🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones en créditos hipotecarios id2020266373

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones en créditos hipotecarios id2020266373
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020266373-013-000

Fecha: 2021-03-03 08:06 Sec.día7812

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020266373-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-3566

Demandante : LAURA MARCELA BOTERO RESTREPO Demandados : BANCOLOMBIA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 10 de diciembre pasado – derivado 12), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero. la señora LAURA MARCELA BOTERO RESTREPO pretende que BANCOLOMBIA S.A. le reintegre la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1’600.000) debitados de su cuenta de ahorros terminada en 1554 el 2 de octubre de 2020, estando al día con los pagos del crédito hipotecario terminado en 8701 (que le fuera desembolsado el 30 de diciembre del 2019 por valor de $155.000.000 a un plazo de 20 años), sin que se le hubieran efectuado llamadas previas o remitido correos informativos al efecto

(derivado 0). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 11 de noviembre de 2020 (derivado 2) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “HECHO SUPERADO” pues el 25 de noviembre de 2020 “se realizó el ajuste de a los pagos realizados, se realizó la devolución del pago doble por la suma de $1’536.133,47, quedando el crédito con fecha de próximo pago al día 30 de noviembre de 2020, se adjuntó el movimiento histórico en el que se puede evidenciar que no hay mora y se indicó como quedaba aplicado el alivio para las cuotas de marzo y abril que no fueron (sic) y así fue informado a la señora accionante mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 2020” (derivado 10). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 11) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de mutuo (préstamo con garantía hipotecaria) y al de cuenta de ahorros, que indiscutidamente vinculaban a las partes del proceso y habilitan la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, en comunicación de 26 de noviembre de 2020 remitida a la demandante, el Banco le informó de manera clara, completa y comprensible los ajustes efectuados al crédito hipotecario terminado en 8701 y, en cuanto hace a la restitución de la suma reclamada, indica que bajo el concepto “DEVOLUC ABONO DOBLE

CR HIPOTECARIO”, se abonó la suma de $1’536.133,47, el 25 de noviembre de 2020. En este sentido se verifica que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la señora BOTERO RESTREPO se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación, ahora bien con el fin de que la demandante cuente con constancia de que la aludida reversión se advierte que para efectos de acreditar el cumplimiento del presente fallo se requerirá al Banco para que remita al expediente copia de la facturación de noviembre de 2020, donde se refleje la aludida reversión. Considerando entonces que a la demandante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte

motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso,

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co copia del extracto de la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante señora LAURA MARCELA BOTERO RESTREPO, terminada en 1554, que refleje el abono certificado por el Banco, por la suma de $1’536.133,47, el 25 de noviembre de 2020. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.

TERCERA: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 4 de marzo de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...