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SFC - Corredores de seguros. Constitución. Normatividad Concepto 2014087313-002 del 5 de noviembre de 2014 id2014087313

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Corredores de seguros. Constitución. Normatividad Concepto 2014087313-002 del 5 de noviembre de 2014 id2014087313
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

CORREDORES DE SEGUROS, CONSTITUCION, NORMATIVIDAD Concepto 2014087313-002 del 5 de noviembre de 2014

Síntesis: Los requisitos y procedimiento que deben adelantar las personas interesadas en obtener la autorización para la constitución y funcionamiento de una entidad vigilada por esta Superintendencia, así como el certificado de autorización para operar, considerando todas sus etapas y plazos se encuentran consagrados en los numerales 2 a 8 del artículo 53 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-Decreto 663 de 1993 y su presentación debe ajustarse a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo III, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica-Circular Externa 029 de 2014. «(…) correo electrónico mediante el cual solicita, con ocasión de una transformación de una agencia de seguros en un corredor de seguros, se le informe acerca de los requisitos necesarios para constitución de un corredor de seguros en temas como: capital, idoneidad, estructura organizacional y otros aspectos primordiales que se deben tener en cuenta.

Al respecto, le informamos que los requisitos y procedimiento que deben adelantar las personas interesadas en obtener la autorización para la constitución y funcionamiento de una entidad vigilada por esta Superintendencia, así como el certificado de autorización para operar, considerando todas sus etapas y plazos se encuentran consagrados en los numerales 2° a 8° del artículo 53 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y su presentación debe ajustarse a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo III, Título IV, Parte II de la Circular Básica

Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). Normas que se pueden consultar en la página web www.superfinanciera.gov.co, ruta: Normativa/ Normativa General. Estos requisitos y procedimientos resultan aplicables a los corredores de seguros en virtud a la remisión directa efectuada por el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, la cual dispone además que los corredores de seguros deben constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras “corredor de seguros” o . “corredores de seguros” de uso exclusivo de tales sociedades. La forma social exigida a los corredores de seguros conlleva, en el caso descrito en su solicitud, a que el requisito relacionado con el proyecto de estatutos sociales (literal a. numeral 3° Art. 53 EOSF), se formalice a través de una reforma estatutaria consistente en el cambio de denominación como se mencionó supra y en la modificación del tipo societario conforme a los lineamientos señalados por el artículo 167 y siguientes del Código de Comercio, relativo a la transformación de las sociedades comerciales. El capital mínimo requerido asciende, para el año 2014, a $384.000.000, reajustable anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el IPC que suministre el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, aproximando el monto así obtenido al millón de pesos inmediatamente superior fijado (Capítulo III, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E.029 de 2014),. En cuanto a los presupuestos de idoneidad para actuar en calidad de director o administrador de una sociedad intermediaria de seguros o reaseguros, le indicamos que los mismos están fijados en el

artículo 2.30.1.1.3 del Decreto Único 2555 de 2010. De manera adicional, no está de más anotar que el Decreto 1637 de 2013, reglamentario del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, señala criterios específicos de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa para los intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales, cuya verificación se encomendó al Ministerio del Trabajo. Por último, le comunicamos que en nuestra página de Internet. siguiendo la ruta: Interés del vigilado/ trámites/ Trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC, se encuentra disponible una lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-001, en donde aparecen descritos de manera detallada todos los requisitos para el procedimiento de constitución, incluyendo aspectos relacionados con la idoneidad de los socios, estudio de mercado, organigrama detallado de la entidad, descripción de la estructura de control interno, informe acerca del recurso humano, entre otros aspectos. (…).»

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