SFC - Corresponsales no bancarios. Objeto social Concepto No. 2006053905-001 del 10 de noviembre de 2006 id2006053905
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsales no bancarios. Objeto social Concepto No. 2006053905-001 del 10 de noviembre de 2006 id2006053905
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
CORRESPONSALES – OBJETO SOCIAL Concepto 2006053905-001 del 10 de noviembre de 2006.
Síntesis: La persona jurídica que pretenda actuar como corresponsal no financiero deberá tener permitido en su objeto social, o en su acto de creación, la posibilidad de actuar como tal, o por lo menos la facultad para celebrar servicios de recepción de dineros de terceros o de suscribir convenios de recaudo y transferencia de recursos. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos, como por ejemplo, contar con la adecuada infraestructura técnica, humana y operativa y acreditar las condiciones de solvencia moral determinadas por la Superintendencia Financiera. Respecto de si una empresa de servicios públicos domiciliarios puede ser considerada como una persona apta para ser corresponsal no bancario, se precisa que la norma no trae restricción alguna al respecto. Empero, se considera que deberá estarse a lo señalado en el objeto social en caso de ser una entidad de carácter privado, o en el acto de creación y demás normas que regulan su actividad, en el evento en ser una empresa de carácter público. «(…) De manera atenta me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, con ocasión de la expedición del Decreto 2233 de 2005 sobre la prestación de servicios financieros a través de corresponsales bancarios, en especial de lo dispuesto en su artículo 5º, pregunta lo siguiente: ”Toda vez que la figura de corresponsales es novedosa en la legislación colombiana y no ha tenido mayor desarrollo, es importante aclarar ¿en qué términos debe encontrarse facultada una persona jurídica para ser corresponsal de establecimientos de crédito?
¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios puede ser considerada como una persona jurídica apta para ser corresponsal de establecimientos de crédito?” Al respecto, proceden los siguientes comentarios: De acuerdo con lo dispuesto en el decreto citado los establecimientos de crédito podrán, bajo su plena responsabilidad, prestar los servicios financieros señalados en el artículo 1º a través de terceros corresponsales, quienes actuarán por cuenta de tales entidades. Por lo tanto, son los establecimientos de crédito los que tienen la facultad de seleccionar la persona natural o jurídica que habrá de actuar como corresponsal no financiero, siempre y cuando cuente con la capacidad jurídica, física y operativa requerida para la prestación de dichos servicios. Bajo dicho entendido, respecto de su primer interrogante procede destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2233 del 2006 “Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita” “La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con el respectivo establecimiento de crédito. En todo caso, el corresponsal o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, no podrán estar incursos en las hipótesis a que se refieren los literales a y b del inciso 3º del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero” Sin embargo, dicha norma no establece en qué términos debe estar facultada la persona jurídica para poder tener la calidad de corresponsal no bancario, aparte del requisito de que dentro de su actividad “atienda al público” y que su régimen legal o su objeto social se lo permita. Obsérvese, además, que la misma disposición faculta a esta Superintendencia para instruir de manera general sobres las condiciones que deben reunir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida solvencia moral, así como con la infraestructura técnica y de recursos humanos ajustada para la prestación de los servicios en cuestión. En ejercicio de esa atribución este organismo profirió la Circular Externa 026 del 2006, de la cual adjunto copia informal para su conocimiento. En todo caso, recordemos que en el caso de las personas jurídicas el objeto social es aquel que le da la capacidad jurídica para realizar determinados actos o contratos, el cual debe estar plenamente establecido en sus estatutos. Es así como para las sociedades comerciales, conforme a lo señalado en el artículo 99 del Código de Comercio. “La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”. Ahora, para las personas jurídicas creadas por ley, es su acto de creación y las normas que rigen su actividad las que señalan su naturaleza jurídica, sus objetivos y el tipo de operaciones
que pueden desarrollar, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 489 de 1998. En este orden de ideas, se considera que la persona jurídica que pretenda actuar como corresponsal no financiero deberá tener permitido en su objeto social, o en su acto de creación, la posibilidad de actuar como tal, o por lo menos la facultad para celebrar servicios de recepción de dineros de terceros o de suscribir convenios de recaudo y transferencia de recursos. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos, como por ejemplo, contar con la adecuada infraestructura técnica, humana y operativa y acreditar las condiciones de solvencia moral determinadas por la Superintendencia Financiera en la mencionada Circular Externa 026, todo lo cual debe ser examinado y verificado por el establecimiento de crédito en cada caso en particular. Ahora bien, como quiera que la prestación de servicios financieros propios de los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios sólo está autorizado a partir de la expedición del Decreto 2233 de 2006, es obvio que este tipo de actividad seguramente no se encontraría expresamente prevista en el objeto social de las personas jurídicas, circunstancia ésta que en principio debe llevar a considerar a la persona jurídica a incorporar en su objeto social, mediante la respectiva reforma estatutaria, la facultad para actuar como corresponsal no financiero, con el fin de que pueda realizar plenamente todos los servicios financieros que a través de este mecanismo le autoriza el Decreto 2233 de 2006 a los establecimientos de crédito. Las características particulares del contrato de corresponsalía no financiera y los términos en
los que de acuerdo con el decreto tantas veces mencionado debe confeccionarse el correspondiente contrato entre el corresponsal y el establecimiento de crédito, hace pensar en la conveniencia de que en el objeto social de la persona jurídica se autorice inequívocamente la posibilidad de celebrar este tipo de operaciones,, pues de lo contrario es posible que la capacidad del ente sólo pueda suscribirse a un solo tipo de servicio financiero y no a todos los que se autorizan en el artículo 1º del decreto en cuestión. De otra parte, acerca de si una empresa de servicios públicos domiciliarios puede ser considerada como una persona apta para ser corresponsal no bancario, es necesario precisar que el decreto no trae restricción alguna al respecto. Empero, tal como quedó expuesto, se considera que deberá estarse a lo señalado en el objeto social en caso de ser una entidad de carácter privado, o en el acto de creación y demás normas que regulan su actividad, en el evento en ser una empresa de carácter público, es decir, que en ellos se permita la realización clara y expresa de actividades que se relacionen con la prestación del servicio de corresponsalía no financiera. (…).»