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SFC - Corresponsales. Uso de efectivo. Operaciones de FONDEO Concepto 2023052385-006 del 11 de agosto de 2023 id2023052385

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Corresponsales. Uso de efectivo. Operaciones de FONDEO Concepto 2023052385-006 del 11 de agosto de 2023 id2023052385
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

CORRESPONSALES, USO DE EFECTIVO, OPERACIONES DE FONDEO Concepto 2023052385-006 del 11 de agosto de 2023

Síntesis: La autorización que imparta la entidad vigilada a sus corresponsales para el uso del efectivo recibido de los clientes y usuarios se encuentra referida a transacciones relacionadas con el propio negocio de estos. En este sentido se entienden las transacciones de compra y venta propias de la ocupación o quehacer del corresponsal; aspecto que, dada la naturaleza jurídica diversa de quienes fungen como corresponsales, debe ser considerado por cada entidad vigilada en el momento de celebrar el respectivo contrato. Por otra parte, es claro que la regulación sobre corresponsalía no contempla el fondeo de las actividades propias de las personas naturales o jurídicas que actúen como corresponsales. «(…) consulta acerca del alcance de la expresión “transacciones relacionadas con su propio negocio” utilizada por el numeral 10 del artículo 2.1.6.1.3 del Decreto 2672 de 2012 al referir a la autorización que puede impartir un establecimiento bancario a un corresponsal “para emplear el efectivo recibido de los clientes y usuarios”, la cual absolvemos en el mismo orden de las inquietudes formuladas: “1. Debe entenderse transacciones relacionadas con su propio negocio “toda actividad que se desarrolle en el marco y como parte del objeto social de la sociedad” que actúa como corresponsal bancario, es decir, “el desarrollo de las actividades definidas específicamente en el objeto social y las conexas y complementarias al mismo” o, en su defecto, como actividades necesarias para el funcionamiento de los

corresponsales en el marco del acuerdo expresamente suscrito con el banco”. En primer lugar, amablemente le informamos que la disposición a que alude su escrito se incorporó en el numeral 15 del artículo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores-, posteriormente adicionada por los Decretos 222 del 2020 y 1297 de 2022, todas actualmente hacen parte de su Título 9, Libro 36, Parte 2, donde se fijan las reglas a las que deben sujetarse las entidades vigiladas para la prestación de servicios a través de corresponsales bajo su plena responsabilidad. Entre las reglas allí previstas, además de enlistar las modalidades de servicios que pueden prestar los tipos de entidades vigiladas citadas en el artículo 2.36.9.1.1, entre otras los establecimientos de crédito, define las calidades de los terceros que pueden actuar como corresponsales y señala las condiciones para la realización de sus actividades, así: Artículo 2.36.9.1.10. Condiciones para la realización de las actividades de corresponsal. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos o medios tecnológicos conectados con las plataformas tecnológicas de las entidades que presten sus servicios a través de aquellos, dependiendo de la modalidad de servicio que pretenda prestar. Dichos terminales o medios deberán cumplir con las características mínimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo. Los corresponsales deberán mantener total independencia e individualización de los documentos y

registros originados o que sean producto de la actividad que desarrollan como corresponsales, respecto de la actividad principal que ejercen conforme a su objeto social. Con esa orientación, el mismo decreto en su artículo 2.36.9.1.11 señala las estipulaciones que, como mínimo, deben contener los contratos que celebran las entidades vigiladas con el respectivo corresponsal, entre ellas la condición que motiva sus inquietudes, del siguiente tenor:

15. La indicación de si el corresponsal se encontrará autorizado para emplear el efectivo recibido de los clientes y usuarios de la entidad para transacciones relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los términos y condiciones en que el efectivo podrá emplearse, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad que presta sus servicios a través del corresponsal frente a los clientes y usuarios, y del corresponsal frente a la entidad, por tales recursos. (negrilla extra-texto).

