SFC - Corresponsales. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPE Concepto 2018124068-001 del 30 de octubre de 2018 id2018124068
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Corresponsales. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPE Concepto 2018124068-001 del 30 de octubre de 2018 id2018124068
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
CORRESPONSALES, SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS-SEDPE Concepto 2018124068-001 del 30 de octubre de 2018
Síntesis: La prestación de servicios financieros de las SEDPEs a través de corresponsales se regirá, en lo pertinente, por las reglas señaladas en el Capítulo 1, Título 9, Libro 36, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, las cuales se ocupan de fijar, entre otros aspectos, las condiciones que el corresponsal debe cumplir para la realización de las actividades autorizadas, las obligaciones a cargo de las entidades vigiladas que los contratan, el contenido de los contratos, así como el requisito de autorización de los modelos de contratos que debe impartir esta Superintendencia. «(…) comunicación electrónica dirigida con el propósito de conocer “la normatividad que rige a la SEDPE, en especial sobre la contratación de corresponsales”, los “lineamientos que debe tener el contrato de corresponsalía”, así como “el procedimiento” para obtener autorización del mismo por parte de esta
Superintendencia. En atención al objeto de sus cuestionamientos, amablemente le informamos que el marco normativo aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos -SEDPEen Colombia, previsto por la Ley 1735 de 20141, su Decreto reglamentario 1491 de 20152 y la Circular Básica JurídicaC.E.029 de 2014Parte II, Título V, Capítulo IV3, autoriza a dichas instituciones para contratar terceras personas denominadas corresponsales con el fin de prestar determinados servicios, bajo su plena
responsabilidad, conforme lo dispone el parágrafo 4 del artículo 1 de la precitada ley, que reza: Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán utilizar corresponsales, para el desarrollo del objeto social exclusivo autorizado en la presente ley. Para esos efectos, el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 2.36.9.1.20 (adicionado por el prenombrado Decreto 1491 de 2015, artículo 7) introdujo a la reglamentación sobre servicios financieros prestados a través de corresponsales el “Régimen de corresponsales de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos”, haciendo extensivas a este tipo de entidades las reglas aplicables a los establecimientos de crédito con sujeción al objeto social exclusivo de aquellas. Conforme la anterior remisión normativa, se tiene que la prestación de servicios financieros de las SEDPEs a través de corresponsales se regirá, en lo pertinente, por las reglas señaladas en el Capítulo 1, Título 9, Libro 36, Parte 2 del prenombrado Decreto 2555 de 2010, las cuales se ocupan de fijar, entre otros aspectos, las condiciones que el corresponsal debe cumplir para la realización de las actividades autorizadas, las obligaciones a cargo de las entidades vigiladas que los contratan, el contenido de los contratos, así como el requisito de autorización de los modelos de contratos que debe impartir esta Superintendencia. En ese orden, la fuente de la relación jurídica que surge entre las entidades vigiladas y sus corresponsales es puramente contractual y, en esa medida, el artículo 2.36.9.1.15 del prenombrado decreto impone a las
primeras la obligación de remitir a la Superintendencia Financiera para su aprobación, de forma previa a su celebración, los modelos de contratos a suscribir bajo las condiciones señaladas en el artículo 2.36.9.1.11 y con el lleno de la documentación e información requerida para el efecto por este ente Supervisor 1 “Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE)”. 3 “Disposiciones especiales aplicables a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPE”. (numerales 1.2.3 y siguientes de la Parte I, Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014-). En todo caso, una vez impartida la autorización del modelo de contrato de corresponsalía a la respectiva entidad vigilada, no será necesario someter a revisión de este ente Supervisor los contratos que se celebren de manera individual con terceros corresponsales, quienes en todo caso actuarán a nombre y por cuenta de aquella. Por último, le informamos que en nuestra página www.superfinanciera.gov.co ruta: INTERES DEL VIGILADO/Trámites/Trámites que requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC/Código del Trámite 318, esta publicada la Lista de chequeo M-LC-AUT-011, documento en el cual esta Superintendencia enuncia cada uno de los requisitos que debe cumplir la entidad vigilada para obtener la aprobación de los “Modelos de Contratos con Corresponsales”, así como la descripción de los mismos.
De igual modo, en el mismo portal, ruta: NORMATIVA/Normativa General puede consultar las normas e instrucciones citadas en el presente oficio. (…).»