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SFC - Corporaciones financieras no están autorizadas para emitir tarjetas de crédito Concepto 2020208831-001 del 20 de octubre de 2020 id2020208831

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Corporaciones financieras no están autorizadas para emitir tarjetas de crédito Concepto 2020208831-001 del 20 de octubre de 2020 id2020208831
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

CORPORACIONES FINANCIERAS NO ESTÁN AUTORIZADAS PARA EMITIR TARJETAS DE CRÉDITO Concepto 2020208831-001 del 20 de octubre de 2020

Síntesis: Las corporaciones financieras tienen por objeto la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa.

Dentro de las operaciones autorizadas para su cumplimiento no se incluye la celebración de contratos de apertura de crédito que viabilice la emisión de tarjetas de crédito. «(…) pregunta si “las cooperativas, corporaciones y compañías de financiamiento comercial pueden expedir tarjetas de crédito o necesariamente deben ser expedidas por un banco comercial”. En atención a los términos de su consulta, se precisa anotar que las tarjetas de crédito son emitidas por las instituciones financieras como instrumentos subsecuentes a la celebración del denominado contrato de apertura de crédito regulado en el Código de Comercio (Libro Cuarto, Título XVII, Capítulo V), cuyo artículo 1400 lo define como “(…) aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”. Con referencia en las anteriores directrices, los bancos en ejecución de los contratos de apertura de crédito (con disponibilidad de crédito simple o rotativa)1 emiten una tarjeta plástica como medio de uso del cupo de crédito asignado en la cuantía previamente determinada, de tal forma que esa institución financiera cubre con cargo al cupo otorgado, tanto los avances como las compras efectuadas por el titular con su tarjeta, quien por

el uso del dinero asume los costos de la financiación y el pago de las sumas utilizadas bajo las condiciones y términos pactados. La anterior preceptiva, en concordancia con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) que señalan como operación autorizada de los establecimientos bancarios la celebración de “contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio” (artículo 7, numeral 1, literal k), permite concluir que los bancos, son el tipo de institución financiera que primordialmente actúan como emisores de tarjetas de crédito bajo las condiciones señaladas. En este orden y en punto a su inquietud es procedente realizar una revisión de las operaciones autorizadas a cada de tipo de entidad de las mencionadas en su escrito, circunstancia legal que resulta determinante para concluir que una entidad vigilada por esta Superintendencia este en capacidad de emitir tarjetas de crédito.

Veamos: En primer lugar, las compañías de financiamiento (cuya función principal consiste en captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing)2 se encuentran autorizadas para “otorgar préstamos” (Decreto Ley 663 de 1993, artículo 24, literal c) y, en forma consecuente, la posibilidad de emitir tarjetas de crédito, instrumento que además de ser utilizado para la adquisición de bienes y servicios facilita también la obtención de crédito dinerario en forma líquida de acuerdo con la cuantía y las condiciones financieras acordadas con el cliente deudor (tarjetahabiente).

1 El artículo 1401 del Código de Comercio prescribe que, en la disponibilidad simple, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas; y en la modalidad rotatoria los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato. 2 Decreto Ley 663 de 1993, artículo 2, numeral 5. Lo mismo sucede con las cooperativas financieras, entidades que tienen como objeto principal adelantar la actividad financiera del cooperativismo y que están autorizadas para el “otorgamiento de créditos ordinarios o de fomento” (Decreto Ley 663 de 1993, artículo 24, literal c) cuya ejecución puede dar lugar también a la expedición de tarjetas de crédito. Una situación distinta se presenta en relación con las corporaciones financieras, establecimientos de crédito que según los términos del artículo 11 del citado Decreto Ley 663 de 1993 “tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo”. En consonancia con el objeto de esa actividad en el artículo 12 del decreto en mención se señala, de manera taxativa, las operaciones autorizadas a las corporaciones financieras en relación con las empresas receptoras de tales recursos y advierte que esas instituciones financieras solo pueden realizar las allí enunciadas (promover la creación de empresas, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las

operaciones autorizadas por las normas legales, entre otras). Es con esta filosofía que el legislador fue explícito en enunciar en el artículo 12 mencionado y en el 13 del mismo decreto, las operaciones autorizadas que pueden realizar las corporaciones financieras, entre las cuales no se incluye la celebración de contratos de apertura de crédito que viabilice la emisión de tarjetas de crédito. En este sentido, y previo examen e interpretación de la normatividad aplicable a las corporaciones financieras (que mantienen vigor) la otrora Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) precisa a través de oficio No. 2004001100 del 25 de noviembre de 2004 que entre las operaciones autorizadas a este tipo de entidad “no se encuentra la de celebrar el contrato de apertura de crédito” y explica: (…) las corporaciones financieras no se encuentran legalmente autorizadas para celebrar el contrato en mención, pues, la función de promoción del sector empresarial por su parte debe sujetarse a las operaciones autorizadas por la ley dentro de las cuales no está la celebración del contrato de apertura de crédito, sin que resulte legalmente posible ampliar vía interpretación su objeto social dado que, insistimos, las entidades financieras en virtud de la actividad que realizan tienen un objeto social restringido y solamente pueden realizar aquellas operaciones autorizadas por la ley. A este respecto, nótese además que a diferencia de lo que ocurre con las demás categorías de establecimientos de crédito en los cuales la ley misma autoriza en forma expresa la celebración de los mencionados contratos, en el caso de las corporaciones financieras el legislador no consagró dicha posibilidad. Tal omisión en el caso de

las corporaciones financieras frente a la consagración expresa dentro de las operaciones autorizadas para los demás establecimientos de crédito, nos lleva sin lugar a dudas a concluir que fue intención manifiesta del legislador el no incluir dentro del objeto social de las corporaciones financieras la celebración de contratos de apertura de crédito o expedición de tarjetas de crédito, pues, de haberlo querido, se insiste, se hubiese consagrado en forma expresa dentro de las operaciones autorizadas tal como sucedió en las demás categorías de establecimientos de crédito. Así las cosas y a riesgo de parecer reiterativos, se observa que si bien las corporaciones financieras fueron entidades creadas por el legislador para cubrir una falencia de financiación que tenía el sector productivo de la economía y en particular las empresas, tal fundamentación no puede servir como argumento para sostener que pueden celebrar cualquier tipo de operación inclusive aquellas que no se encuentran autorizadas por la ley, so pretexto de que en últimas tales operaciones cumplen con el propósito para el cual fueron creadas pues, se insiste, por decisión del legislador las operaciones autorizadas se restringen a aquellas definidas por la normatividad que regula la materia (Resaltado fuera de texto). (…).»

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