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SFC - Corredores de seguros. Inversión primas recaudadas Concepto No. 2006050739-001 del 18 de octubre de 2006 id2006050739

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Corredores de seguros. Inversión primas recaudadas Concepto No. 2006050739-001 del 18 de octubre de 2006 id2006050739
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

CORREDORES DE SEGUROS, INVERSIÓN PRIMAS RECAUDADAS Concepto 2006050739-001 del 18 de octubre de 2006.

Síntesis: Es la compañía de seguros quien manifiesta su voluntad en el sentido de desarrollar el alcance y los límites para el ejercicio de la inversión de las primas recaudadas por los corredores de seguros, incluyendo instrucciones sobre las modalidades para mantener los recursos recaudados, o, por el contrario, no establecer directrices específicas para el efecto. «(…) consulta sobre el tipo de inversiones que pueden realizar los corredores de seguros con las primas. Sobre el particular, resulta procedente formular las siguientes consideraciones: En primera instancia, procede señalar que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incorporó el articulo 1347 del Código de Comercio, se define a los corredores de seguros como “(...) las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, (colectivas o de responsabilidad limitada); hoy sociedades anónimas , cuyo objeto social sea exclusivamente 1 ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador”. (Negrilla fuera de texto).

Teniendo en cuenta que, para los corredores de seguros existe la ausencia de relaciones de dependencia, mandato o representación consagrada, en el Artículo 1340 del Código de Comercio, dicha circunstancia no obsta para que una vez adelantada la mediación, la aseguradora decida otorgarle representación para recaudar primas. Esta gestión, conforme con

lo dispuesto en las normas de derecho privado, así como en el artículo .13 del Decreto 361 de 1972, debe realizarse de acuerdo con las instrucciones de la aseguradora, quien es jurídicamente la titular de los dineros recaudados por concepto de primas, y en tal condición, la unión que puede disponer respecto de ellos bien sea mediante instrucciones o a través de autorizaciones a quien los recauda, acordadas en los respectivos convenios. En estos términos, la compañía de seguros puede otorgarle al corredor de seguros la facultad de realizar determinada gestión con el dinero recaudado por concepto de primas, en tal caso se deberán determinar en el convenio las operaciones que conforman la gestión a realizar, evento en el cual el intermediario deberá mantener dichos recursos bajo cualquier forma del activo previsto’ en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador (RUC), mientras los entrega a la aseguradora en la oportunidad previamente acordada. ________________________

1. Artículo 101 de la Ley 510 de 1999: “De los intermediarios de seguros. Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras “corredor de seguros” o “corredores de seguros’ las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículo 53, numerales 2 a 8, 91, numeral 1 y 98, numerales 1y 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el articulo 75 de la Ley 45 de 1990 (...)”. (Negrilla fuera de texto).

De otra parte, si al corredor no le fue otorgada la facultad de gestión o administración de los

dineros recaudados, deberá abrir y mantener en una cuenta corriente o de ahorros dichos recursos, para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en la cuenta 2576 (cuentas por pagar a aseguradoras), subcuenta 257605 (primas recaudadas) contenidas en la Resolución 2300 de 1990, mediante la cual se adoptó el PUC. En este sentido la (antigua) Superintendencia Bancaria se ha pronunciado mediante concepto radicado bajo el número 95029019-6 del 6 de agosto de 1997, en lo siguientes términos: “a. Los intermediarios de seguros, dentro de los límites de su objeto social, podrán mantener, durante el término pactado para su traslado al asegurador, los dineros recaudados por concepto de primas de seguros bajo modalidades que generen rentabilidad, diferentes a las señaladas en la descripción de la cuenta 1115 del plan único de cuentas para el sector asegurador, cuando para el efecto, mediante convenio con la aseguradora, se haya desarrollado la: facultad mínima prevista en la ley”. “b. En caso contrario, sólo podrán mantenerlos para su entrega a la aseguradora bajo alguna de las modalidades de activo disponible previstas en el plan único de cuentas para el sector asegurador. “c. En uno y otro caso, para efectos contables deberán sujetarse a lo dispuesto en el plan único de cuentas para el sector asegurador, sobre su registro en cuenta separadas y el asiento de las correspondientes contrapartidas en el pasivo”. Se concluye entonces, que es la compañía de seguros quien manifiesta su voluntad en el sentido de desarrollar el alcance y los límites para el ejercicio de la inversión de las primas recaudadas por los corredores de seguros, incluyendo instrucciones sobre las modalidades para

mantener los recursos recaudados, o, por el contrario, no establecer directrices específicas para el efecto. (…).»

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