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SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2023002459

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2023002459
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2023002459-015000

Fecha: 2023-02-24 10:16 Sec.día314

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80030-80030-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2023002459-015-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2023-0127

Demandante : ADRIANA DEL PILAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ

Demandados : BANCO DE OCCIDENTE Anexos : Encontrándose al despacho el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 2° del artículo 278 de la misma codificación, previo a proferir sentencia escrita procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales se les

dará el valor que la ley les otorgue. Ahora bien, frente a las documentales solicitadas por la parte actora tanto al Banco Popular como al Banco de Occidente, no resulta necesario su decreto, por cuanto lo expuesto en la demanda y su contestación, incluidos los anexos allegados como las mencionadas piezas probatorias, reflejan clara y contundentemente los hechos para la verificación materia de litigio. Así las cosas, toda vez que las pruebas obrantes en el plenario resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, en desarrollo de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia procede a proferir la siguiente: SENTENCIA @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora ADRIANA DEL PILAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra del BANCO DE OCCIDENTE S.A y BANCO POPULAR S.A entidades vigiladas por esta Superintendencia, pretendiendo que se realice el ajuste correspondiente a su tarjeta de crédito MasterCard terminada en 7659 que adquirió en el Banco de Occidente por el monto de $310.000 que indica canceló el 6 de octubre de 2022, sin que el mismo se vea reflejado en el producto; por el contrario, indica que aparece una reversión de dicho pago

la cual fue aplicada a 6 cuotas y a su turno, solicita se realice la devolución de los intereses de mora que ha cancelado (derivado 000). La demanda fue admitida y notificada al BANCO DE OCCIDENTE S.A. conforme lo resuelto en auto del 16 de enero de 2023 (derivado 002), quien en término contestó a través de la proposición de sendas excepciones de mérito, las cuales se soportan en que la entidad financiera atendió lo solicitado por la demandante y el pago ya se encuentra reflejado en el extracto de fecha del 16 de enero de 2023, así como también se evidencia el reintegro de las sumas de dinero correspondientes por concepto de intereses de mora (derivado 011). De las excepciones formuladas por BANCO DE OCCIDENTE S.A., se corrió traslado a la parte actora (derivado 013), término que venció en silencio, por lo que el Despacho se estará al contenido de las pruebas documentales que obran en el plenario, frente a las cuales no existe desconocimiento o debate alguno entre los opuestos procesales.

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida de quienes son aquí parte y frente a la cual no existe discusión entre los extremos procesales.

Como punto de partida, es del caso señalar que de acuerdo con lo indicado en la demanda y la contestación a la misma (derivado 000 y 011) las partes no discuten que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito instrumentalizado a través de una tarjeta de crédito y regulado en el Código de Comercio en sus artículos 1400 a 1407, definido como un acuerdo en virtud del cual un establecimiento de crédito se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Así pues, cumple advertir que la circunstancia objeto de debate radica en que la señora ADRIANA DEL PILAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ el día 06 de octubre de 2022 realizó en el Banco Popular, el pago de su tarjeta MasterCard terminada en el No. 7659 del Banco del Occidente; sin embargo, el día 21 de noviembre de 2023 en el extracto bancario se indicó que el pago fue reversado y diferido a seis cuotas, por lo que realizó los respectivos reclamos y solicitudes de ajuste al Banco, pero que no obtuvo respuesta y, por ende, siguió realizando los pagos de los extractos con los intereses de mora que se han descontado por parte del Banco. Ahora bien, la entidad demandada como sustento de las defensas elevadas, señaló que la entidad financiera sí contestó el comunicado emitido por la demandante y que ya realizó los ajustes solicitados por la demandante en tanto menciona que: “Por motivos ajenos al Banco de Occidente el pago realizado por la @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co demandante fue reversado, razón por la cual el Banco no tuvo dicha suma de dinero y debió ser registrado en el extracto correspondiente, sin embargo el Banco procedió a realizar las validaciones de dicho pago por lo cual se procedió a realizar los ajustes correspondientes a la tarjeta MasterCard de la actora en donde se evidencia en el extracto con fecha de corte el dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) se evidencia que el pago ya se encuentra reflejado junto con el reintegro de las sumas de dinero correspondientes por concepto de intereses” (derivado 011). Así mismo, con la contestación de la demanda allegó el respectivo extracto bancario que certifica que ya se realizó el ajuste del pago con fecha 6 de octubre de 2022 y el reintegro de los intereses de mora (derivado 011): En este sentido y considerando que a la demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado pues dicho término venció en silencio, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, pues ciertamente lo perseguido con el mismo se cumple con el reconocimiento de la entidad financiera en la contestación de la demanda y las actuaciones desplegadas por la misma para superar lo propio, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480

de 2011. Por lo expuesto, se declarará probada la excepción propuesta por el demandado titulada como “CARECER EL DEMANDANTE DEL DERECHO PRETENDIDO POR HECHO SUPERADO” lo que conlleva a negar las pretensiones de la demanda y releva a esta Delegatura del análisis de los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no tenerse causadas ni acreditadas de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por el demandado titulada “CARECER EL DEMANDANTE DEL DERECHO PRETENDIDO POR HECHO SUPERADO” en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co TERCERO: Sin condena en costas. En firme esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DANIELA DEL PILAR JAIME RIVERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

DANIELA DEL PILAR JAIME RIVERA

Revisó y aprobó:

DANIELA DEL PILAR JAIME RIVERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 27 de febrero de 2023 Hoy MARCELA SUÁREZ TORRES Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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