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SFC - Cooperativas Financieras. Inscripción en Fogacoop Concepto 2011008204-001 del 28 de marzo de 2011. id2011008204

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cooperativas Financieras. Inscripción en Fogacoop Concepto 2011008204-001 del 28 de marzo de 2011. id2011008204
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

COOPERATIVAS FINANCIERAS, INSCRIPCIÓN EN FOGACOOP Concepto 2011008204-001 del 28 de marzo de 2011.

Síntesis: Tanto FOGAFIN como FOGACOOP ejercen funciones públicas relacionadas con la protección del ahorro del público, incluyendo la administración de seguros de depósitos para sus entidades inscritas. No es legalmente viable que una cooperativa financiera se inscriba en FOGAFIN, pues el marco normativo aplicable a las cooperativas financieras en materia de seguro de depósito, dispone que deben hacerlo en FOGACOOP. «(…) consulta si una cooperativa financiera cuya constitución ha sido autorizada por esta Superintendencia, puede inscribirse en el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, para efectos de que sus acreencias se encuentren amparadas por el seguro de depósito.

Al respecto, le informamos lo siguiente: El artículo 1 del Decreto 2206 de 1998 creo el Fondo de Garantía de las Cooperativas FOGACOOP, y el artículo 11 del mismo decreto determina las entidades que deben inscribirse en el mismo, en los siguientes términos: “Artículo 11. Condiciones de inscripción. Deberán solicitar su inscripción en el fondo las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Sin embargo, sólo procederá la inscripción de aquellas cooperativas cuyas condiciones financieras y de solvencia permitan establecer su viabilidad financiera.” (El subrayado no es del texto). Como se observa, la norma transcrita exige que las cooperativas financieras deben

inscribirse en el FOGACOOP, lo cual se fundamenta en su naturaleza cooperativa. Por otro lado, debe mencionarse que tanto FOGAFIN como FOGACOOP ejercen funciones públicas relacionadas con la protección del ahorro del público, incluyendo la administración de seguros de depósitos para sus entidades inscritas. Las funciones de una y otra entidad deben ejercerse con sujeción a lo establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan sus actividades, en observancia del principio de legalidad de las autoridades públicas. Por esta razón, no es legalmente viable que una cooperativa financiera se inscriba en FOGAFIN, pues el marco normativo aplicable a las cooperativas financieras en materia de seguro de depósito, dispone que (deben) hacerlo en

FOGACOOP.

(…).» 1

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