SFC - Corresponsal no bancario. Uso de infraestructura por terceros Concepto 2014021892-001 del 21 de abril de 2014 id2014021892
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsal no bancario. Uso de infraestructura por terceros Concepto 2014021892-001 del 21 de abril de 2014 id2014021892
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
CORRESPONSAL NO BANCARIO, USO DE INFRAESTRUCTURA POR TERCEROS Concepto 2014021892-001 del 21 de abril de 2014
Síntesis: La responsabilidad respecto de la prestación de servicios financieros a través de terceros corresponsales recae exclusivamente en la entidad vigilada por esta Superintendencia que haya celebrado tales contratos, y en esa medida, a la misma le corresponde determinar, en cada caso, si el negocio jurídico entablado con el respectivo corresponsal permite que un tercero pueda servirse de su infraestructura sin interferir en el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte le asisten en la materia, dadas las exigencias impuestas por las normas que regulan su especial actividad. «(…) comunicación mediante la cual consulta si “Un particular que desee prestar servicios de giros en efectivo y pago de servicios públicos desde su establecimiento de comercio, a través de infraestructura, equipos y sistemas que ofrece un corresponsal no bancario, ¿requiere autorización de la Superintendencia Financiera o de alguna otra entidad financiera?”.
Al respecto, procede manifestar en primer lugar que la prestación de servicios financieros a través de corresponsales se encuentra regulada en el Título 9º, Libro 36, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, cuerpo normativo que autoriza a los establecimientos de crédito, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y los intermediarios del mercado cambiario para prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios señalados en los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 del mismo
decreto a través de terceros corresponsales conectados a sistemas de transmisión de datos, quienes, en todo caso, actuarán por cuenta de la entidad que los contrata (Ver Circular Básica Jurídica -C.E. 007 de 1996de esta Superintendencia, Título Primero, Capítulo Décimo Quinto, numerales 2.2 y 2.3) . En virtud de dicha autorización legal, las entidades que decidan prestar sus servicios a través de corresponsales deben vincularlos directamente mediante la suscripción de contratos que reúnan las condiciones mínimas señaladas en el artículo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 2.4 del Capítulo Décimo Quinto, Título Primero de la Circular Básica Jurídica. Los contratos así celebrados deben corresponder a los modelos que la respectiva entidad vigilada sometió previamente a la aprobación la Superintendencia Financiera , los cuales una vez suscritos deben mantenerse a disposición de este Organismo, junto con la información completa y actualizada de los corresponsales y su domicilio principal. En todo caso serán las entidades vigiladas las responsables de examinar y evaluar la idoneidad moral del corresponsal e instruirlo “…acerca de los lineamientos que le permitan mantener una adecuada infraestructura física, técnica y de recursos humanos, así como velar porque los corresponsales que ostenten la calidad de persona natural, o sus representantes legales y administradores en general, tratándose de personas jurídicas, no estén incursos en los supuestos a que se refiere los literales a), b), c) y d) del inciso tercero, del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”
en armonía con el numeral 2.3 del Capítulo Décimo Quinto, Título Primero de la Circular Básica Jurídica. Con lo anterior y en punto a su cuestionamiento, es pertinente destacar que la responsabilidad respecto de la prestación de servicios financieros a través de terceros corresponsales recae exclusivamente en la entidad vigilada por esta Superintendencia que haya celebrado tales contratos, y en esa medida, a la misma le corresponde determinar, en cada caso, si el negocio jurídico entablado con el respectivo corresponsal permite que un tercero pueda servirse de su infraestructura sin interferir en el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte le asisten en la materia, dadas las exigencias impuestas por las normas que regulan su especial actividad. (…).»