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SFC - Cooperativas financieras. Giros nacionales Concepto 2010066938-001 del 28 de octubre de 2010. id2010066938

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cooperativas financieras. Giros nacionales Concepto 2010066938-001 del 28 de octubre de 2010. id2010066938
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

COOPERATIVAS FINANCIERAS, GIROS NACIONALES Concepto 2010066938-001 del 28 de octubre de 2010.

Síntesis: La operación de “giros nacionales” no se encuentra autorizada por la regulación financiera a las cooperativas financieras. «(…) plantea que en desarrollo de los planes de expansión de esa Cooperativa Financiera, pretende implementar operaciones de “Giros nacionales” a través de la empresa Servigiros del Pacífico Ltda, para cuyo efecto solicita nuestro concepto y autorización.

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que la operación de “giros nacionales” no se encuentra autorizada por la regulación financiera a las cooperativas financieras. En efecto, dentro de las operaciones autorizadas taxativamente por el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a esa clase de establecimientos de crédito, no figura la de realizar “giros nacionales”. Así, pues, en la medida en que las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera únicamente pueden desarrollar las operaciones que les autoriza expresamente la ley, así como las que tienen el carácter de conexas o accesorias de su objeto social principal, no podría entonces la Cooperativa Financiera (…) llevar a cabo ese tipo de giros. De esta manera, para que las cooperativas financieras puedan realizar “giros nacionales” tendrían que contar con autorización legal expresa en tal sentido, tal como ocurre por ejemplo con las compañías de financiamiento respecto de las cuales el artículo 1º del Decreto 814 de 2002 (hoy recogido por el artículo 2.2.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010) dispuso: “Artículo 2.2.1.2.6 Envío y recepción de giros. Autorízase a las Compañías de

Financiamiento para realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional.” En este orden de ideas, no consideramos necesario pronunciarnos sobre el procedimiento o estructura a través de la cual se pretendía realizar los giros nacionales. (…).»

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