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SFC - Corredores de seguros. Asesoría y administración cartera de seguros Concepto 2009059535-001 del 14 de enero de 2010. id2009059535

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Corredores de seguros. Asesoría y administración cartera de seguros Concepto 2009059535-001 del 14 de enero de 2010. id2009059535
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CORREDORES DE SEGUROS, ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN CARTERA DE SEGUROS Concepto 2009059535-001 del 14 de enero de 2010.

Síntesis: Las labores de asesoría y/o administración de cartera de seguros se enmarcan dentro de la actividad de intermediación que en la actualidad puede desarrollar una sociedad corredora de seguros, dentro de las cuales se subsumen todas aquellas que por mandato del asegurado se encarguen al intermediario, con el objeto de administrar la póliza en una etapa postcontractual, relacionadas con los aspectos propios de la ejecución del contrato de seguro durante su vigencia. «(…). consulta sobre la posibilidad que tiene un corredor de seguros de recibir ingresos de una compañía fiduciaria por asesoría y/o administración de cartera en el ramo de seguros.

Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios En principio, la actividad que despliega el corredor de seguros es estrictamente promocional, encaminada a poner en contacto a los dos extremos de la relación contractual, pues como lo define el artículo 1340 del Código de Comercio: "se llama corredor la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculados a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación". El objeto social de los corredores de seguros, conforme lo define el artículo 1347 del Estatuto Mercantil en concordancia con el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se circunscribe al ofrecimiento de contratos de seguro en orden a obtener su

celebración o lograr su renovación a título de intermediario entre asegurado y asegurador, labor que debe, además ser exclusiva. De esta forma, se debe entender que en el desarrollo de la actividad de intermediación, tal como fue definida por la ley, los corredores de seguros actúan de manera independiente sin que exista ningún vínculo de colaboración, dependencia, mandato o representación entre éste y las partes del contrato de seguro, toda vez que su labor, en principio se limita a poner en contacto a las mismas para que sea celebrado el correspondiente contrato de seguro o de capitalización. Sin embargo, la labor de los corredores de seguros no se agota con la celebración del contrato que procuran por múltiples razones, tales como la que el contrato de seguros celebrado es de tracto sucesivo implicando para las partes relaciones permanentes y prolongadas a lo largo de la vigencia del seguro y así como el problema mismo que plantea la complejidad técnica y jurídica del seguro, impone la práctica comercial inveterada a los intermediarios de seguros que su labor se oriente a la asesoría y servicio de los intereses del tomador o asegurado, convirtiendo su labor de intermediación propiamente dicha en labor de asesoría. El maestro J. Efrén Ossa G., cita en su obra a Picard y Besson los que, al referirse a las relaciones que entablan los corredores de seguros con las partes, se pronuncian argumentado que aún cuando "(...) su papel esencial consiste en acercar a las partes, puede, según las circunstancias soberanamente apreciadas por los jueces de fondo, llegar a ser bien -es la hipótesis normalel mandatario del asegurado, bien el mandatario del asegurador, cuestión esta que ofrece interés sobre todo en lo atinente a la responsabilidad

en que puede incurrir. La prueba de este mandato debe establecerse conforme al derecho 1 común" En el mismo sentido, Andrés Ordoñez señala: “...las labores que hoy ejecutan los intermediarios de seguros han rebasado los límites de la intermediación propiamente dicha y han invadido el campo de la labor de la prestación de servicios que exigen conocimientos especiales de carácter técnico y jurídico a los asegurados, labor en la cual vienen a competir, repito, con otro tipo de profesionales y que les impone 2 responsabilidades de muy distinto orden” Atendiendo a las consideraciones anteriores, las labores de asesoría y/o administración de cartera de seguros se enmarcan dentro de la actividad de intermediación que en la actualidad puede desarrollar una sociedad corredora de seguros, dentro de las cuales se subsumen todas aquellas que por mandato del asegurado se encarguen al intermediario, con el objeto de administrar la póliza en una etapa postcontractual, relacionadas con los aspectos propios de la ejecución del contrato de seguro durante su vigencia, como sería el caso planteado en su comunicación. (…).» 1 Teoría General del Seguro La Institución. Editorial Temis. 1988, pág. 489. 2 El Contrato de Seguro. Ley 389 de 1997 y otros estudios. Universidad Externado de Colombia. 1998, página 58.

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