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SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2020284492

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2020284492
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020284492-014000

Fecha: 2021-06-17 11:20 Sec.día8326

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA

Remitente: 80020-2-80020-2 Funcionario Grupo de Funciones

Jurisdiccionales

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020284492-014-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2020-3960

Demandante : CARLOS RODRIGO RODRIGUEZ ATEHORTUA

Demandados : AV VILLAS Anexos : Allegadas al expediente por Secretaría la totalidad de las actuaciones que componen el expediente 2020027151 que cursó en esta Delegatura entre las mismas partes de este proceso y culminó con sentencia del 22 de octubre de 2020 (derivado 13), como se cumplen los presupuestos del numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso, se profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor CARLOS RODRIGO

RODRIGUEZ ATEHORTUA pretende que BANCO AV VILLAS S.A. sea condenado a resarcirle “los daños ocasionados a mi moral y daño a la vida”, le reintegre los intereses y cuotas cobradas por seguro de vida, en cuantía total aproximada de $20’000.000. La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 2 de diciembre de 2020 (derivado 2) y fue debidamente notificada a BANCO AV VILLAS S.A., que en tiempo la contestó, solicitando que se declare probada la excepción “EL PRESENTE ASUNTO VERSA SOBRE COSA JUZGADA” pues ante esta Delegatura se tramitó otra demanda respecto del mismo crédito, en el que se efectúan los mismos planteamientos y se pretenden las mismas reivindicaciones indemnizatorias, en contra de la misma entidad, que cursó bajo la radicación 2020027151, expediente 2020 – 0513, proceso que culminó en audiencia del pasado 27 de octubre con sentencia, en la que se denegaron las pretensiones del señor RODRÍGUEZ ATEHOTUA, por lo que la Delegatura dispuso la incorporación integral de esas diligencias a este proceso, entre las cuales se destacan la misma reclamación directa radicada en el Banco de 18 de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co septiembre de 2019 y otros derechos de petición, las respuestas que se le suministraron y el acta que da cuenta de la audiencia pública celebrada el 27 de octubre de 2020, con la intervención del demandante,

en la que, como se dijo, se denegaron las pretensiones de la demanda, al encontrar probada la excepción

nominada “INEXISTENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR”.

II. CONSIDERACIONES 1.- Consta en este expediente que el señor CARLOS RODRIGO RODRIGUEZ ATEHORTUA presentó en oportunidad anterior una demanda contra BANCO AV VILLAS S.A. ante esta Delegatura, pretendiendo en ambos casos el reconocimiento de los perjuicios que aduce se le causaron por información imprecisa que se le habría suministrado en el trámite de otorgamiento del crédito terminado en 6801, en los términos que ya se reseñaron. 2.- Al trámite de esa demanda, se le asignó radicación 2020027151, expediente 2020 – 0513, proceso que culminó en audiencia del 27 de octubre de 2020, en la que se denegaron las pretensiones de la demanda (derivado 13). 3.- Descendiendo al caso concreto, verifica la Delegatura que este proceso versa sobre el mismo objeto y la misma causa del identificado con expediente 2020 – 0513 (se afirma en ambos casos que el 3 de mayo de 2019 se aprobó al demandante el crédito terminado en 6801 y los funcionarios que lo atendieron incurrieron en varios ilícitos, al proponerle no declarar su real estado de salud al momento de suscribir la declaración de asegurabilidad de un seguro VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL FAMILIAR, procedimiento con el que manifestó no encontrarse de acuerdo, por lo que se llenó por los funcionarios acorde a su real estado de salud. Sin embargo, una asesora lo contactó posteriormente vía

whatsapp, le indicó que el formato se había dañado, que firmara con su número de cédula en blanco y así procedió. Que un familiar le dijo que verificara con ALFA porque si se presentaba un siniestro, no le pagarían, radicó 2 derechos de petición y múltiples denuncias y solicitudes al Banco, que le ha contestado con evasivas y ALFA tomó la decisión de cancelar la póliza con retroactividad al 3 de mayo de 2019, exigiéndole el Banco el pago de la totalidad de la deuda), por lo que pretende ser indemnizado en daños y perjuicios, que se le devuelvan los intereses cobrados y las cuotas cobradas por el seguro de vida y, en ambos procesos, existe identidad de partes (fungiendo como demandante el señor CARLOS RODRIGO RODRIGUEZ ATEHORTUA y como demandado BANCO AV VILLAS S.A., por lo que se predican en este caso los requisitos de que trata el artículo 303 del Código General del Proceso para predicar en este caso la COSA JUZGADA, en relación con la sentencia proferida dentro del expediente 2020 – 0513. En este sentido operó y prospera la excepción denominada “EL PRESENTE ASUNTO VERSA SOBRE COSA JUZGADA”, que enerva las pretensiones de la demanda, al amparo de lo contemplado en el numeral 3º del artículo 278 del C.G.P. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada “EL PRESENTE ASUNTO VERSA SOBRE COSA JUZGADA”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta sentencia, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 18 de junio de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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