SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2021008880
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2021008880
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021008880-025-000
Fecha: 2021-10-25 08:13 Sec.día483
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021008880-025-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-0115
Demandante : JAIME HERNÁN SÁNCHEZ FUENTES Demandados : AV VILLAS Como se dispuso en audiencia del pasado 28 de julio (convocada exclusivamente para efectos de surtir la conciliación, que resultó fallida, en virtud de la inasistencia injustificada de la demandante – derivado 23), se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero el señor JAIME HERNÁN SÁNCHEZ FUENTES pretende que BANCO AV VILLAS S.A. se abstenga de cobrarle la suma de
$125.168 que insiste en cobrarle, después de haberle emitido un paz y salvo del crédito de consumo terminado en 2140, aclarando en su demanda que no solicita el reconocimiento de perjuicios materiales o morales adicionales (derivado 0). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 1 de febrero de 2021 (derivado 7) y fue notificada a BANCO AV VILLAS S.A. que la contestó, solicitando se declare probada, entre otras, la excepción “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” pues “…Teniendo en cuenta la solicitud del cliente la Gerencia Nacional de Cartera realizó un análisis del caso y efectuó la reversión del saldo que a la fecha tenía el producto con el fin de dejar el saldo de la obligación en 0, tal y como consta en el pantallazo que se relaciona a continuación…”, adjuntando como soporte la impresión de su sistema Consulta de Reclamos, en que se evidencia que la reclamación del cliente se atendió satisfactoriamente por el área respectiva desde el 22 de febrero de 2021, que resulta consistente con la “Planilla ajuste del crédito” que igualmente aporta (derivados 12, 13 y 14). El demandante no se pronunció sobre las excepciones propuestas por el Banco. La Delegatura fijó fecha y hora para audiencia de conciliación, con el resultado anotado. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la
Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de mutuo (préstamo de consumo terminado en 2140), que vincula a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por el demandante y lo manifestado por el Banco en su contestación, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor SÁNCHEZ FUENTES se encuentra superada, pues el Banco ha efectuado los ajustes respectivos, como lo afirma en su contestación, encontrándose pendiente entonces la expedición del respectivo paz y salvo, una vez efectuada la operación interna a que se alude, que se requerirá a BANCO AV VILLAS S.A., a efectos de acreditar el cumplimiento del presente fallo. Considerando entonces que al demandante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir
que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para acreditar el cumplimiento del fallo, debe aportarse por la demandada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia y con destino a este proceso, copia del paz y salvo del crédito terminado en 2140, una vez efectuado el ajuste de que da cuenta la contestación de la demanda. Se recuerda que el incumplimiento puede acarrear le sean impuestas las sanciones legales a que haya lugar.
TERCERA: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 26 de octubre de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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