SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2021240153
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2021240153
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021240153-019000
Fecha: 2022-05-20 18:17 Sec.día7317
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021240153-019-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-4381
Demandante : FRANCISCO JAVIER MONSALVE VALENCIA
Demandados : AV VILLAS Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del párrafo 3° del artículo 390 y el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual: “Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda
y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor FRANCISCO JAVIER MONSALVE VALENCIA promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de BANCO AV VILLAS S.A, entidad vigilada por esta Superintendencia, solicitando “1.Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero” , agrega el actor en su escrito introductorio que “1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: CREDITO ANTE LA ENTIDAD 2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: DERECHO A LA INTEGRIDAD 3. Las circunstancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El día 19 de julio se realizó un pago; número de pago 23570803, numero de transacción 1064839775, por un valor de 354.000 pesos, el cual tiene los respectivos comprobantes 4. El dinero está depositado en el banco av villas, pero ellos no dan una solución al caso.” SIC (Derivado 0) de lo que se extrae que el objeto de la controversia gira en torno al pago realizado con numero de transacción 1064839775. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co La demanda fue admitida y notificada a BANCO AV VILLAS S.A quien en término contestó la misma solicitando se declaren probadas las excepciones de mérito que denominó “INEXISTENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR – CULPA DE LA VICTIMA”, indicando que “…el día 19 de Julio de 2021 realizó pago PSE debitado de su cuenta de ahorros de BANCOLOMBIA por valor de $354.000, dirigido a la cuenta corriente No. 83037 a nombre de la persona jurídica Natural English Colombia S.A.S., con Nit No. 900.749635 del Banco AV VILLAS S.A., operación financiera efectuada de manera exitosa” agregando que “En virtud de lo anterior se procedió a validar que la cuenta destino correspondía a la cuenta corriente No. 3037 a nombre de la persona jurídica Natural English Colombia S.A.S., con Nit No. 900.749635, la cual había sido cancelada el 18 de agosto de 2021, como se prueba de la consultado de Datos Básicos de la cuenta en mención, quedando el Banco imposibilitado para trasladar la reclamación.” (Derivado 08), de lo que se encuentra que la entidad financiera indicó que el mencionado pago fue aplicado con destino a la cuenta corriente de titularidad de un tercero. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora las cuales cursaron en silencio (derivados 011 y 0120).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones
Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor FRANCISCO JAVIER MONSALVE VALENCIA con el BANCO AV VILLAS S.A. Así las cosas, encuentra el Despacho que la presente controversia gira en torno a un contrato de mutuo o crédito financiero, que se encuentra definido en el artículo 2221 del Código Civil como aquél en el cual: “… una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”. Esta definición resulta aplicable al ámbito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 822 del Código de Comercio, salvo que en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado. Como el préstamo objeto de discusión es de titularidad de BANCO AV VILLAS, se está en presencia de un mutuo mercantil, en virtud de la calidad de comerciante que ostenta la entidad financiera (artículos 1°, 10, 20, numerales 3° y 22 del Código de Comercio) y, por tanto, oneroso. En cuanto a las prestaciones que surgen para los intervinientes en un contrato de mutuo, ha dicho la doctrina que para el mutuante, en este caso la entidad financiera, la única obligación que surge es la de carácter constitutivo, cual es la entrega del dinero – oportunidad en la que nace el contrato mismo – mientras que para el mutuario lo es el pago de la remuneración convenida y la restitución de la suma mutuada. (RODRÍGUEZ Azuero, Sergio, Contratos Bancarios, Sexta Edición, Editorial LEGIS, reimpresión
2011, pág. 466). Siendo de agregar que frente al contrato de hipoteca nos encontramos ante una garantía real que garantiza con la afectación de un bien inmueble los incumplimientos que pueda tener el acreedor en los términos del artículo 1571 del código de comercio. Al efecto, es del caso mencionar, que el artículo 335 de la Constitución Política, establece que toda la actividad financiera es de “interés público”, en la medida en que maneja, aprovecha e invierte recursos captados del público y por ello, requiere de previa autorización del Estado para su ejercicio, naturaleza que exige de las entidades que la ejercen, mayor diligencia y profesionalismo en el desarrollo de la misma, toda vez que como prestadoras del servicio poseen un amplio margen de control de las operaciones, contando con sistemas de información y de transacción de carácter técnico, servicios por los cuales reciben una retribución por parte de los clientes, generando un régimen especial en sus relaciones contractuales. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Bajo los anteriores lineamientos, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales resolverá en derecho la controversia planteada, con base en las pruebas oportuna y debidamente aportadas al proceso, para dilucidar si le asiste responsabilidad contractual a BANCO AV VILLAS S.A. con ocasión del pago realizado por el señor FRANCISCO JAVIER MONSALVE el día 19 de julio de 2021 por valor de $354.000 y aplicado
