SFC - Control interno. Fondos Mutuos de Inversión Concepto No. 2009080389-001 del 24 de noviembre de 2009 id2009080389
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Control interno. Fondos Mutuos de Inversión Concepto No. 2009080389-001 del 24 de noviembre de 2009 id2009080389
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
CONTROL INTERNO, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2009080389-001 del 24 de noviembre de 2009.
Síntesis: La Circular Externa 038 de 2009 modificó la Circular 014 del mismo año y está dirigida, sin excepción, a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, entre las cuales se encuentran los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año registren activos iguales o superiores a cuatro mil SMMLV vigentes a la fecha del respectivo corte. «(…) invita a esta Superintendencia a reconsiderar que a los fondos mutuos de inversión cuyo portafolio de inversiones sea manejado a través de un fideicomiso de administración, les sea aplicable lo dispuesto en la Circular Externa 014 de 2009.
Sobre el particular, de manera atenta le indico que atendiendo las solicitudes presentadas por algunas entidades, se expidió la Circular Externa 038 de 2009, la cual modificó la Circular 014 del mismo año. La nueva circular está dirigida, sin excepción, a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, entre las cuales se encuentran los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte. Así las cosas, toda vez que la Circular Externa 038 de 2009 es un acto administrativo de carácter general y abstracto tendiente a la producción de efectos jurídicos, se presume legal
y su obligatoriedad se predica desde el mismo momento en que sea publicado en el boletín jurídico, gaceta o diario oficial respectivo. Para el efecto, la publicación de la circular citada se efectuó en el Boletín Jurídico del Ministerio de Hacienda 152 del 9 de octubre de 2009, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. Es pertinente aclarar que la referida circular indica: “Todas las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ya sean matrices o subordinadas, deberán implementar o ajustar su SCI a los requisitos mínimos establecidos en el presente capítulo, en forma tal que el mismo resulte acorde con el tamaño de su organización (en términos de número de empleados, valor de los activos e ingresos, recursos captados del público, número de sucursales o agencias, entre otros.) y la naturaleza de las actividades propias de su objeto social, así como de las desarrolladas por cuenta de terceros, teniendo en cuenta la relación beneficio/costo.” (Negrilla por fuera del texto original). Finalmente, sin perjuicio de que su observación pueda ser debatida en esta entidad, de manera atenta me permito indicar que el acto administrativo trae consigo una serie de requerimientos de información que deben ser satisfechos conforme a las fechas allí establecidas. (…).»