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SFC - Corporaciones de ahorro y vivienda. Compra de acciones entre corporaciones de ahorro y vivienda con fines de fusión o adquisición. Concepto id96044257

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Corporaciones de ahorro y vivienda. Compra de acciones entre corporaciones de ahorro y vivienda con fines de fusión o adquisición. Concepto id96044257
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA, COMPRA DE ACCIONES

ENTRE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA CON FINES DE FUSIÓN O ADQUISICIÓN Concepto Nº 96044257 -1. Enero 14 de 1997.

SÍNTESIS: Capacidad. Régimen de inversiones de las CAV. Plazos para mantener la inversión. [§ 0088] EXTRACTOS.-«De acuerdo con el principio general consagrado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), según el cual los establecimientos de crédito sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizados expresamente por normas de carácter general

(EOSF, art. 110, numo 1°), las corporaciones de ahorro y vivienda (en adelante CAV) podrán participar en el capital de las sociedades fiduciarias y de fondos de pensiones y cesantías (EOSF, art. 136). En consecuencia, en principio a las CAV no se les permite realizar inversiones de capital en otra institución financiera de igual naturaleza. No obstante lo anterior, por virtud de la misma ley sólo es posible a las CAV mantener temporalmente inversiones de capital de otro establecimiento de crédito en el evento de la adquisición, por medio del cual no sólo logre adquirir necesariamente el control de otra CAV en un determinado momento del proceso sino que, como consecuencia final del mismo, adquiera la totalidad de la otra entidad bajo el cumplimiento de ciertos requisitos contenidos en el numeral 2° del artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Al tenor de lo dispuesto en éste artículo, como marco general se encuentra que:

1. La adquisición podrá efectuarse en una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, siempre y cuando, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la primera transacción, adquiera la totalidad de dichas acciones o se fusione con la entidad receptora de la inversión.

2. Si, vencido el término antes señalado, la entidad adquirente no pudo hacerse propietaria de la totalidad de las acciones ni tampoco logró perfeccionar la fusión, procederá a enajenar las acciones adquiridas, a más tardar dentro de los seis meses siguientes.

Así se encuentra que la inversión en otra CAV puede mantenerse hasta por el término de un año contado a partir de la primera transacción. No obstante lo anterior, el parágrafo segundo del numeral segundo del artículo bajo estudio, señala que: "(…) el plazo de que trata el inciso segundo de este numeral será de un año en el evento en que el valor total de los activos de las entidades que intervienen en la misma sea o exceda de un millón de salarios mínimos mensuales (…)”. Al respecto, toda vez que tal inciso contiene dos plazos y que el parágrafo segundo se refiere “al plazo” sin distinción alguna, la Superintendencia Bancaria ha conceptuado que tal ampliación debe extenderse a las dos situaciones reguladas por la norma, esto es, ampliación de los seis meses para adquirir y lo correspondiente para enajenar, de tal suerte que la inversión en otra CAV puede mantenerse por dos años, uno para adquirir y otro para enajenar. De otra parte, debe señalarse que el legislador (EOSF, art. 337) dotó a la

Superintendencia Bancaria de competencia suficiente para conceder prórrogas especiales de tal suerte que por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, puede conceder prórrogas por el tiempo que lo estime conveniente y que no exceda de dos años para que un establecimiento de crédito enajene las acciones que no pueda poseer de acuerdo con su régimen de inversiones. En consecuencia, dentro del régimen especial antes señalado una CAV puede comprar acciones de otra corporación de la misma naturaleza y el plazo para que la misma pueda mantener tal inversión puede alcanzar hasta cuatro años, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley».

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