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SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2022107942

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Controversias por plazo, interés y obligaciones propias del contrato de mutuo id2022107942
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022107942-025-000

Fecha: 2022-09-01 15:04 Sec.día734

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022107942-025-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-2266

Demandante : ANGELICA LORENA RUIZ ALVAREZ Demandados : BANCO DE BOGOTA Encontrándose el expediente al despacho y en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la

prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito visible en derivado 000, la señora ANGELICA LORENA RUIZ ALVAREZ demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., con las siguientes pretensiones “Que se obligue a Banco de Bogotá, a desbloquear o activar mi cuenta de ahorros No.095737060. y Que se le obligue al Banco de Bogotá cancelar una sume de veinticinco millones de pesos $25.000.000 m/cte (Por daños y perjuicios) debido a que estos 10 meses no he podido retirar el dinero ahorrado en mi cuenta”. Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el que denominó “CONTROVERSIA SUPERADA – COSA JUZGADA” fundada en “el Banco decidió atender favorablemente la reclamación de la actora y por tal motivo cancelar el crédito No. 00000654580814 por valor de $COP 13.500.000, así como de cualquier reporte negativo generado con ocasión de dicha obligación en las centrales de información crediticia en contra de la actora, lo cual fue @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co objeto de reconocimiento judicial en caso sentencia del 29 de octubre de 2021 que se aporta como prueba.”

Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien guardo silencio. Descendiendo al caso concreto, verifica la Delegatura que este proceso versa sobre el mismo objeto y la misma causa del identificado con expediente 2021179595 y radicado de plenario 2021-3438, el cual terminó con sentencia en la que se dictaminó que “Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad de BANCO DE BOGOTÀ S.A. por el desembolso del contrato de préstamo de dinero No. 0814 a favor de la señora ANGELICA LORENA RUIZ ALVAREZ, así como del bloqueo de la cuenta de ahorros No. 7060 también de titularidad de la demandante y en caso afirmativo si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Para la resolución del anterior conflicto, téngase que BANCO DE BOGOTÁ indicó en su contestación de la demanda que realizó la cancelación del contrato de crédito No. 0814 aportando junto a su escrito de contestación copia del documento titulado PAZ Y SALVO DE DEUDA, el cual indica “El BANCO DE BOGOTÁ manifiesta por medio de este documento que RUIZ ALVAREZ ANGELICA LORENA (…) ha realizado el pago de la(s) siguiente(s) obligación(es): crédito 0814” (Derivado 08), de lo que se encuentra que la entidad financiera acreditó que el crédito objeto de debate se encuentra cancelada. Ahora bien, en lo que se refiere al bloqueo de la cuenta de ahorro, la entidad financiera aportó junto al escrito de excepciones certificación que señala en su contenido “El Banco de Bogotá S.A., certifica que la

cuenta de ahorros número 095737060, de la cual es titular la señora Angelica Lorena Ruiz Álvarez identificada con cedula de ciudadanía número 1014201299, actualmente se encuentra activa. (…) Así las cosas, al estar cancelado el contrato de mutuo objeto de debate y encontrarse activa el contrato de cuenta de ahorro, este Despacho encuentra probada la excepción que la pasiva intituló (…):” Por lo que se predican en este caso los requisitos de que trata el artículo 303 del Código General del Proceso para predicar en este caso la COSA JUZGADA, en relación con la sentencia proferida dentro del expediente 2021179595 y radicado de plenario 2021-3438. En este sentido operó y prospera la excepción denominada “CONTROVERSIA SUPERADA – COSA JUZGADA”, que enerva las pretensiones de la demanda, al amparo de lo contemplado en el numeral 3º del artículo 278 del C.G.P. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Así las cosas, se cancela la convocatoria de la audiencia programada y visible en el derivado 020. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada CONTROVERSIA SUPERADA – COSA JUZGADA”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

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www.superfinanciera.gov.co SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: CANCELAR la convocatoria de la audiencia programada y visible en el derivado 020

Ejecutoriada esta sentencia, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ

Revisó y aprobó:

HECTOR ANDRES ARIZA PAEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 2 de septiembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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