SFC - Corresponsales. Establecimientos de crédito. Servicios autorizados. Condiciones Concepto No.2007001760-001 del 27 de febrero de 2007 id2007001760
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsales. Establecimientos de crédito. Servicios autorizados. Condiciones Concepto No.2007001760-001 del 27 de febrero de 2007 id2007001760
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
CORRESPONSALES – ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO - SERVICIOS AUTORIZADOS – CONDICIONES Concepto 2007001760-001 del 27 de febrero de 2007.
Síntesis: El Decreto 2233 de 2006 reglamenta la prestación de servicios financieros de los establecimientos de crédito a través de corresponsales. Modalidades de servicios que, individual o conjuntamente consideradas, están autorizadas a prestar las precitadas entidades vigiladas por medio de corresponsales, de acuerdo con las operaciones que su régimen legal les permita. Condiciones generales aplicables a los contratos que celebren los establecimientos de crédito con sus corresponsales. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos de crédito correspondientes. Contenido de los contratos celebrados por los establecimientos de crédito y sus corresponsales, estipulaciones y prohibiciones. « (...)consulta alusiva a “los requisitos y pasos que se debe cumplir para ser un corresponsal bancario” y los derechos y obligaciones inherentes a dicha figura.
En primer lugar, debemos advertir que el Decreto 2233 de 2006 reglamenta la prestación de servicios financieros de los establecimientos de crédito a través de corresponsales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de dicho decreto, los establecimientos de crédito pueden prestar los servicios a que se refiere el artículo 2º del mismo bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales conectados a sistemas de transmisión de datos, quienes, en todo caso, actuarán por cuenta de la respectiva entidad y conforme a los términos indicados en
el decreto en mención. Según el artículo 2º ibídem, las modalidades de servicios que, individual o conjuntamente consideradas, están autorizadas a prestar las precitadas entidades vigiladas por medio de corresponsales, de acuerdo con las operaciones que su régimen legal les permita, son las siguientes:
1. Recaudo y transferencia de fondos.
2. Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.
3. Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, de ahorros o depósitos a término, como también transferencias de fondos que afecten tales cuentas.
4. Consultas de saldos en cuentas corrientes o de ahorros.
5. Expedición de extractos.
6. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2º del precitado decreto los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios indicados, incluyendo la relativa a la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como la relacionada con solicitudes de crédito. Así mismo, los corresponsales de los establecimientos de crédito podrán promover y publicitar los productos arriba descritos. El parágrafo segundo de ese mismo artículo establece que las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos de crédito correspondientes. Y precisa dicho parágrafo que los terminales en cuestión deberán cumplir las características mínimas que señale esta Superintendencia (indicadas en la Circular
Externa 026 de 2006 e incorporadas en el Capítulo IX, Título III de la Circular Básica Jurídica). En relación con el contenido de los contratos celebrados por los establecimientos de crédito y sus corresponsales, el artículo 3º del Decreto 2233 de 2006, señala que en aquellos deberán incluirse, como mínimo, las siguientes estipulaciones:
1. La indicación expresa de la plena responsabilidad del establecimiento de crédito frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal.
2. Las obligaciones de ambas partes.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1, la identificación de los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros que serán asumidos por el corresponsal frente al establecimiento de crédito, y la forma en que aquel responderá ante éste, incluyendo los riesgos inherentes al manejo del efectivo.
4. Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros, junto con aquellas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos.
Tales medidas deberán incluir como mínimo el establecimiento de límites para la prestación de los servicios financieros, como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario o tipo de transacción. Se podrán convenir, además, medidas como la obligación del corresponsal de consignar en una agencia o sucursal de la entidad contratante o de otro establecimiento de crédito el efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se exceden ciertos límites, la contratación de seguros, la forma de custodia del efectivo en su poder, entre otros.
5. La obligación del corresponsal de entregar a los clientes y usuarios el documento
soporte de la transacción realizada, el cual deberá ser expedido por el terminal electrónico situado en las instalaciones del corresponsal y deberá incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacción, así como el corresponsal y el establecimiento de crédito correspondientes.
6. La remuneración a favor del corresponsal y a cargo del establecimiento de crédito y la forma de pago.
7. Los horarios de atención al público, los cuales podrán ser acordados libremente entre las partes.
8. La asignación del respectivo corresponsal a una agencia, sucursal o dependencia del establecimiento de crédito, así como los canales y procedimientos que el corresponsal podrá emplear para comunicarse con aquellas.
9. La obligación de reserva que asume el corresponsal respecto de la información de los clientes y usuarios del establecimiento de crédito.
10. La indicación de si el corresponsal estará autorizado para emplear el efectivo recibido de los clientes y usuarios del establecimiento de crédito para transacciones relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los términos y condiciones en que el efectivo podrá emplearse, sin perjuicio de la responsabilidad del establecimiento de crédito frente a los clientes y usuarios, y del corresponsal frente al establecimiento de crédito, por tales recursos.
11. La obligación del establecimiento de crédito de suministrar a los corresponsales los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios financieros.
