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SFC - Corporaciones de ahorro y vivienda. Entidades financieras facultades para emitir cédulas hipotecarias y de capitalización Concepto Nº 97012 id97012891

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Corporaciones de ahorro y vivienda. Entidades financieras facultades para emitir cédulas hipotecarias y de capitalización Concepto Nº 97012 id97012891
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA, ENTIDADES FINANCIERAS

FACULTADAS PARA EMITIR CÉDULAS HIPOTECARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN Concepto Nº 97012891-2. Mayo 6 de 1997.

SÍNTESIS: Las corporaciones de ahorro y vivienda no pueden emitir cédulas hipotecarias y de capitalización. El BCH por ser régimen especial está facultado para emitirlas. [§ 0090] EXTRACTOS.-«De conformidad con el numeral 6° del artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las diferentes clases de instituciones financieras están facultadas para realizar las operaciones determinadas expresamente para cada una de ellas, sin perjuicio de aquellas que por disposiciones especiales le sean autorizadas, conforme a los estatutos especiales que rigen su actividad.

En este orden de ideas tenemos que por voluntad del legislador, la facultad de emisión de "cédulas de capitalización" fue asignada como operación propia de las sociedades de capitalización, tal y como se desprende de las disposiciones que rige a esta clase de instituciones, contenidas en los artículos 178 y siguientes del estatuto mencionado. Así mismo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la misma obra, se establece que la emisión de “cédulas hipotecarias” es una función propia de los bancos hipotecarios. De lo expuesto, podría afirmarse que las instituciones mencionadas serían las únicas autorizadas para la emisión de dichos títulos, no obstante siguiendo la directriz del artículo primeramente citado, encontramos que el Banco Central Hipotecario, dado su carácter de institución financiera con régimen especial, la ley le ha otorgado ciertas

prerrogativas específicas. entre otras las detalladas en los literales a) y e) del numeral 2° del artículo 247 del estatuto atrás citado, referentes a la emisión de títulos de capitalización, al portador y de cuota única y de cédulas hipotecarias con el carácter de documento de inversión. Como se observa, la facultad que ostenta el Banco Central Hipotecario para efectuar las operaciones objeto de estudio se debe a una autorización especial y exclusiva para dicho establecimiento. En consecuencia, teniendo en cuenta que la normatividad vigente que rige la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda no establece la posibilidad de que las mismas emitan los títulos a que se refiere su consulta, fuerza concluir que la Corporación de Ahorro y Vivienda XX no puede realizar este tipo de operaciones».

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