SFC - Corresponsales no bursátiles. Autorización Concepto No. 2009070670-001 del 8 de octubre de 2009 id2009070670
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsales no bursátiles. Autorización Concepto No. 2009070670-001 del 8 de octubre de 2009 id2009070670
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
CORRESPONSALES NO BURSÁTILES, AUTORIZACIÓN Concepto 2009070670-001 del 8 de octubre de 2009.
Síntesis: Las sociedades comisionistas de bolsa pueden prestar por medio de corresponsales no bursátiles los servicios de obrar como agentes de transferencia y pago de recursos y de entregar y recibir valores o documentos representativos de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben enviar a esta Entidad para su aprobación, de manera previa a su celebración, los modelos de contratos con los corresponsales y cualquier modificación. La autorización que se imparte recae sobre el modelo de contrato, autorización que implica que esta Superintendencia verificará respecto de cada corresponsal el cumplimiento de las calidades exigidas por el Decreto 3032 de 2007, infiriéndose que se trata de una autorización individual. «(…) solicita de esta Entidad concepto “acerca de si para poder ser corresponsal no bursátil, se requiere de la aprobación previa por parte de esta Superintendencia o sólo de la autorización del contrato o convenio”.
Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad con el Decreto 3032 de 2007, las sociedades comisionistas de bolsa pueden prestar por medio de corresponsales no bursátiles, los siguientes servicios: 1. Obrar como agentes de transferencia y pago de recursos. 2. Entregar y recibir valores o documentos representativos de valores. A su turno, el artículo 5º del decreto en comento señala las calidades que se deben acreditar para ser corresponsales en los siguientes términos: “Podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u
objeto social se lo permita. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar, por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con la respectiva sociedad comisionista de bolsa de valores. En todo caso, el corresponsal o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, no podrán estar incursos en las hipótesis a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Ahora bien, el artículo 7º de la misma normativa indica que las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben enviar a esta Entidad para su aprobación, de manera previa a su celebración, los modelos de contratos con los corresponsales, así como cualquier modificación, los cuales deberán contener, como mínimo lo dispuesto por el artículo 3º del citado decreto. Al respecto debemos señalar que si bien la autorización que imparte esta Superintendencia recae sobre el modelo de contrato que remite la comisionista, dicha autorización implica que esta Superintendencia verificará respecto de cada corresponsal con el cual se celebrará el mismo, el cumplimiento de las calidades exigidas por el Decreto 3032 de 2007, de lo cual se infiere en últimas que se trata de una autorización individual. Esto aunado a que el decreto consagra de manera expresa que “La Superintendencia Financiera podrá efectuar visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la
documentación que considere pertinente” a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación de estos servicios y que podrá imponer las medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del EOSF, en caso de que el corresponsal realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo. (…).»