12. La constancia expresa de que el establecimiento de crédito ha suministrado al respectivo corresponsal la debida capacitación para prestar adecuadamente los servicios acordados, así como la obligación del establecimiento de crédito de proporcionar dicha capacitación durante la ejecución del contrato, cuando se produzca
algún cambio en el mismo o en los manuales operativos mencionados en el numeral anterior, o cuando ello sea requerido por el corresponsal.
13. La obligación del corresponsal de mantener durante la ejecución del contrato la infraestructura física y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones previstas para el efecto por esta
Superintendencia.
14. La descripción técnica de los terminales electrónicos situados en las instalaciones del corresponsal, así como la obligación de éste de velar por su debida conservación y custodia.
15. En el evento en que varios establecimientos de crédito vayan a prestar sus servicios por medio de un mismo corresponsal, los mecanismos que aseguren la debida diferenciación de los servicios prestados por cada establecimiento de crédito, así como la obligación del corresponsal de abstenerse de realizar actos de discriminación o preferencia entre los distintos establecimientos de crédito o que impliquen competencia desleal entre los mismos.
En tales contratos se deberán establecer además, las siguientes prohibiciones para el corresponsal:
1. Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con el establecimiento de crédito correspondiente.
2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación del establecimiento de crédito.
3. Cobrar para sí mismo a los clientes o usuarios cualquier tarifa relacionada con la prestación de los servicios previstos en el contrato.
4. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los clientes o usuarios respecto de los servicios prestados.
5. Prestar servicios financieros por cuenta propia. Se deberá incluir la advertencia que
la realización de tales actividades acarreará las consecuencias previstas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, artículo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo Código Penal) y demás normas relacionadas. De otro lado, es del caso anotar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.5 de la Circular Externa 026 de 2006 de esta Superintendencia, instructivo que fue incorporado al Capítulo III del Título IX de la Circular Básica Jurídica, los establecimientos de crédito deberán enviar a la Superintendencia Financiera de forma previa a su celebración, los modelos de los contratos que tengan planeado celebrar con sus corresponsales, así como cualquier modificación proyectada sobre los mismos, junto con la siguiente información: -Descripción de las características técnicas de los terminales con los cuales operará. -Infraestructura de comunicaciones que soportará la red de corresponsales. -Medidas de seguridad que protegerán la información de las transacciones realizadas. -Recursos dispuestos para la operación de los centros de administración, monitoreo y soporte. -Descripción del proceso adoptado por el establecimiento de crédito para la identificación y autenticación del cliente para realizar transferencias de fondos, recepción de giros, retiros, consulta de saldos, expedición de extractos y desembolsos de créditos, a través de corresponsal. -Procedimiento adoptado para el registro y conservación de la información de las transacciones realizadas y los eventos asociados a la operación de los terminales. -Diseño del punto de atención previsto para la prestación del servicio a través del
corresponsal, en donde se distinga que se trata de un punto autorizado por el establecimiento de crédito. -Identificación de los riesgos operativos y tecnológicos asociados a la prestación del servicio a través del corresponsal y las medidas adoptadas para su mitigación. -Certificación suscrita por el representante legal en la cual conste que el establecimiento de crédito cumple con la obligación de contar con los manuales a que alude el numeral 1.2. del Capítulo IX del Título III de la Circular Básica Jurídica y con las políticas y procedimientos para el alistamiento, transporte, instalación, mantenimiento y administración de los terminales de sus corresponsales, así como para el retiro del servicio de los mismos. En lo tocante a las calidades que debe acreditar quien desee prestar el servicio de corresponsal bancario, el artículo 5º del precitado decreto señala que podrá actuar en tal condición a través de instalaciones propias o de terceros cualquier persona natural o jurídica que atienda al público, siempre y cuando su objeto social se lo permita. Esa misma norma expresa que la Superintendencia Financiera podrá fijar por medio de instructivo general las condiciones que deben cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con el establecimiento de crédito. Sobre el particular, la Circular Externa 026 de 2006, cuyo texto fue incorporado al Capítulo IX, Título III de la Circular Básica Jurídica, establece en el numeral 1.4 que los
establecimientos de crédito tienen a cargo el deber de examinar y evaluar la idoneidad moral de sus corresponsales y serán los directos responsables de la prestación del servicio a través de los mismos debiendo, por lo tanto, instruirlos claramente acerca de los lineamientos que le permitan mantener una adecuada infraestructura física, técnica y de recursos humanos. Así mismo, dichas entidades serán directamente responsables ante esta Superintendencia por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2233, fundamentalmente en lo relacionado con el artículo 53, numeral 5, inciso 3º, literales a), b), c) y d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para efectos de establecer la idoneidad moral del corresponsal, cuando se trate de personas naturales, o de los representantes legales y revisores fiscales, cuando se trate de personas jurídicas, el respectivo establecimiento de crédito realizará las averiguaciones pertinentes que le permitan cerciorarse acerca de las condiciones de la persona con quien decida contratar, tales como solicitud de antecedentes penales, administrativos y disciplinarios. Las anteriores son las condiciones generales aplicables a los contratos que celebren los establecimientos de crédito con los corresponsales para la prestación de los servicios que les está permitido ofrecer a través de dicha figura. De aquellas y de las particulares convenidas en el respectivo negocio jurídico, claro está, pueden extraerse los derechos y obligaciones exigibles a las partes en el marco de la relación contractual establecida. (…).»