🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2020136215

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2020136215
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020136215-028-000

Fecha: 2021-04-19 12:00 Sec.día902

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020136215-028-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-1417

Demandante : DORA CECILIA FRANCO GIRALDO

Demandados : SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

De conformidad con lo ordenado en audiencia de fecha 7 de diciembre de 2020, pasa este Despacho a proferir

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, el 17 de junio de 2020, la señora DORA CECILIA FRANCO GIRALDO demandó a SCOTIABANK COLPATRIA S.A., pretendiendo que la entidad suspenda el cobro del valor de las compras efectuadas con cargo a su tarjeta de crédito No.

2432 y se abstenta de realizar reporte alguno ante las centrales de información derivado del no pago de dichas compras por cuanto las desconoce. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 23 de junio de 2021 y notificada al SCOTIABANK COLPATRIA S.A quien en tiempo contestó la misma, solicitando se declare, entre otras, la excepción de “PRIMERA: INEXISTENCIA DE PRACTICA O CONDUCTA DESPLEGADA POR EL BANCO COLPATRIA QUE PUEDA SER CONSIDERADA COMO VIOLATORIA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. CONFIGURACION DE LOS SUPUESTOS QUE DAN LUGAR A QUE SE PROFIERA SENTENCIA ANTICIPADA., SEGUNDA: INEXISTENCIA DE PERJUICIO QUE DEBA SER INDEMNIZADO POR EL BANCO. COBRO DE LO NO DEBIDO., TERCERA: BUENA FE DEL BANCO COLPATRIA Y DE SUS FUNCIONARIOS y CUARTA: EXCEPCION GENERICA”, con fundamento en que las compras desconocidas fueron reversadas en la tarjeta de crédito No. 2432 sin que la demandante asumiera valor alguno derivado de las mismas, igualmente se realizó la cancelación definitiva del producto y se expidió el respetivo paz y salvo. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (derivado 011), quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 012).

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58

de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de apertura de crédito, celebrado entre la señora DORA CECILIA FRANCO GIRALDO y el SCOTIABANK COLPATRIA S.A, de conformidad con los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, sin perjuicio de las particulares del contrato suscrito entre las partes y siempre que las mismas no conlleven cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada, así como de las pruebas que fueron allegadas legalmente al proceso. Sobre el particular, téngase en cuenta, que la emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo. En este orden de ideas, observa la Delegatura frente a las compras cuya reversión pretende la demandante, que las mismas se efectuaron el día 15 de julio de 2019, por la suma total de $6.040.620 en los establecimientos de comercio Éxito, Droguería Alemana y Frisby, con cargo a la tarjeta de crédito Visa No.

2432, la cual, aduce la demandante no haber realizado. Al respecto no discuten las partes, la existencia de la reclamación por parte de la demandante mediante la cual la actora rechaza y desconoce las compras realizadas el 15 de julio de 2019, así mismo, que la entidad financiera dio respuesta manifestando inicialmente que las transacciones serian objeto de reversión provisional quedando pendiente una respuesta definitiva por parte del Banco donde se confirmaría si las transacciones se mantendrían reversadas. Así las cosas, notificada la parte demandada de la acción de protección al consumidor de la referencia contestó la misma señalando que posterior a la aludida respuesta, la entidad procedió a la reversión de los cobros derivados de las compras desconocidas, a la cancelación de la tarjeta de crédito y a la expedición del respectivo paz y salvo, lo cual le fue informado a la consumidora mediante comunicación 23 de julio de 2020, cuya documental fue aportada con la contestación de la demanda. Verificada la referida comunicación, en efecto se observa que la misma se encuentra dirigida a la demandante señora DORA CECILIA FRANCO GIRALDO, a los correos electrónicos docefragi@hotmail.com y personeria@aranzazu-caldas.gov.co informados en el escrito de demanda para recibir notificaciones, en la cual se le informa (i) de la reversión definitiva de las compras desconocidas así como los demás cargos derivados de ellas, (ii) la cancelación de la tarjeta crédito terminada en el No. 2432, cuyo paz y salvo de la obligación fue aportado a la respuesta (iii) el reporte de la tarjeta de crédito

como cancelada ante las centrales de información Datacrédito y TransUnion a partir a partir del corte de julio de 2019, mes en que se efectuaron las transacciones reclamadas. Así mismo, se allego con la contestación de la demanda el referido paz y salvo de fecha 23 de julio de 2020, así como la consulta a Datacrédito y TransUnion, en las cuales se evidencia la actualización de la cancelación en estado “CANCELADA VOLUNTARIAMENTE” desde el mes de julio de 2019. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co En tal medida, esta Delegatura encuentra acreditado con las respuestas remitidas por la entidad financiera a la demandante, así como del respectivo paz y salvo de la obligación y las consultas a centrales de información aportadas con la contestación de la demanda, las cuales no fueron objeto de desconocimiento por la parte actora en el traslado que hiciera esta Delegatura de las excepciones de la demanda, que las pretensiones de la demanda, se encuentran satisfechas. Por lo anterior, se declarará probada de oficio la excepción de “hecho superado”, propuesta por SCOTIABANK

COLPATRIA S.A.

Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de “hecho superado”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

Notificación por Estado Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 20 de abril de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...