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SFC - Corresponsales. Deberes frente a SARLAFT Concepto 2015100636-001 del 13 de noviembre de 2015 id2015100636

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Corresponsales. Deberes frente a SARLAFT Concepto 2015100636-001 del 13 de noviembre de 2015 id2015100636
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

CORRESPONSALES, DEBERES FRENTE A SARLAFT Concepto 2015100636-001 del 13 de noviembre de 2015

Síntesis: Esta Superintendencia impartió a través de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) precisas instrucciones a sus entidades vigiladas, indicando que son aquellas las llamadas a definir dentro de su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) los deberes del corresponsal en esa materia, dentro de los cuales se puede incluir la posibilidad de brindar soporte a la entidad en las gestiones necesarias para el conocimiento del cliente (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.2.2). «(…) correo electrónico mediante el cual consulta si un corresponsal tiene “la obligación legal de nombrar un oficial de cumplimiento?, y cuáles son las obligaciones legales frente al tema del control de lavado de activos?”.

En atención al objeto de su petición es importante resaltar, en primer lugar, que la regulación sobre “Servicios Financieros Prestados a través de Corresponsales” contenida en el Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores (Decreto 2555 de 2010, Parte II, Titulo IX, Capítulo I1) se encuentra dirigida primordialmente a ampliar los canales de prestación de servicios del sector financiero con la participación de agentes económicos que tengan acceso directo al público, posibilitando así a tales operadores extender su cobertura a toda población. En efecto, en el artículo 2.36.9.1.1 del mencionado decreto se autoriza, entre otras instituciones

vigiladas2, a los establecimientos de crédito a prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios financieros expresamente relacionados en el mismo decreto (artículos 2.36.9.1.4 al 2.36.9.1.9) a través de terceros corresponsales conectados a sistemas de transmisión de datos, quienes actúan, en todo caso, por cuenta de la entidad que los contrata. Lo anterior significa que cuando las entidades mencionadas en el prenombrado decreto deciden prestar a los consumidores financieros los servicios autorizados con intervención de terceros corresponsales, lo hacen bajo su propia responsabilidad, por cuanto las actividades que esas personas naturales o jurídicas ejecuten como corresponsales, deben ser realizadas por cuenta de la entidad financiera contratante. Ese rasgo característico de este nuevo canal de prestación de servicios financieros se reafirma con la previsión contenida en el parágrafo 2 del mismo artículo, al disponer que “La participación de un corresponsal no exonera, a la entidad que presta sus servicios a través de corresponsal y a los usuarios o clientes beneficiarios de los servicios autorizados al corresponsal, del cumplimiento de los 1 Expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales c), f), k) y r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009. 2 Las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y los Intermediarios del Mercado Cambiario

(IMC). deberes previstos en relación con las obligaciones de conocimiento del cliente y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo...”. Con referencia en la anterior directriz, el mismo decreto en su artículo 2.36.9.1.11 define el contenido mínimo de los contratos que celebren las entidades vigiladas autorizadas con sus corresponsales, previendo en materia de lavado de activos que el clausulado deberá incluir lo siguiente:

4. Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestación de los servicios autorizados, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos y financiación del terrorismo. Tales medidas deberán incluir como mínimo el establecimiento de límites para la prestación de los servicios, como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario y tipo de transacción.

En desarrollo de dichas normas, esta Superintendencia impartió a través de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) precisas instrucciones a sus entidades vigiladas, indicando que son aquellas las llamadas a definir dentro de su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT)3 los deberes del corresponsal en esa materia, dentro de los cuales se puede incluir la posibilidad de brindar soporte a la entidad en las gestiones necesarias para el conocimiento del cliente (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.2.2). Como se puede inferir, el anterior marco regulatorio define las reglas a las cuales deben sujetarse las entidades vigiladas autorizadas en la vinculación de terceros corresponsales para la prestación de

servicios financieros. En esas condiciones, las exigencias que se realicen a los corresponsales por tales instituciones deben hacer parte de las políticas consignadas en los reglamentos de la entidad, así como en los sistemas de administración de riesgos, entre ellos, el de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, los cuales deben encontrarse ajustados a la regulación financiera que les resulte aplicable y a los instructivos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…).» 3 Esta Superintendencia a través de su Circular Básica Jurídica impartió instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo –SARLAFT- (Parte I, Título IV, Capítulo IV), cuyo texto puede consultar en la página www.superfinanciera.gov.co ruta: Normativa/Normativa General/Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).

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