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SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones en créditos hipotecarios id2020252130

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones en créditos hipotecarios id2020252130
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020252130-012-000

Fecha: 2021-03-03 08:36 Sec.día7905

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020252130-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-3369

Demandante : OSCAR JAIME DELGADO OSPINA Demandados : BANCOLOMBIA Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 8 de diciembre pasado – derivado 11), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0) el señor OSCAR JAIME DELGADO OSPINA pretende que BANCOLOMBIA S.A. le reintegre la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($269.283) que debió pagar a la Notaría Quinta del Círculo de Pereira, con ocasión de la cancelación de una hipoteca constituida por el Banco, con ocasión en la documentación suministrada, comprometiéndose la entidad a asumir el pago, sin que se hubiera verificado a la fecha de su presentación.

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del pasado 28 de octubre de 2020 (derivado 2) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA” pues, honrando su compromiso, procedió a depositar la suma reclamada en la cuenta de ahorros de titularidad del señor DELGADO OSPINA en la misma entidad, terminada en 3421, lo que se verifica en el movimiento de la cuenta para el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2020, que adjunta (derivado 7). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 10) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de mutuo (préstamo con garantía hipotecaria), que indiscutidamente vinculaba a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura en el extracto de la cuenta de ahorros terminada en 3421 para el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2020, consta que el 24 de septiembre de ese año, bajo el concepto “DEVOLUC ABONO DOBLE CR HIPOTECARIO”, se abonó la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($269.283), coincidiendo el monto y la forma de pago,

con lo indicado en comunicación del 20 de agosto de 2020, radicada por el señor DELGADO OSPINA en la Sucursal Dosquebradas del Banco (derivado 12). En este sentido se verifica por la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor DELGADO OSPINA se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación y, considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 4 de marzo de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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