SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2021165439
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2021165439
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021165439-015-000
Fecha: 2021-09-15 07:02 Sec.día6707
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2021165439-015-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-3174
Demandante : JORGE ANDRES SALGADO HERNANDEZ
Demandados : GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del
Código General del Proceso, pasa a proferir
SENTENCIA ESCRITA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales el 29 de enero de 2020, el señor JORGE ANDRES SALGADO HERNANDEZ demandó a GM FINANCIAL COLOMBIA S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIMIENTO, aduciendo el pago total de la obligación crediticia y en tal sentido pretendiendo el levantamiento de la prenda del vehículo de placas EFN016. Admitida la demanda por la Superintendencia de Industria y Comercio y, posteriormente remitida a esta Superintendencia, esta Delegatura avocó conocimiento del proceso en el estado en que se encontraba. Notificada la demandada GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIMIENTO, la misma procedió a contestar la demanda, proponiendo las excepciones denominadas “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO.”, “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO CELEBRADO POR PARTE DE GM FINANCIAL”, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co “DESCONOCIMIENTO DEL DEMANDANTE DE SUS PROPIOS ACTOS-TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS Y PACTA SUNT SERVANDA”, “AUSENCIA DE DAÑO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.” y la “EXCEPCIÓN GENÉRICA” fundadas en que la entidad demandada hizo
entrega al demandante del respectivo levantamiento de prenda, así como del paz y salvo, con ocasión al pago total que hiciera el actor de su obligación. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 013 y 014).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, celebrado entre el señor JORGE ANDRES SALGADO HERNANDEZ y GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIMIENTO, regulado en el artículo 2221 del Código Civil como aquél en el cual: “… una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”. que en materia comercial se refiere por lo general al préstamo de dinero, como en el presente caso, y que según el artículo 2222 de la codificación en cita, únicamente se perfecciona con la tradición, es decir, su entrega, la cual a su vez transfiere el dominio.
Funda el demandante sus pretensiones, en el pago por la suma de $550.000 correspondiente al saldo del capital de la obligación No 2643-79 adquirida con GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIMIENTO, al día 24 de julio de 2020, en virtud del cual solicita el levantamiento de la prenda que
recae sobre el vehículo de placas EFN016, así como, el respectivo paz y salvo de la obligación, pues considera que no se encuentra obligado a realizar el pago del seguro de vida, de auto, garantía extendida y los otros cargos que refiere la entidad se encuentran pendientes de pago. Al respecto, la entidad financiera manifiesta en su escrito de contestación de demanda, que si bien, el demandante realizó un pago por la suma de $550.000 correspondiente al valor del capital de la obligación al 24 de julio de 2020, lo cierto, es que dicha suma no cubrió el saldo total con corte de seguros de autos y vida el cual para esa fecha ascendía a la suma de $3.387.573, no obstante, una vez se efectuaron las explicaciones pertinentes al demandante de las obligaciones contraídas con respecto a dichos conceptos, éste realizó el pago correspondiente para la cancelación del crédito, procediendo la entidad a la remisión del levantamiento de la prenda y a la entrega del respectivo paz y salvo de la obligación, lo cual conlleva a tener por superado el objeto de litigio. Sobre el particular, la entidad financiera demandada allegó con la contestación de la demanda el documento denominado “SOPORTE DE ENVIO LEVANTAMIENTO DE PRENDA” remitido al domicilio del demandante a la dirección CALLE 3 N 3 A E 61 APT 203, el día 6 de noviembre de 2020, tal como consta en la guía de envío No. 2088984924 de Servientrega, así mismo, aportó la certificación del paz y salvo de la obligación de fecha 12 de agosto de 2021, el cual, le fue remitido al señor SALGADO HERNANDEZ con la respuesta de
fecha 29 de octubre de 2020, adjunta igualmente con la contestación de la demanda (deriv 008, 011 y 012). En tal medida, encuentra este Despacho que las pretensiones del demandante dirigida a obtener el levantamiento de prenda sobre el vehículo de placas EFN016, se encuentra satisfecha, conforme fue acreditado por la entidad demanda con las pruebas allegadas al proceso, sin que las mismas fuera objeto de discusión o rechazo por el actor, quien no realizó pronunciamiento alguno en el traslado que se hiciera de las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, razón por la cual se declarará probada de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co oficio la excepción de “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
FINANCIERO – HECHO SUPERADO”.
Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR probada de oficio la excepción de “CARENCIA DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO – HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 16 de septiembre de 2021 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co