SFC - Corrección monetaria. Aplicación en créditos hipotecarios y en créditos distintos a los hipotecarios Concepto Nº 96011327-2. Agosto 8 de 19 id96011327
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corrección monetaria. Aplicación en créditos hipotecarios y en créditos distintos a los hipotecarios Concepto Nº 96011327-2. Agosto 8 de 19 id96011327
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
CORRECCIÓN MONETARIA, APLICACIÓN EN CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y EN CRÉDITOS DISTINTOS A LOS HIPOTECARIOS Concepto Nº 96011327-2. Agosto 8 de 1996.
SÍNTESIS: Sentencias condenatorias a cargo de la Nación. Constitución depósito judicial. [§ 0094] EXTRACTOS.-«... la Ley 11 del 27 de enero de 1987, reglamentó el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales, norma que en la mayor extensión de su texto fue derogada por la Ley 66 de 1993, precepto legal que reglamentó toda la materia, excepto lo consagrado en el artículo 7°de la precitada Ley 11, que dispone: “ART. 7°-Los adquirentes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el martillo del Banco Popular, el fondo rotatorio de aduanas, los juzgados civiles, los juzgados laborales y demás entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal, pagarán un impuesto del 3% sobre el valor final del remate, con destino al fondo rotatorio del Ministerio de Justicia. Sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.
PAR.-El valor del impuesto de que trata el presente artículo será captado por la entidad rematadora y entregado mensualmente al fondo rotatorio del Ministerio de Justicia”. Cabe anotar, que la Ley 66 de 1993, no ha sido objeto de modificación ni reglamentación alguna por parte del Congreso de la República o por el Gobierno Nacional; sin embargo, existen algunos preceptos que consagran nuevas situaciones en cuanto a los
depósitos judiciales. En efecto, como primera medida la Ley 270 de 1996 “estatutaria de la administración de justicia”, en el artículo 203, dispone que a partir del momento en el cual se produzca la reducción de participación de la Nación en el capital del Banco Popular, todas las cantidades de dinero que deban consignarse a órdenes de los despachos judiciales, deberán depositarse en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero; esta disposición, entrará a regir a partir del momento en el cual se efectúe la enajenación referida. Así mismo, los decretos 768 de abril 23 de 1993, Decreto 818 del 22 de abril de 1994 y 2841 del 22 de diciembre del mismo año, reglamentan lo atinente al pago de sentencias condenatorias a cargo de la Nación, refiriéndose de manera tangencial, a la forma en la cual la Nación puede efectuar el pago por consignación de tales obligaciones, mediante la constitución de un depósito judicial, ya sea en el Banco Popular o en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en su defecto. (…)».