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SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2022019360

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2022019360
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022019360-023000

Fecha: 2022-06-30 15:29 Sec.día5079

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES

JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022019360-023-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2022-0358

Demandante : ANDRES FELIPE CARDONA ARCHILA

Demandados : BANCO DE BOGOTA

Anexos : SENTENCIA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 008), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de

Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor ANDRES FELIPE CARDONA ARCHILA pretende que se obligue a BANCO DE BOGOTA S.A. a lo siguiente “Exijo la actualización de manera inmediata del pago que realicé por un valor de $103.200, así mismo la reversión de los gastos de cobranza e intereses que me generaron y por lo menos la reducción de una cuota de mi tarjeta, teniendo en cuenta que juro haber realizado el pago oportuno de mi obligación y hay soporte, que juro las @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co llamadas de cobro son constantes y a diario recibiendo llamadas por parte del banco a cobrarme hasta 5 veces al día, que juro que me bloquearon un producto por el que ya pagué y que juro que me están afectando mi reputación financiera al menos dentro del historial de Banco de Bogotá. (Derivado 000).” La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 09 de febrero de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO DE BOGOTA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se

declaren probadas las excepciones denominadas” INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL INVOCADA - AUSENCIA DE DAÑO, INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR , indicando principalmente que “En el presente caso tenemos que, con las pruebas documentales aportadas, se acredita que el Banco de Bogotá no incumplió con sus obligaciones contractuales, toda vez que, la aplicación de los pagos realizados a la tarjeta de crédito se ha aplicado conforme se han recibido”. (derivado 007). De las excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 008), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Sentado lo anterior, téngase que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio,

como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos ocupa. Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO DE BOGOTA S.A. en relación con el pago realizado el día 23 de diciembre del año 2021 a la tarjeta de crédito No. 4506688866 del Banco de Bogotá, por valor de $ 103.200 por medio de un coresponsal bancario el cual no se ve aplicado a la tarjeta de credito de titularidad del señor

ANDRES FELIPE CARDONA ARCHILA, y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Frente a lo anterior el demandante afirma haber realizado el pago en el corresponsal bancario por la suma mencionada sin embargo el establecimiento bancario en el escrito de contestación toda vez que: “En este orden de ideas, se procedió a verificar el movimiento del corresponsal mencionado, para el día en el que presuntamente fue realizado el pago por el accionante, y en dicho movimiento no se evidencia el recaudo de la transacción que echa de menos el accionante. Adicionalmente, se pone de presente que el voucher aportado con la demanda no maneja los parámetros definidos con las redes que identifiquen la operación a través del canal de corresponsal bancario, toda vez que no se evidencia la red que lo genera y no se muestran las líneas de atención ni el número de autorización de la transacción. Por otro lado, se informa que el correo electrónico aldia@bancodebogota.net no es de dominio del Banco de Bogotá ni es un canal de atención que se haya dispuesto para los clientes de la entidad. Finalmente, frente a las gestiones de cobranza realizadas, me permito informar que a la fecha de la contestación de la demanda, la tarjeta de crédito de titularidad del demandante actualmente se encuentra en mora, razón por la cual se adelante las gestiones de cobranza mencionadas en la demanda y conforme

a lo establecido contractualmente por las partes. Por todo lo anterior, este despacho desde ya advierte que encuentra probadas las excepciones que el establecimiento bancario denominó “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL INVOCADA - AUSENCIA DE DAÑO, INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR Para concluir, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, y tampoco asistió a la audiencia programada el día 25 de abril de 2022 de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, en tal sentido atenderá las excepciones propuestas por la parte demandada. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL INVOCADA - AUSENCIA DE DAÑO, INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: sin condena en costas. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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