SFC - Corresponsales no Bancarios. Requisitos Concepto No. 2007048661-001 del 5 de septiembre de 2007 id2007048661
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsales no Bancarios. Requisitos Concepto No. 2007048661-001 del 5 de septiembre de 2007 id2007048661
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
CORRESPONSALES NO BANCARIOS, REQUISITOS Concepto 2007048661-001 del 5 de septiembre de 2007.
Síntesis: Requisitos y calidades que deben acreditar quienes deseen prestar el servicio de corresponsal no bancario; el Decreto 2233 de 2006 señala que podrá actuar en tal condición, mediante instalaciones propias o de terceros, cualquier persona natural o jurídica que atienda al público, siempre y cuando su objeto social se lo permita. Para establecer la idoneidad moral del corresponsal, cuando se trate de personas naturales, o de los representantes legales y revisores fiscales, cuando se trate de personas jurídicas, los respectivos establecimientos de crédito realizarán las averiguaciones pertinentes que permitan cerciorarse acerca de las condiciones de la persona con quien decidan contratar, siendo dichas entidades directamente responsables ante esta Superintendencia por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2233 de 2006, fundamentalmente en lo relacionado con el artículo 53, numeral 5, inciso 3, literales a), b), c) y d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. «(…) solicita se le informe si esta Superintendencia ha emitido algún instructivo relacionado con las condiciones que deben cumplir los corresponsales de servicios financieros.
Sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, con fundamento en atribuciones constitucionales y legales, referidas a la regulación y señalamiento de las políticas que deben seguirse en el país en materia financiera, expidió el Decreto 2233 de 2006 autorizando a las entidades financieras para ofrecer los servicios señalados en su artículo 2° a través de personas
naturales o jurídicas (denominados corresponsales no bancarios) ubicadas en lugares a los cuales no ha llegado la operación bancaria tradicional mediante el sistema de sucursales. La referida autorización se imparte bajo la premisa de que los establecimientos de crédito respondan por los servicios financieros ofrecidos por intermedio de terceros corresponsales, quienes actúan por cuenta de dichas entidades. Así mismo, el mencionado decreto asigna a esta Superintendencia las siguientes funciones: i) impartir instrucciones generales a sus vigiladas en cuanto a las condiciones que deben cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física y de recursos humanos durante la ejecución del contrato de corresponsalía, y ii) aprobar de manera previa a su celebración los modelos de contratos de corresponsales, así como cualquier modificación . 1 ___________________
1. Por modio de la Resolución 1345 del 4 de agosto de 2006 se delegó en el Superintendente Delegado para intermediarios Financieros, la función de aprobar los modelos de contratos de que trata el artículo 7° del referido decreto.
En ejercicio de esa atribución este organismo profirió la Circular Externa 026 del 2006, cuyo texto fue incorporado en el Capítulo IX, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), la cual puede ser consultada en nuestra pagina de Internet www.superfinanciera.gov.co Icono Normatividad/ Normas. Ahora, en lo tocante a los requisitos y calidades que deben acreditar quienes deseen prestar el servicio de corresponsal bancario, el artículo 5° del mencionado decreto señala que podrá
actuar en tal condición a través de instalaciones propias o de terceros cualquier persona natural o jurídica que atienda al público, siempre y cuando su objeto social se lo permita. Para efectos de establecer la idoneidad moral del corresponsal, cuando se trate de personas naturales, o de los representantes legales y revisores fiscales, cuando se trate de personas jurídicas, el respectivo establecimiento de crédito realizará las averiguaciones pertinentes que le permitan cerciorarse acerca de las condiciones de la persona con quien decida contratar, tales como solicitud de antecedentes penales, administrativos y disciplinarios. Así mismo, dichas entidades serán directamente responsables ante esta Superintendencia por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2233 de 2006, fundamentalmente en lo relacionado con el artículo 53, numeral 5, inciso 3, literales a), b), c) y d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…).»