🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Corredores de reaseguros. Capital mínimo. Operaciones con aseguradoras del exterior Concepto 2010051605-001 del 31 de agosto de 2010. id2010051605

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Corredores de reaseguros. Capital mínimo. Operaciones con aseguradoras del exterior Concepto 2010051605-001 del 31 de agosto de 2010. id2010051605
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CORREDORES DE REASEGUROS, CAPITAL MÍNIMO, OPERACIONES CON ASEGURADORAS DEL EXTERIOR Concepto 2010051605-001 del 31 de agosto de 2010.

Síntesis: El monto mínimo de capital que deben acreditar las compañías corredoras de reaseguro se encuentra establecido en el Decreto 1866 de 1992 donde se señala como tal la suma de $20.000.000; no obstante el monto previamente señalado ha variado de conformidad con el índice de precios al consumidor que suministra el DANE. La empresa intermediaria de reaseguros puede realizar operaciones de intermediación de reaseguro con compañías de seguros ubicadas fuera del territorio colombiano que se encuentren debidamente autorizadas para el efecto. Sin embargo, dichas entidades aseguradoras deberán acreditar su inscripción en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX). «(…) solicita lo siguiente: “(…) conocer cual es la exigencia en lo referente a capital mínimo para la constitución de una empresa de intermediación de reaseguros (sociedad corredora de reaseguros), ya que según observo en el decreto 1866 de 1992, el capital mínimo es de 20 millones de pesos, pero asimismo según el trámite 147 para constituir una entidad supervisada por la SFC, hay una exigencia de capital mínimo para ‘otras entidades financieras’ para el año 2008 de 3.807.000.000 de pesos, según allí se señala de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 del EOSF y la Ley 795 de 2003.” “Por otra parte, favor indicar si una vez obtenida la autorización para operar, la empresa

de intermediación de reaseguros puede realizar operaciones con empresas de seguros ubicadas fuera de Colombia.” Sobre el particular proceden los siguientes comentarios:

1. En relación al monto mínimo de capital que deben acreditar las compañías corredoras de reaseguro, este se encuentra establecido en el Decreto 1866 de 1992, en la citada norma se señala como tal la suma de veinte millones de pesos (20.000.000)1, no obstante el monto previamente señalado ha variado de conformidad con el índice de precios al consumidor que suministra el DANE.

Para mayor información, nos permitimos adjuntarle la variación año a año del capital mínimo que deben acreditar las compañías corredoras de reaseguros para su constitución, como podrá advertirlo, para el año en curso el monto asciende a la suma de ciento veintidós millones de pesos ($122.000.000) Capital mínimo corredores de reaseguros Periodo de vigencia Decreto 1866 de 1992 Monto (2) Inflación (5) Noviembre 1992 a octubre de 1993 20,000,000 21.70% 1 Decreto 1866 de 1992. El monto mínimo de capital pagado que deberán acreditar las sociedades corredoras de reaseguros para solicitar su inscripción ante la Superintendencia Bancaria, será de veinte millones de pesos ($20.000.000). Este monto se ajustará anualmente, en forma automática, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Noviembre 1993 a octubre de 1994 24,300,000 22.40%

Noviembre 1994 a octubre de 1995 29,800,000 20.50% Noviembre 1995 a octubre de 1996 35,900,000 21.90% Noviembre 1996 a octubre de 1997 43,800,000 17.80% Noviembre 1997 a octubre de 1998 51,600,000 17.10% Noviembre 1998 a octubre de 1999 60,400,000 9.30% Noviembre 1999 a octubre de 2000 66,000,000 9.00% Noviembre 2000 a octubre de 2001 71,900,000 8.00% Noviembre 2001 a octubre de 2002 77,700,000 6.37% Noviembre 2002 a octubre de 2003 82,600,000 6.58% Noviembre 2003 a octubre de 2004 88,000,000 5.90% Noviembre 2004 a octubre de 2005 93,000,000 5.27% Noviembre 2005 a octubre de 2006 98,000,000 4.19% Noviembre 2006 a octubre de 2007 103,000,000 5.16% Noviembre 2007 a octubre de 2008 109,000,000 7.94% Noviembre 2008 a octubre de 2009 118,000,000 2.72% Noviembre 2007 a octubre de 2010 122,000,000 Acorde a lo anterior, Usted puede consultar los capitales mínimos de operación de las entidades vinculadas al sector asegurador a través del siguiente hipervínculo: http://www.superfinanciera.gov.co/EntidadesSupervisadas/capitaleshistoricoseguros.xls

2. Ahora bien, debemos señalar que la actividad de los intermediarios de reaseguros se

encuentra reglamentada en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En la reseñada norma se preceptúa que dichas compañías “(…) tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las aseguradoras y reaseguradoras.” (Negrilla fuera de texto) Conforme a la norma previamente trascrita, y en atención a su consulta, debemos señalar que, en efecto, la empresa intermediaria de reaseguros puede realizar operaciones de intermediación de reaseguro con compañías de seguros ubicadas fuera del territorio colombiano que se encuentren debidamente autorizadas para el efecto. Sin embargo, dichas entidades aseguradoras deberán acreditar su inscripción en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX)2, lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero3. (…).» 2 Capítulo IV, Título VI de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996. 3 4. Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. La Superintendencia Bancaria organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica insegura contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro.

La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la Superintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredor de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.

Consultar sobre este documento ...