a la cuenta corriente número 3037. Para la resolución de anterior litigio, téngase que la parte actora en el escrito de mandatorio indicó que “El día 19 de julio se realizó un pago; número de pago 23570803, numero de transacción 1064839775, por un valor de 354.000 pesos, el cual tiene los respectivos comprobantes. 4. El dinero está depositado en el banco av villas, pero ellos no dan una solución al caso…” (Derivado 000). Como soporte de lo manifestado el demandante aportó junto a su escrito introductorio el documento titulado Comprobante de Pagos el cual tiene membrete de la entidad financiera Bancolombia, con fecha de 12 de agosto de 2021, dirigido al demandante (Derivado 0) y en el que se indica “en atención a su solicitud respecto al envió del comprobante del pago realizado desde su cuenta de ahorro nro. 6545, hacia la empresa BANCO COMERCIAL AV VILLAS, hicimos las validaciones y le informamos que este finalizó exitosamente de acuerdo con la siguiente información:” señalando el documento como fecha del pago el 2021-07-19, con valor $354.000.00, y número de referencia 23570803/CUS 1064839775. Por lo que el Despacho encuentra que dicho pago se realizó desde la cuenta de ahorros de titularidad del demandante con destino al BANCO AV VILLAS. En consonancia con la anterior información, el actor aportó el documento de confirmación transacción PSE CUS 1064839775 que contiene la siguiente información “Gracias por utilizar los servicios de BANCOLOMBIA y PSE. los siguientes son los datos de tu transacción: Estado de la Transacción. Aprobada
CUS 106483977 , empresa BANCO AV VILLAS, Descripción: CPV 23570803, Valor de la Transacción $354.000, Fecha de Transacción 19/07/2021” (Derivado 00), por lo que la Delegatura encuentra acreditado que el mencionado pago se realizó a través del botón PSE. Igualmente el actor aportó junto a su demanda constancia emitida por el Centro de Pagos Virtual de BANCO AV VILLAS en el que se indica “La transacción número 235708033 con la entidad financiera BANCOLOMBIA de la fecha 19 jul 2021 8:066:37 am fue APROBADA.” Agregando “información del proveedor del servicio Razón social Banco Comercial AV Villas, Nit 860035827 información del pago N° pago 23570803 N° Transacción 106439775 Medio de Pago: Pago con PSE Descripción Cuota de Julio préstamo CONVENIO NATURAL ENGLISH COLOMBIA SAS Cedula 4446 Nombre Francisco Monsalve Valor $354.000” (Derivado 0), de lo que se extrae que el día 19 de julio de 2021 se realizó con destino al convenio de que es beneficiario de un tercero siendo coincidente la información y datos consignados en el soporte de pago PSE ya analizado con los datos del destinario del mencionado pago, por lo que el Despacho no puede llegar a una conclusión distinta a que el pago realizado fue aplicado conforme a las indicaciones dadas el 19 de julio de 2021. Así las cosas, la operación realizada por el demandante y que es objeto del presente litigio debía realizarse conforme a la instrucción dada, por lo que la entidad financiera debía proceder consignando los dineros con
destino a ese tercero, pues de actuar de manera contraria consistiría en un incumplimiento al no transferir las sumas en los términos y condiciones determinadas por el pagador y, en esa medida, de tal situación no se puede derivar responsabilidad de la entidad financiera, por lo que no se puede indilgar responsabilidad al establecimiento Bancario por realizar la aplicación de pago conforme a las instrucciones dadas por el demandante. Ahora, tampoco se puede predicar de la entidad financiera demandada por la no devolución de dicha suma pues, como se constata en el documento titulado Consulta Cta Destino.pdf a derivado 008, la mencionada cuenta se encuentra cancelada desde el 18 de agosto de 2021. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co De otra parte, debe resaltarse que dado que los recursos transferidos se encuentran en la cuenta de un tercero a raíz de la instrucción dada al Banco por parte del demandante al momento de realizar la transacción; la resolución de dicha situación frente al titular de la cuenta destinataria desborda la competencia de esta Delegatura pues, de entrar a resolver sobre el particular, se soslayarían los derechos del tercero titular de la cuenta destinataria quien no es parte del proceso, aunado a que esta Superintendencia no es la autoridad competente para endilgarle algún tipo de responsabilidad o efectuar algún tipo de orden en cabeza de este tercero En virtud de lo anterior, la Delegatura no encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad financiera
lo que conlleva a declarar probada la excepción que BANCO AV VILLAS S.A intituló “INEXISTENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR – CULPA DE LA VICTIMA”, la cual relieva a este Despacho de analizar los restantes medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso pues la misma da al traste con las pretensiones de la demanda. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia, de lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito que la pasiva denominó “INEXISTENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR – CULPA DE LA VICTIMA”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Revisó y aprobó:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
@SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 23 de mayo de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co