículo 75 de la Ley 964 de 2005 se entiende por emisores de valores sometidos al control exclusivo de esta Superintendencia “Aquellas entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que no se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado”. ¿Cuál es el alcance de dicho control exclusivo sobre sociedades que si bien son emisoras, también forman parte del sector real de la economía? Se debe indicar que el control exclusivo se da, entre otros aspectos, como consecuencia de que entidades del sector real de la economía se inscriban en el RNVE, por lo que mal podría decirse que la condición de emisor pudiera excluir a entidades que pertenecen a ese sector económico. En tal sentido, una sociedad que siendo emisor de valores pertenezca al sector de servicios financieros o monetarios no estará sometida a este grado de supervisión. Ahora bien, en punto al alcance del control exclusivo, éste podría decantarse en cuanto a las facultades a cargo de esta Superintendencia respecto de tales emisores, las cuales se encuentran señaladas taxativamente en el artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010, en particular las del literal B. ¿Ninguna otra superintendencia, por ejemplo, la superintendencia de sociedades, puede

ejercer labores de inspección, vigilancia o control, sobre actividades que no se encuentren ligadas a la emisión de valores en el mercado público de valores?”. El artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone en sus incisos 2 y 3 que “La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.” (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo expuesto en precedencia, cordialmente le informo que otra autoridad del Estado puede ejercer inspección y vigilancia sobre una entidad con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en lo relativo al desarrollo de su objeto social o actividad económica por las razones señaladas en la norma citada en precedencia.

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