Parágrafo 1°. Las entidades y sus corresponsales podrán convenir, además, medidas como la obligación del corresponsal de consignar en una agencia o sucursal de la entidad contratante o de otro establecimiento de crédito el efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se exceden ciertos límites, la contratación de seguros, la forma de custodia del efectivo en su poder, entre otros. Las entidades podrán otorgar a sus corresponsales fijos y móviles, un cupo máximo de operación, el cual podrá ser previamente fondeado por el corresponsal, según lo pacten las partes. Así mismo, podrán convenir las condiciones bajo las cuales los corresponsales podrán o no utilizar su red de oficinas, agencias, sucursales, franquicias y plataformas tecnológicas para prestar los servicios autorizados en el presente

capítulo, con indicación expresa de la responsabilidad que asume la entidad de verificar de manera directa la idoneidad y la calidad en la prestación de los servicios por parte de su corresponsal. Según la norma transcrita, la autorización que imparta la entidad vigilada para el “uso del efectivo recibido de s clientes y usuarios”, hace referencia a “transacciones” del negocio propio del corresponsal y no al “desarrollo de las actividades definidas específicamente en el objeto social y las conexas y complementarias”. En esos términos, esta previsión guarda concordancia con la naturaleza jurídica de quienes pueden actuar como terceros corresponsales: personas naturales o jurídicas (artículo 2.36.9.1.2 ibidem). Ahora, al no encontrarse en legislación la definición de la expresión “transacciones relacionadas con su propio negocio”, ni expresado su espíritu en sus antecedentes, la misma puede lograrse con la interpretación de su propio texto en aplicación de los principios de interpretación de la ley fijadas en Código Civil, en particular el previsto en su artículo 28 del siguiente tenor: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. Se tiene entonces que la palabra “transacción” proviene del latín transactio: trato, negocio1 y es definida como el “acto a través del cual se casan órdenes de compra y venta”2, a su vez, el vocablo “negocio” es definido por la Real Academia Española como “Ocupación, quehacer o trabajo”3. En ese contexto, puede entenderse que la expresión en comento esta referida a las transacciones de compra de venta propias de la ocupación o quehacer del corresponsal; aspecto que, dada la naturaleza jurídica diversa de

quienes fungen como corresponsales, debe considerar cada entidad vigilada en el momento de decidir, al celebrar el respectivo contrato, si autoriza al corresponsal el empleo del efectivo recibido de sus clientes o usuarios y, en caso afirmativo, los términos y condiciones en que este podrá hacerlo. Lo anterior, máxime cuando el mismo artículo 2.36.9.1.11, en su numeral 3, establece que le corresponde a la entidad vigilada identificar en el contrato que se celebre “los riesgos asociados a la prestación de los servicios que serán asumidos por el corresponsal frente a la entidad que lo contrata, y la forma en que aquel responderá ante esta, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo”. 1 Hernández Blázquez, Benjamín, Compendio Bursátil, 2014. 2 Diccionario de contabilidad y finanzas, Madrid, Cultural S.A, 1999. 3 Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. https://dle.rae.es [4 de agosto de 2023].

2. Es viable especificar dentro del alcance del negocio del corresponsal la actividad de “adelantar transacciones de fondeo” y que, para el efecto, el Banco autorice “el uso del dinero desde el momento de su recaudo hasta por unos días antes de la devolución efectiva del mismo”.

En atención al objeto de su inquietud, debemos aclarar que la normativa reseñada no prevé la realización de operaciones de fondeo de las actividades propias de las personas naturales o jurídicas que actúen como corresponsales. Al contrario, encontramos que, a este respecto, se consagra es la posibilidad a las entidades

vigiladas para convenir con el corresponsal el fondeo del cupo máximo de operación en los siguientes términos: “Las entidades podrán otorgar a sus corresponsales fijos y móviles, un cupo máximo de operación, el cual podrá ser previamente fondeado por el corresponsal, según lo pacten las partes” (Parágrafo 1 del artículo 2.36.9.1.11). La anterior disposición, indica el Documento Técnico Canales y productos financieros digitales e inclusivos de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), “ayudaría a ampliar la liquidez y capacidad del canal al precisar que el cupo otorgado al corresponsal para realizar su actividad podrá ser prefondeado por el corresponsal, según se defina entre las partes en el contrato correspondiente”. (…).»

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